DE LUNES A LUNES
El arbitraje acelerado es un procedimiento que nace
impulsado por el afán de evitar que los arbitrajes se extiendan durante mucho
tiempo y simultáneamente incrementen sus costos. El arbitraje en sí mismo, en
sus orígenes, fue concebido como un medio de solución de controversias rápido y
eficaz frente a la lentitud y complejidad de los procesos judiciales. Con el
paso de los años, sin embargo, el arbitraje se ha ido contagiando de esos
defectos, burocratizándose y llenándose de regulaciones totalmente innecesarias
que le hacen perder aunque sea parcialmente sus ventajas originales. El
arbitraje acelerado intenta recuperarlas. Es un fenómeno universal, no exclusivo
del Perú como podría pensarse.
El arbitraje comercial y de inversiones se ha
desarrollado a nivel internacional a ritmo sostenido durante los últimos
cincuenta años. Sin embargo, en la misma medida que crecía fue adquiriendo las
exigencias que son propias de un juicio, sin advertir que el arbitraje es la
forma de resolver un litigio a través de reglas particulares y de jueces que
las mismas partes en conflicto eligen, con lo que gana en especialidad y en prontitud
al punto que ahora ya se prescinde mayoritariamente de la segunda instancia que
es una garantía propia de la vía judicial, establecida para revisar y corregir
las deficiencias en las que eventualmente pueden incurrir los jueces de primera
instancia. Al ahorrarse una instancia revisora y asegurarse la especialización
de los árbitros se reduce el margen de error y se acortan los plazos para
resolver los conflictos.
Pese a ello, como queda dicho, se empezó a advertir
arbitrajes excesivamente largos y muy costosos. Que sea oneroso tiene se
explica por ser una justicia privada por contraposición a la justicia estatal
que administra el Poder Judicial, a la que finalmente accede quien pueda
pagarla. Pero que sea demasiado onerosa comienza a preocupar a las partes tanto
como que los tribunales arbitrales tarden mucho en emitir los laudos.
Los tribunales integrados por lo general por tres
árbitros demoraban las actuaciones porque los tres tenían que conciliar sus
agendas para audiencias y reuniones. Es verdad que hasta hace seis años era más
difícil porque había que separar vuelos, hoteles y cancelar actividades para
trasladarse de diversas ciudades hasta aquella donde se celebraban las
audiencias o se actuaban las pruebas porque con frecuencia los árbitros
provenían de diferentes lugares y tenían que confluir en uno distinto. Después
de la pandemia eso cambió y las audiencias no presenciales terminaron por
reducir los tiempos que las complicaciones regulatorias y burocráticas se
empeñaban por alargar.
El abuso del tribunal colegiado por encima del
unipersonal se extendió igualmente en la creencia de que era una mayor garantía
para las partes. Lo es, sin duda, desde algún punto de vista. Pero la mejor
garantía es la celeridad y un árbitro único no tiene que conciliar agendas con
nadie y tiene desde luego más espacio para organizar su calendario de
actividades y para resolver la disputa que se somete a su consideración en el
más breve plazo.
Se detectó igualmente que las partes incurrían en la
tentación de elaborar escritos muy extensos con lo que obligaban a los árbitros
a dedicar más tiempo a la lectura no solo de éstos sino de los documentos que
se acompañan a ellos que de ordinario son absolutamente innecesarios para
demostrar lo que se alega, práctica que por desgracia se mantiene. Hay quienes
creen que los litigios se ganan al peso y en esa idea se esfuerzan por
presentar la mayor cantidad de informes, estudios, pericias, inspecciones,
exámenes y cuanta documentación pueda imaginarse. Prefieren que sobre
información pero que no falte. Que esté todo lo que en algún momento pueda ser
de utilidad. No es, por cierto, una buena premisa. Los árbitros, presionados
siempre por el tiempo, valoran la precisión de lo que se expone y la
contundencia de las pruebas. La calidad por sobre la cantidad, obviamente.
Otro defecto que se acentuó es la prolongación
innecesaria de las audiencias que terminaron ocupando en ocasiones toda una
semana de actividades para beneficio de hospedajes y restaurantes así como de
servicios conexos. Las declaraciones de testigos se convirtieron en un desfile
interminable de quienes muy probablemente no tenían mayor relación con el caso,
sometidos invariablemente a un rosario de preguntas de toda índole, muchas
veces inaceptables.
Es cierto que todos esos vicios se han superado o
están en vías de superación en salvaguarda del arbitraje y de sus inmensas
ventajas frente a cualquier otro sistema de arreglo de disputas, pero en el
camino los operadores del sistema, esto es, las partes que pretenden la
solución de sus problemas, reclamaron procedimientos más ágiles, de manera
especial para aquellos conflictos de menor cuantía.
En ese escenario y en respuesta a ese pedido la Cámara
de Comercio Internacional fue una de las primeras en simplificar procedimientos
previo acuerdo de las partes en disputa. Posteriormente otros centros de
arbitraje siguieron su ejemplo dando lugar al nacimiento de lo que se denominó
arbitraje abreviado. Lo adoptaron con
algunas variantes el Singapore International Arbitration Centre, el Hong Kong
International Arbitration Centre, el Stockholm Chamber of Commerce y la misma Cámara de Comercio
Internacional con sede en París que en 2017 incorporó formalmente un
procedimiento expeditivo.
Todos ellos fomentan el tribunal unipersonal o árbitro único,
restricciones probatorias, limitación de escritos, audiencias sólo en
situaciones indispensables así como plazos breves para las actuaciones e
incluso para expedir el laudo, contado este último no desde el cierre de la
instrucción sino desde el inicio del proceso, de forma tal que en pocos meses
se concluye el arbitraje.
Hace cinco años la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL) aprobó reglas especiales para el arbitraje
acelerado con sus respectivas notas explicativas que consagraron principios
capitales como la economía procesal, la concentración de actuaciones, la
proporcionalidad, la flexibilidad y el debido proceso. El fenómeno se reprodujo
en muchas instituciones arbitrales de todo el mundo aun cuando se reservó este
nuevo sistema inicialmente solo para controversias de menor cuantía o de menor
complejidad.
En el Perú el arbitraje acelerado está recogido en las normas de las
instituciones arbitrales aun cuando formalmente no se aplica en los arbitrajes
en contratación pública pese al insistente reclamo de diversos proveedores
legítimamente preocupados por los plazos cada vez más extensos de los procesos.
Un pedido masivo es que se apuren los arbitrajes desde el momento en que se formulan
las solicitudes hasta el momento en que se emiten los laudos. Aunque no se crea
lograrlo reducirá considerablemente los costos tanto para las entidades como
para los contratistas y permitirá reactivar múltiples proyectos actualmente
paralizados.
El Reglamento del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la
Pontificia Universidad Católica del Perú tiene incorporado un anexo que regula
lo que denomina arbitraje express reservado para controversias de hasta 145 mil
soles, bajo la conducción de un árbitro único. Sólo se admite un escrito de
demanda, de reconvención y de sus contestaciones, con sus pruebas, excepciones,
objeciones y oposiciones. No hay ampliaciones ni modificaciones a los escritos
postulatorios, ni acumulación de pretensiones. Sólo si las partes lo acuerdan
se celebra una audiencia única para todos los efectos. Las actuaciones
arbitrales se cierran dentro de los cincuenta días hábiles de constituido el
tribunal y se lauda en los siguientes 10 días prorrogables por cinco
adicionales. Las solicitudes contra el laudo se presentan dentro de los cinco
días de notificado, se corre traslado a la contraparte por idéntico plazo y se
resuelve igualmente dentro de los cinco días siguientes, prorrogables asimismo
por otros cinco días.
El Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
incorpora un apéndice relativo al arbitraje acelerado que se aplica cuando la
cuantía no excede de los 50 mil dólares a menos que las circunstancias del
caso, la complejidad de la disputa y la importancia de las reclamaciones a
juicio del Centro así lo exijan. Un avance significativo es que también procede
cuando así lo acuerdan las partes con prescindencia del monto en litigio,
previa confirmación del Centro. El tribunal puede estar integrado por tres
árbitros si así lo han acordado las partes y se reafirman en esta decisión. Se
dicta el laudo dentro de un plazo de tres meses contados desde la fecha de su
constitución. En circunstancias excepcionales y por motivo fundado el Centro
puede ampliar el plazo.
En el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Americana del Perú – Amcham el arbitraje acelerado se aplica cuando la suma de
los montos reclamados sea inferior a 25 mil dólares o cuando las partes
voluntariamente se someten a este procedimiento que estará siempre a cargo de
un árbitro único aunque el acuerdo indique lo contrario. El
laudo se emite en el plazo de cinco (5) meses contados desde la notificación de
las Reglas de Arbitraje y el Calendario de Actuaciones. Este plazo podrá ser
ampliado por la Corte si es que lo solicita el tribunal o por iniciativa propia
si así lo estima necesario.
Formalmente
no existe ningún impedimento para que en cualquier arbitraje, incluso en
materia de contratación pública, las partes pacten plazos perentorios y
procedimientos especiales destinados a hacer viable un proceso abreviado en
línea con la autonomía de la voluntad, observando las garantías del debido
proceso, la igualdad de trato, el derecho de defensa y la independencia e
imparcialidad el tribunal.
Algo de
eso se ha logrado al admitirse, en el artículo 332.3 del Reglamento de la Ley
General de Contrataciones Públicas, que las partes pueden establecer
estipulaciones adicionales o modificatorias del convenio arbitral en la medida
que no contravengan las disposiciones de su propia normativa o las
disposiciones especiales contenidas en la normativa general de arbitraje.
Esas
estipulaciones adicionales deben contemplar la fijación de un calendario de
actuaciones arbitrales que ya se había previsto puntualmente en anteriores
regulaciones y que ahora está incorporado en todos los reglamentos de los
centros de arbitraje, aplicable por tanto a las contrataciones públicas, y que
permita ajustar los plazos del proceso en armonía con la complejidad de cada
caso pero atendiendo al mismo tiempo a la justa reclamación de los operadores
del sistema y al pedido de no dilatar la administración de justicia ni
encarecer sus costos.
Ricardo
Gandolfo Cortés
ricardo@gandolfolaw.com

Una de las principales causas de la demora de los procesos arbitrales es el pago de los gatsoa arbitrales. En la contratación estatal, las entidades demoran o no pagan la parte que les corresponde . En tal sentido los CARD deberian establecer en las reglas procesales, que cualquiera de las partes pueda subogar a la otra parte, sin necesidad de una orden procesal expresa.
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