DE LUNES A LUNES
Según el artículo 72.3 del Reglamento de la nueva Ley
General de Contrataciones Públicas los requisitos de calificación que permiten
determinar si los postores en un procedimiento de selección convocado bajo su
imperio están en condiciones de ejecutar la prestación de que se trate, son
cinco. La capacidad legal es el primero que exige encontrarse apto con las
habilitaciones correspondientes. El segundo es la capacidad técnica y
profesional que comprende la experiencia y calificaciones del personal clave,
el equipamiento y la infraestructura necesaria. El tercero es la experiencia
del postor en la especialidad y se centra de la destreza adquirida en el
desempeño de labores iguales o similares a la que es objeto de la contratación.
El cuarto está referido a la participación en consorcio y regula el número
máximo de miembros, el porcentaje mínimo de cada uno y específicamente el que
debe tener el integrante de mayor experiencia. El quinto es la capacidad
económica que se obtiene de los antecedentes financieros que demuestren que se
encuentra el postor en la posibilidad de cumplir con las obligaciones
contractuales y que solo se aplica cuando se incluye la etapa de
precalificación.
El mismo numeral precisa que en lo que respecta a la
experiencia del postor para el caso de obras y consultoría de obras, ésta debe
acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo
normativo en cuya virtud la entidad, al aprobar el expediente de contratación,
debe identificar y registrar en la Pladicop –que es el nuevo SEACE– la clasificación
de la obra materia de la convocatoria según su especialidad, subespecialidad y
tipología en línea con las cinco especialidades que allí se señalan y que son
edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; saneamiento y afines;
obras electromecánicas, energéticas, de telecomunicaciones y afines; y por
último represas, irrigaciones y afines.
El literal c) agrega que las personas jurídicas que
provienen de un proceso de reorganización societaria no pueden acreditar como
experiencia del postor la especialidad que le hubiesen transmitido las personas
jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva. Debe inferirse
de esta disposición que una vez concluido el plazo de suspensión esa
experiencia recobra vida y puede ser empleada por la nueva empresa que ha
nacido como consecuencia de esa reorganización societaria. La sanción implica
la inhabilitación para contratar con el Estado durante un período determinado.
No implica la extinción del proveedor que ha cometido una infracción, salvo que
ésta sea de tal gravedad que acarrea la suspensión definitiva.
En el caso de consorcios, estipula finalmente el
acápite, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan
conjuntamente el objeto del contrato. Es otra disposición siempre polémica
porque el motivo que anima a los proveedores a ir juntos en un procedimiento es
que uno tiene lo que le falta al otro, de esa manera se complementan y cumplen
con los requisitos que las bases han previsto. El tema de la ejecución de la
prestación es otra historia. La norma pretende impedir que haya contratistas
que solo presten su currículum y que se limiten a eso sin involucrarse en el
contrato subsecuente. Lo cierto es que si forman un consorcio es para alcanzar
las exigencias del procedimiento. La ejecución de la prestación queda a cargo
del personal que hayan propuesto en su oferta y que puede incluso no pertenecer
a ninguno de los miembros del consorcio, en el caso de los procedimientos en
los que la prestación se ejecuta a través de personas naturales.
Si se trata de procedimientos en los que la prestación
no se ejecuta a través de personas naturales o en los que éstas no son
evaluadas, por ejemplo, en la elaboración y provisión de bienes, la norma teme
que la empresa de mayor experiencia se desentienda del asunto y deje a la otra
o a las otras empresas de menor experiencia con la responsabilidad de ejecutar
el encargo. Es un riesgo, desde luego. Pero si el producto que se obtiene no
está a la altura de los estándares fijados entonces todos los integrantes del
consorcio responderán por los daños y perjuicios irrogados, razón por la que no
se necesita restringir la experiencia que pueda ser considerada. Ni alentar una
actitud policíaca para comprobar que cada uno haga su respectiva tarea. Toda
experiencia acreditada debe ser bien recibida.
La reflexión sobre la especialidad del postor es
pertinente habida cuenta de que este literal debe incluir la expresa indicación
de que “la documentación con la que se pruebe la experiencia del postor no
podrá restringirse en el tiempo o limitarse su antigüedad.” Se puede decir que
esta precisión se hará en las bases estandarizadas pero lo mejor es incluirla
en el Reglamento para que sea más difícil querer burlarla.
Es un error frecuente creer que los trabajos
realizados durante los primeros años no acreditan la experiencia del postor. La
experiencia se forma desde el inicio de sus actividades. La antigüedad revela
su permanencia en el giro y su perseverancia exitosa en el mercado. Nunca hubo
límites para esta clase de certificaciones, hasta que se empezaron a restringir
primero a los últimos diez años y después a los últimos quince años, siempre
con el mismo énfasis destinado a cortar más o menos su vigencia, cuando al
mismo tiempo se permite a los profesionales acreditar experiencias por los
últimos veinticinco años. Es un contrasentido, porque una persona jurídica no
está circunscrita en su ejercicio profesional a un determinado período como lo
está una persona natural, limitada en el tiempo en que puede prestar servicios.
Un mismo trabajo puede ser acreditado por un
profesional durante veinticinco años en tanto que la empresa que lo contrató,
que puso las fianzas y que respondió por la buena calidad del servicio sólo
puede hacerlo por diez o quince años. No hay ninguna proporción ni ninguna
lógica. Ese profesional puede incluso competir a través de otro postor contra
la empresa que lo contrató utilizando el certificado que ella le extendió y que
ella no puede emplear. Es decir, se puede llegar al colmo que un trabajo pueda
ser usado en contra de la empresa que lo hizo. Las empresas valen por lo han
hecho desde su fundación. Ese es su más grande patrimonio. Hay que ponerlas en
valor para que estén interesadas en crecer y en multiplicar las inversiones y
operaciones en beneficio del país y de ellas mismas.
Ricardo Gandolfo Cortés
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