domingo, 18 de noviembre de 2012

Seminario OSCE-PUCP sobre las modificaciones de la LCE


DE LUNES A LUNES

El Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) han organizado un nuevo Seminario sobre las Modificaciones a la LCE y a su Reglamento que se desarrollará en dos días, el miércoles 21 y jueves 22, de 7 a 10 pm., en las instalaciones del Centro Empresarial PUCP Esquilache, que tendrá tres bloques, dos en el primer día y uno en el segundo. El primero estará dedicado a las principales características del arbitraje en la contratación pública y la importancia de la designación de un árbitro neutral. Participarán en este segmento los árbitros Franz Kundmüller Caminiti y Derik Latorre Boza así como el capacitador del OSCE, Jorge Herrera Guerra. El segundo bloque tratará sobre el régimen de sanciones a los árbitros. Expondrán María Hilda Becerra Farfán y Héctor Inga Huamán, vocal y presidente de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, con los árbitros Gonzalo García Calderón y Ricardo Gandolfo Cortés, nuestro editor. Al día siguiente, el tercer bloque abordará el tema de la nueva causal de anulación de laudos. Intervendrá en esta parte el presidente de la Sala Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Julio César Martín Wong conjuntamente con los árbitros Ricardo Rodríguez Ardiles y Fernando Cantuarias Salaverry así como con el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui. Como moderadores actuarán Fabiola Paulet Monteagudo el primer día y César Guzmán-Barrón Sobrevilla el segundo. Este último inaugurará y clausurará el evento en su condición de Director del Centro de Arbitraje PUCP.
Mayores informes en los teléfonos 626-7410 y 626-7451 o al correo electrónico: lizbeth.diaz@pucp.pe.
Unas breves palabras sobre los tres temas: El arbitraje en la contratación pública no tiene ninguna diferencia respecto del arbitraje en cualquier otra materia. Lo que hay que diferenciar es la solución de controversias en la vía judicial respecto de la solución de controversias en la vía arbitral, jurisdicciones ambas reconocidas al mismo nivel por la Constitución del Estado. Así como en la resolución de controversias en la vía judicial no se distinguen unos litigios de otros, en el arbitraje tampoco deberían diferenciarse unos procesos de otros. Dentro de ese contexto, tener un árbitro neutral es tan importante como tener un juez neutral, con la ventaja que en el Poder Judicial se depende mayormente del criterio de una persona y en el arbitraje por lo general se depende de un tribunal pluripersonal y para mayor abundamiento especializado.
Sobre el régimen de sanciones ya hemos reiterado que por encima de las calidades profesionales de los miembros del Tribunal de Contrataciones del Estado, éste no deja de ser un tribunal administrativo, que en forma alguna puede revisar lo actuado en sede judicial o arbitral. Todo lo contrario, son los jueces los que en la vía contenciosa y una vez agotada la previa, pueden examinar lo actuado en sede administrativa. De manera que no se pueden invertir los roles ni suponer siquiera que se puede revisar un laudo o que se puede sancionar a los árbitros a quienes el mercado catapulta o licúa, como nos hemos cansando de subrayar. Lo único que pueden hacer los vocales de la Corte Superior, y nadie más que ellos, es verificar si durante el proceso se ha incurrido en alguna causal formal de anulación en la eventualidad de que se interponga el respectivo recurso.
Sobre la nueva causal baste señalar que pretender que la Corte revise el fondo de un laudo vulnera la esencia de la institución arbitral y busca judicializar las controversias en la contratación pública ignorando que hace quince años se introdujo el arbitraje en la contratación pública precisamente para desjudicializarlas y no condenar al país al atraso y a la parálisis que el régimen anterior había impuesto.
EL EDITOR

La LCE y su Reglamento: textos comparados


PROPUESTA se complace en poner a disposición de sus lectores los textos comparados de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 29873 y por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que entraron en vigencia el pasado 20 de setiembre. La edición puede verse e imprimirse libremente y sin costo alguno directamente de la página web www.sites.google.com/site/edicionespropuesta con el compromiso de no eliminar las referencias a la autoría del trabajo.
Los textos comparados presentan en sombreado plomo lo que las normas modificatorias han eliminado de la Ley y de su Reglamento y en sombreado amarillo lo que han agregado, para un manejo más fácil, razón por la que debe imprimirse necesariamente a colores. De lo contrario no podrá distinguirse lo que estaba vigente y lo que está vigente, antes o después del 20 de setiembre.
Para nuestro editor éste es un esfuerzo editorial que constituye un merecido homenaje por los quince años de la promulgación de la Ley Nº 26850 con la que se aprobó la primera Ley de Contrataciones del Estado en el Perú, y cuyo proyecto tuvo el alto honor de elaborar y la enorme satisfacción de verlo llegar a las páginas del diario oficial prácticamente sin mayores cambios. Los cambios han venido después, unos para avanzar y otros para retroceder. Pero esa es otra historia que le da vida y sentido a este semanario.

OSCE: En defensa de los servicios concluidos


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido, el miércoles 14, un pronunciamiento a propósito del Concurso Público Nº 0024-2012-MTC/20, convocado para la Supervisión de la Ampliación de la Segunda Calzada de un tramo la Carretera Tingo María–Aguaytía-Pucallpa, en el que acoge una observación formulada contra la disposición de las bases que impide acreditar parte de la experiencia de los postores con servicios concluidos pero que formalmente no han sido liquidados porque les falta liquidar a su vez el contrato de obra que supervisan y que está a la espera de la terminación de un proceso arbitral que lo tiene paralizado, situación por lo demás bastante frecuente.
El contrato de obra, como se sabe, si puede ser utilizado por el contratista para acreditar su experiencia en otra licitación, pese a que tampoco está liquidado, en el entendido de que está terminado y que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas. El contrato de supervisión de esa misma obra, sin embargo, no podía ser empleado por el consultor para acreditar su experiencia en otro concurso, en el entendido que a él no sólo le faltaba su propia liquidación sino que le faltaba cumplir con una expresa obligación contractual que es la de liquidar el contrato del contratista ejecutor de la obra (PROPUESTA 290).
Como quiera que donde existe igual razón existe igual derecho, el OSCE ha establecido que se podrá acreditar  “la experiencia del postor tanto en la actividad como en la especialidad, [… con] contratos de consultoría de supervisión de obra, siempre y cuando los servicios hayan [… concluido],  aún en el caso en el que la liquidación de la obra que se supervisó se encuentre en arbitraje.” Es una precisión importante, que cabe destacar y que permitirá utilizar servicios que tienen pendientes procesos por completo ajenos a la voluntad o responsabilidad del consultor.

Falta precisar las consecuencias de los atrasos


Modificaciones al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 2)
2. Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pidiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales servicios o constancias deberán referirse a los servicios que se prestaron para acreditar la experiencia del postor. También podrá considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º.
Se sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 2)
2. Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades que hayan generado atrasos en la entrega final del servicio, no pidiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales servicios o constancias deberán referirse a los servicios que se prestaron para acreditar la experiencia del postor.
Comentario:
Se plantea precisar que este factor de evaluación, introducido en el 2008, premia a aquellos postores que han culminado sus servicios sin incurrir en atrasos o, para decirlo mejor, sin incurrir en penalidades que hayan generado atrasos en la entrega final de sus prestaciones. No se trata de salvar al incumplido sino de establecer una justa equivalencia entre la infracción y los efectos que acarrea. Si el incumplimiento no afecta el plazo final del trabajo, basta y sobra con la penalidad impuesta como para adicionalmente sancionar al contratista impidiéndole utilizar el proyecto, que eventualmente puede haber terminado antes del plazo previsto para ello –lo que sería injusto–, para acreditar su buen cumplimiento.

Regresar a las puntuaciones anteriores


Modificaciones al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 40 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.
Se sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 3)
3. Las Bases deberán establecer los siguientes márgenes de puntaje para los factores de evaluación:
3.1 Experiencia: De 20 a 25 puntos, puntaje que deberá incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando éste último se haya incorporado como factor de evaluación.
3.2 Personal propuesto para la prestación del servicio: De 30 a 35 puntos.
3.3 Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 15 a 20 puntos.
3.4 Objeto de la convocatoria: De 20 a 25 puntos.
Comentario:
Se propone retornar a la redacción que tenía este inciso antes del 20 de setiembre, fecha en la que entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que, dicho sea de paso, debió implementar en el Reglamento los cambios que la Ley Nº 29873 había a su turno incorporado en la propia Ley de Contrataciones del Estado a efectos de que ambos instrumentos entren en vigencia en forma simultánea. Para algunos observadores, el Decreto Supremo se excedió y fue más allá de lo que debía. Por ejemplo, en este inciso. Y en el inciso 1, materia de la propuesta de modificación que se hizo en la edición de la semana pasada para que se reincorpore el factor vinculado al objeto de la convocatoria que la reforma ha eliminado después de 14 años de estar presente en la normativa y que es, como se dijo en PROPUESTA 295, lo que marca la diferencia entre un postor y otro.
Evaluar el plan de trabajo, la metodología elegida, el equipamiento con que se cuenta y se pone al servicio de la prestación y la infraestructura disponible, entre otros aspectos, es fundamental para entender un servicio de consultoría. Otros elementos sustanciales son los aportes a los términos de referencia, conocimiento del proyecto y programación del servicio así como equipamiento, recursos y sowfware que se pondrán a disposición del trabajo, a los que se refiere la Directiva Nº 002-2007-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 005-2007-PRE y que se ha abandonado pero sobre la que se debería volver porque aclara muchas dudas y despeja varias inquietudes.

domingo, 11 de noviembre de 2012

La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento

Textos Comparados

PROPUESTA ha colgado en la fecha el archivo "La LCE y su Reglamento Textos Comparados.pdf" en su página web www.sites.google.com/site/edicionespropuesta con el objeto de que todos los interesados puedan disponer sin costo alguno de una versión amigable de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento en la que aparecen los textos, aprobados mediante el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, con las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF que rigen a partir del 20 de setiembre del 2012. Lo que estas normas dejan sin efecto se destaca en sombreado plomo y lo que incorporan en sombreado amarillo.

El archivo puede imprimirse sin ninguna restricción pero sin omitir las referencias que dan cuenta de la autoría que le corresponde a PROPUESTA.

Está prohibida su comercialización y/o venta.

Lima, 11 de noviembre del 2012.

Contra la corrupción

DE LUNES A LUNES

Este martes y miércoles se realizará en la Universidad de Lima la Tercera Conferencia Anticorrupción Internacional que organiza la Contraloría General de la República con los auspicios del Banco Mundial y de otras importantes organizaciones, bajo el lema “Sembrando un Futuro sin Corrupción”. El objetivo es generar nuevas ideas e impulsar acciones, estrategias y políticas para mejorar las prácticas a nivel mundial.

El expositor central en esta ocasión será Martin Kreutner (Austria), director de la Academia Internacional Anticorrupción, junto a Guo Songjiang, director general de la Oficina Nacional de Prevención de la Corrupción de la República Popular China, que disertarán sobre Nuevas Perspectivas del Fenómeno de la Corrupción. Suzanne Hayden (Austria) presentará el tema Construyendo la Integridad en el Sector Público; Michael Pedersen (Dinamarca), ex jefe de la Iniciativa para la Alianza contra la Corrupción del Foro Económico Mundial, hablará sobre las Mejores Prácticas Educativas para una Lucha contra la Corrupción Sostenida; la escritora y periodista de investigación anticorrupción Anabel Hernández (México), sobre el Rol de los Medios de Comunicación en la Lucha contra la Corrupción; Lisa Bhansali (EEUU), del Banco Mundial, sobre la corrupción y la economía, con la participación de Diego Bleger (Argentina), socio de Consultoría de Riesgos y director de KPMG.

El tema Sanción Efectiva de la Corrupción: Herramienta Preventiva, estará a cargo de William Corcoran (EEUU), ex asesor de Ética del Senado de los Estados Unidos de América. Lucy Wallwork (Alemania), investigadora asociada de Open Oil, dictará una conferencia sobre Vulnerabilidades de la Industria Petrolera, y Betina Sarue (Brasil), coordinadora de Políticas Públicas del Instituto Ethos, expondrá sobre las Mejores Prácticas del Sector Privado en la Promoción de la Integridad.

PROPUESTA espera que la oportunidad sea propicia para que se reitere que la lucha frontal contra la corrupción, que camina por sus propios caminos y tiene sus propios mecanismos, en modo alguno debe servir de pretexto para restringir las facultades de los funcionarios públicos y para impedirles ejercer cabalmente sus atribuciones entre las que se encuentran las de adoptar las mejores decisiones a favor de sus respectivas gestiones, las de celebrar acuerdos y transacciones que les permitan ahorrar dinero, tiempos y esfuerzos, comprometiendo a los órganos de fiscalización y control a no perseguir tales acciones como si fueran ilícitos sino a examinarlos a la luz de los resultados finales que reportan para la gestión en su conjunto.

Como en ediciones anteriores, el evento congregará a altas autoridades, ministros, congresistas, académicos y empresarios. La conferencia se podrá ver en directo a través de la página www.contraloria.gob.pe.