domingo, 18 de noviembre de 2012

Falta precisar las consecuencias de los atrasos


Modificaciones al Reglamento de la LCE
Dice:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 2)
2. Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pidiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales servicios o constancias deberán referirse a los servicios que se prestaron para acreditar la experiencia del postor. También podrá considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artículo 43º.
Se sugiere que diga:
Artículo 46º.- Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría (Inciso 2)
2. Adicionalmente podrá considerarse como factor de evaluación de la propuesta técnica el cumplimiento del servicio por el postor. Éste se evaluará en función del número de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades que hayan generado atrasos en la entrega final del servicio, no pidiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales servicios o constancias deberán referirse a los servicios que se prestaron para acreditar la experiencia del postor.
Comentario:
Se plantea precisar que este factor de evaluación, introducido en el 2008, premia a aquellos postores que han culminado sus servicios sin incurrir en atrasos o, para decirlo mejor, sin incurrir en penalidades que hayan generado atrasos en la entrega final de sus prestaciones. No se trata de salvar al incumplido sino de establecer una justa equivalencia entre la infracción y los efectos que acarrea. Si el incumplimiento no afecta el plazo final del trabajo, basta y sobra con la penalidad impuesta como para adicionalmente sancionar al contratista impidiéndole utilizar el proyecto, que eventualmente puede haber terminado antes del plazo previsto para ello –lo que sería injusto–, para acreditar su buen cumplimiento.

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