DE LUNES A LUNES
El literal
h) del numeral 318.1 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones
Públicas 32069 aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, al regular los
requisitos para la incorporación en el Registro de Instituciones Arbitrales y
Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
(REGAJU), establece que deben contar con un órgano institucional superior que
resuelva en última instancia los temas administrativos relativos a la
organización de arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas, recusaciones
y sanciones a árbitros y adjudicadores que integran su nómina.
Acto
seguido estipula que la conformación de este órgano institucional superior debe
ser de conocimiento público para agregar que mientras se encuentren en el
cargo, sus miembros pueden conformar la nómica de árbitros o adjudicadores de
la institución “pero no pueden ejercer como árbitros o adjudicadores mientras
dure su participación […] a efectos de evitar conflictos de intereses.”
El
artículo 5 del nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de la Cámara de
Comercio de Lima dispone que “los miembros del Consejo no pueden ser nombrados
directamente como árbitros por el Consejo. No obstante, pueden desempeñarse
como árbitros cuando sean designados por las partes, por los árbitros o conforme
a cualquier otro procedimiento de designación convenido por las partes.”
El mismo
precepto agrega que “los consejeros deben actuar con imparcialidad e
independencia en sus funciones” para luego precisar que “los consejeros que
estén involucrados, a cualquier título, en un asunto sometido a decisión del
Consejo deben manifestarlo al Secretario General y abstenerse de participar en
la deliberación y votación de cualquier decisión sobre el asunto.”
El
artículo 14 del Reglamento Interno de la Unidad de Arbitraje del Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del
Perú refiere que “los miembros de la Corte de Arbitraje están impedidos de ser
designados como árbitros por este órgano. Cuando los miembros de la Corte de Arbitraje
participen como árbitros en los arbitrajes, deberán inhibirse de intervenir o
participar en las deliberaciones y acuerdos de la Corte de Arbitraje,
relacionados al proceso en el que intervienen. Asimismo, los miembros de la
Corte de Arbitraje no pueden intervenir en calidad de asesor, abogado, perito o
representante de ninguna de las partes en los arbitrajes administrados por el
Centro.”
La
similitud en el tratamiento del caso es evidente. No se puede pretender
ahuyentar de este órgano institucional superior a los árbitros y de manera
especial a los árbitros de mayor experiencia que son precisamente quienes están
en mejores condiciones de resolver recusaciones, hacer designaciones, aplicar
sanciones y realizar todas las diligencias inherentes al control de los
procesos. Sólo ellos saben la forma en que funcionan los arbitrajes y pueden
entender cabalmente los argumentos que exponen en las audiencias las partes,
los abogados o los mismos árbitros. Es cierto que hay profesionales que no se
desempeñan como árbitros y que conocen perfectamente la manera en que opera el
sistema. Pero no menos cierto, es que son los menos. Son los que generalmente
actúan como directores, secretarios generales y secretarios arbitrales. Los
años acumulados de experiencia, empero, los tienen los árbitros que ya peinan
canas y cuyas vivencias nutren a las nuevas generaciones y se manifiestan no
solo en sus actuaciones y en sus laudos sino también cuando integran estos
órganos colegiados que constituyen la máxima instancia de cada centro.
Es
comprensible que los miembros de estos órganos no puedan ser elegidos por los
mismos órganos de manera residual pero si deberían poder desenvolverse como
árbitros o adjudicadores en los casos sometidos a la competencia de sus
respectivos centros de administración de juntas de prevención o resolución de
disputas o instituciones arbitrales. Hay que atraer a esos destacados
profesionales para que contribuyan con sus conocimientos al mejor desempeño de
instituciones y centros con el objeto de alcanzar mejores resultados para
todos.
Ricardo
Gandolfo Cortés
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