DE LUNES A LUNES
“¿Por qué insistir en que no se elimine el
valor referencial?”, es la pregunta que se me ha hecho en varias ocasiones y en
distintos escenarios a lo largo de los últimos días. Invariablemente se agrega
que “la publicación del valor referencial ata los precios y evita la libre
manifestación de la oferta posible frente a una demanda específica.” Nada más
alejado de la verdad.
El valor referencial tiene múltiples propósitos.
El más importante, sin duda, es que impide que fracase la prestación. Como en
efecto obliga a los postores a ceñirse a un determinado límite no les permite
degradar la calidad de la propuesta. No les permite abaratarla. Para estar en
el nivel permitido y seguir siendo competitivo, exige buscar lo mejor. No se
trata de alcanzar una valla y cobrar el precio más bajo porque eso empuja la
calidad por los suelos. Se trata de encajar dentro de los rangos en monto y
ofrecer lo mejor que se pueda.
Debo reconocer que existen procesos de
selección que se pueden adjudicar al postor que oferte el precio más bajo.
Pienso por ejemplo en la adquisición de útiles de escritorio, alimentos,
repuestos de equipos y maquinaria, muebles y enseres diversos, servicios como
los de vigilancia, seguridad, lavado de ropa, reparto de correspondencia,
compras por encargo y otros muchos en los que basta con determinados requisitos
mínimos para que cualquiera que los cumpla se encuentre en condiciones de
llevar adelante la prestación sin contratiempos. No tengo inconveniente en que
en esos casos se otorgue la buena pro al que cobre menos y que incluso no haya
ningún límite y que los postores puedan ofertar hasta un precio manifiestamente
inviable porque si lo hacen y no cumplen serán pulverizados a través de la
ejecución de sus fianzas y de la inhabilitación correspondiente. El país no
perderá mucho, ni en dinero ni en tiempo, porque rápidamente podrá llamar al
postor que quedó segundo para que atienda la prestación que dejó inconclusa el
primero.
Eso mismo no se puede hacer con otra clase de
prestaciones. Por ejemplo, con la elaboración de estudios de factibilidad o
definitivos que sirven de base para la ejecución de obras. Esos estudios no
pueden adjudicarse al postor que ofrece el precio más bajo por obvias razones.
Por más que se consigne una valla no es lo mejor decidir por el que cobra más
barato entre todos aquellos que la superen. Lo que se trata aquí es de elegir
al mejor. Lo mismo puede decirse de la licitación para la selección de
patrulleros para la policía. No se trata de adquirir vehículos y punto. Se
trata de elegir el mejor entre la oferta que se recibe. El que tenga mejor
rendimiento, mejor solvencia, mejor servicio de repuestos, mejor consumo de
combustible, mejor resistencia y tantas otras especificaciones que difieren
sustancialmente entre unos y otros pese a que todos pueden haber superado los
requisitos técnicos mínimos o las exigencias de una primera valla.
La publicación del valor referencial también
aporta un beneficio adicional a favor de la transparencia en las adquisiciones
del sector público al evitar las malas prácticas de aquellos postores que se
proponen resarcirse de sus perjuicios a lo largo de la prestación por la que
compiten o que buscan coludirse con otros actores con el objeto de recuperar
por distintas vías y en la etapa de ejecución de sus respectivos contratos todo
lo que han dejado en el camino al elaborar la oferta, empinando los costos
finales incluso por encima de las proyecciones más onerosas.
EL EDITOR
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