domingo, 4 de mayo de 2014

El valor referencial en debate

DE LUNES A LUNES


“¿Por qué insistir en que no se elimine el valor referencial?”, es la pregunta que se me ha hecho en varias ocasiones y en distintos escenarios a lo largo de los últimos días. Invariablemente se agrega que “la publicación del valor referencial ata los precios y evita la libre manifestación de la oferta posible frente a una demanda específica.” Nada más alejado de la verdad.
El valor referencial tiene múltiples propósitos. El más importante, sin duda, es que impide que fracase la prestación. Como en efecto obliga a los postores a ceñirse a un determinado límite no les permite degradar la calidad de la propuesta. No les permite abaratarla. Para estar en el nivel permitido y seguir siendo competitivo, exige buscar lo mejor. No se trata de alcanzar una valla y cobrar el precio más bajo porque eso empuja la calidad por los suelos. Se trata de encajar dentro de los rangos en monto y ofrecer lo mejor que se pueda.
Debo reconocer que existen procesos de selección que se pueden adjudicar al postor que oferte el precio más bajo. Pienso por ejemplo en la adquisición de útiles de escritorio, alimentos, repuestos de equipos y maquinaria, muebles y enseres diversos, servicios como los de vigilancia, seguridad, lavado de ropa, reparto de correspondencia, compras por encargo y otros muchos en los que basta con determinados requisitos mínimos para que cualquiera que los cumpla se encuentre en condiciones de llevar adelante la prestación sin contratiempos. No tengo inconveniente en que en esos casos se otorgue la buena pro al que cobre menos y que incluso no haya ningún límite y que los postores puedan ofertar hasta un precio manifiestamente inviable porque si lo hacen y no cumplen serán pulverizados a través de la ejecución de sus fianzas y de la inhabilitación correspondiente. El país no perderá mucho, ni en dinero ni en tiempo, porque rápidamente podrá llamar al postor que quedó segundo para que atienda la prestación que dejó inconclusa el primero.
Eso mismo no se puede hacer con otra clase de prestaciones. Por ejemplo, con la elaboración de estudios de factibilidad o definitivos que sirven de base para la ejecución de obras. Esos estudios no pueden adjudicarse al postor que ofrece el precio más bajo por obvias razones. Por más que se consigne una valla no es lo mejor decidir por el que cobra más barato entre todos aquellos que la superen. Lo que se trata aquí es de elegir al mejor. Lo mismo puede decirse de la licitación para la selección de patrulleros para la policía. No se trata de adquirir vehículos y punto. Se trata de elegir el mejor entre la oferta que se recibe. El que tenga mejor rendimiento, mejor solvencia, mejor servicio de repuestos, mejor consumo de combustible, mejor resistencia y tantas otras especificaciones que difieren sustancialmente entre unos y otros pese a que todos pueden haber superado los requisitos técnicos mínimos o las exigencias de una primera valla.

La publicación del valor referencial también aporta un beneficio adicional a favor de la transparencia en las adquisiciones del sector público al evitar las malas prácticas de aquellos postores que se proponen resarcirse de sus perjuicios a lo largo de la prestación por la que compiten o que buscan coludirse con otros actores con el objeto de recuperar por distintas vías y en la etapa de ejecución de sus respectivos contratos todo lo que han dejado en el camino al elaborar la oferta, empinando los costos finales incluso por encima de las proyecciones más onerosas.
EL EDITOR

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