Mediante la Opinión 032-2014/DTN el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve la consulta formulada por
Delmar Ugarte Abogados sobre la forma de acreditar la experiencia de las
empresas extranjeras no domiciliadas para los efectos de su inscripción en el
Registro Nacional de Proveedores, como ejecutores de obras. Específicamente se
pregunta si es posible acreditar la experiencia de una empresa vinculada.
Los proveedores que desean inscribirse en el
Registro de Ejecutores de Obras deben presentar al RNP una solicitud adjuntando
la documentación requerida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 292-2009-EF y modificado por Decreto
Supremo 259-2010-EF. Para acreditar su capacidad técnica, los proveedores extranjeros
no domiciliados deben presentar copia simple del respectivo contrato de obra
así como del certificado de culminación o documento similar donde figure el
monto final.
El documento recuerda que en opiniones previas,
como la 021-2009/DTN, la 068-2011/DTN y la 010 y 082-2012/DTN, entre otras, el
OSCE ha señalado que la experiencia se adquiere reproduciendo determinada
conducta en el tiempo, es decir, por la habitualidad o la permanencia en el
giro del negocio en el mercado. Por lo tanto, la experiencia del proveedor está
constituida por las obras que ejecutó de manera directa, las que debe acreditar
de acuerdo a la formalidad establecida. En consecuencia, los proveedores
extranjeros no domiciliados que deseen inscribirse en el Registro de Ejecutores
de Obras sólo podrán “acreditar su experiencia con aquellos contratos de obra
que hayan ejecutado directamente, no pudiendo acreditar como suya la
experiencia obtenida por otras empresas, incluidas sus empresas vinculadas.”
Empresas vinculadas, salvo prueba en contrario, son,
de conformidad con el Reglamento de la Propiedad Indirecta, Vinculación y
Grupos Económicos, aprobado por CONASEV, mediante Resolución 090-2005-EF/94.10,
aquellas que forman parte del mismo grupo económico, entendido como el conjunto
de personas jurídicas, cualquiera que sea su actividad u objeto social, que
están sujetas al control de una misma persona natural o de un mismo conjunto de
personas naturales. Por excepción, se considera que el control lo ejerce una
persona jurídica cuando, por la dispersión accionaria y de los derechos de
voto, ninguna persona natural o conjunto de personas naturales tiene más del 30
por ciento de los derechos de voto ni la capacidad para designar a más del 50
por ciento de los miembros del directorio.
También se consideran empresas vinculadas a
aquellas cuyas obligaciones se respaldan por una misma garantía o cuando más
del 50 por ciento de las obligaciones de una de ellas está garantizada por la
otra y esta otra no es una empresa del sector financiero. O cuando más del 50
por ciento de las obligaciones de una son acreencias de la otra y esta otra no
es una empresa del sector financiero. Igualmente cuando una tiene, directa o
indirectamente, una participación en el capital social de la otra que le
permite tener presencia en su directorio. Finalmente cuando un tercio o más de
los miembros del directorio o de los gerentes de una de ellas son directores,
gerentes o trabajadores de la otra.
Empresa china ejecuta obra
pero no suscribe
el contrato
La opinión del OSCE también se ocupa de absolver
una segunda inquietud de Delmar Ugarte Abogados en relación a la posibilidad de
que una empresa china acredite la ejecución de determinadas obras, como parte
de su experiencia, pese a que los respectivos contratos han sido suscritos por
otra empresa. La Dirección Técnico Normativa admite que la globalización de la
contratación pública implica la participación de proveedores que provienen de
otras realidades jurídicas en las eventualmente un contrato de obra suscrito
por un proveedor sea ejecutado por otro.
En consideración de esa evidencia, se reconoce que
la experiencia podría acreditarse, en forma adicional a lo indicado en el TUPA
del OSCE, con documentos complementarios que demuestren fehacientemente que el
proveedor ejecutó la obra a pesar de no haber celebrado el correspondiente
contrato, tal como se desprende de los incisos f) y g) del acápite 6.8.3.3 de
la Directiva 011-2012-OSCE/CD.
En conclusión, los proveedores extranjeros no
domiciliados que deseen inscribirse en el Registro de Ejecutores de Obra, como
regla general, sólo pueden acreditar su experiencia con aquellos contratos que
hayan ejecutado directamente, no pudiendo acreditar como suya la obtenida por
sus empresas vinculadas. Por excepción, la experiencia podrá acreditarse
adicionalmente a los documentos indicados en el TUPA del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado, con otros documentos que demuestren
fehacientemente que el proveedor ejecutó la obra a pesar de no haber suscrito
el respectivo contrato.
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