domingo, 16 de marzo de 2025

No ahuyentar a los árbitros del control del arbitraje

DE LUNES A LUNES

El literal h) del numeral 318.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas 32069 aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, al regular los requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), establece que deben contar con un órgano institucional superior que resuelva en última instancia los temas administrativos relativos a la organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusaciones y sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina.

Acto seguido estipula que la conformación de este órgano institucional superior debe ser de conocimiento público para agregar que mientras se encuentren en el cargo, sus miembros pueden conformar la nómica de árbitros o adjudicadores de la institución “pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras dure su participación […] a efectos de evitar conflictos de intereses.”

El artículo 5 del nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de la Cámara de Comercio de Lima dispone que “los miembros del Consejo no pueden ser nombrados directamente como árbitros por el Consejo. No obstante, pueden desempeñarse como árbitros cuando sean designados por las partes, por los árbitros o conforme a cualquier otro procedimiento de designación convenido por las partes.”

El mismo precepto agrega que “los consejeros deben actuar con imparcialidad e independencia en sus funciones” para luego precisar que “los consejeros que estén involucrados, a cualquier título, en un asunto sometido a decisión del Consejo deben manifestarlo al Secretario General y abstenerse de participar en la deliberación y votación de cualquier decisión sobre el asunto.”

El artículo 14 del Reglamento Interno de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú refiere que “los miembros de la Corte de Arbitraje están impedidos de ser designados como árbitros por este órgano. Cuando los miembros de la Corte de Arbitraje participen como árbitros en los arbitrajes, deberán inhibirse de intervenir o participar en las deliberaciones y acuerdos de la Corte de Arbitraje, relacionados al proceso en el que intervienen. Asimismo, los miembros de la Corte de Arbitraje no pueden intervenir en calidad de asesor, abogado, perito o representante de ninguna de las partes en los arbitrajes administrados por el Centro.”

La similitud en el tratamiento del caso es evidente. No se puede pretender ahuyentar de este órgano institucional superior a los árbitros y de manera especial a los árbitros de mayor experiencia que son precisamente quienes están en mejores condiciones de resolver recusaciones, hacer designaciones, aplicar sanciones y realizar todas las diligencias inherentes al control de los procesos. Sólo ellos saben la forma en que funcionan los arbitrajes y pueden entender cabalmente los argumentos que exponen en las audiencias las partes, los abogados o los mismos árbitros. Es cierto que hay profesionales que no se desempeñan como árbitros y que conocen perfectamente la manera en que opera el sistema. Pero no menos cierto, es que son los menos. Son los que generalmente actúan como directores, secretarios generales y secretarios arbitrales. Los años acumulados de experiencia, empero, los tienen los árbitros que ya peinan canas y cuyas vivencias nutren a las nuevas generaciones y se manifiestan no solo en sus actuaciones y en sus laudos sino también cuando integran estos órganos colegiados que constituyen la máxima instancia de cada centro.

Es comprensible que los miembros de estos órganos no puedan ser elegidos por los mismos órganos de manera residual pero si deberían poder desenvolverse como árbitros o adjudicadores en los casos sometidos a la competencia de sus respectivos centros de administración de juntas de prevención o resolución de disputas o instituciones arbitrales. Hay que atraer a esos destacados profesionales para que contribuyan con sus conocimientos al mejor desempeño de instituciones y centros con el objeto de alcanzar mejores resultados para todos.

Ricardo Gandolfo Cortés


No hay comentarios:

Publicar un comentario