domingo, 23 de marzo de 2025

La duración de las constancias que acreditan el cumplimiento de las prestaciones

DE LUNES A LUNES

Según el artículo 72.3 del Reglamento de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas los requisitos de calificación que permiten determinar si los postores en un procedimiento de selección convocado bajo su imperio están en condiciones de ejecutar la prestación de que se trate, son cinco. La capacidad legal es el primero que exige encontrarse apto con las habilitaciones correspondientes. El segundo es la capacidad técnica y profesional que comprende la experiencia y calificaciones del personal clave, el equipamiento y la infraestructura necesaria. El tercero es la experiencia del postor en la especialidad y se centra de la destreza adquirida en el desempeño de labores iguales o similares a la que es objeto de la contratación. El cuarto está referido a la participación en consorcio y regula el número máximo de miembros, el porcentaje mínimo de cada uno y específicamente el que debe tener el integrante de mayor experiencia. El quinto es la capacidad económica que se obtiene de los antecedentes financieros que demuestren que se encuentra el postor en la posibilidad de cumplir con las obligaciones contractuales y que solo se aplica cuando se incluye la etapa de precalificación.

El mismo numeral precisa que en lo que respecta a la experiencia del postor para el caso de obras y consultoría de obras, ésta debe acreditarse conforme a lo dispuesto en el artículo 157 del mismo cuerpo normativo en cuya virtud la entidad, al aprobar el expediente de contratación, debe identificar y registrar en la Pladicop –que es el nuevo SEACE– la clasificación de la obra materia de la convocatoria según su especialidad, subespecialidad y tipología en línea con las cinco especialidades que allí se señalan y que son edificaciones y afines; obras viales, puertos y afines; saneamiento y afines; obras electromecánicas, energéticas, de telecomunicaciones y afines; y por último represas, irrigaciones y afines.

El literal c) agrega que las personas jurídicas que provienen de un proceso de reorganización societaria no pueden acreditar como experiencia del postor la especialidad que le hubiesen transmitido las personas jurídicas sancionadas con inhabilitación vigente o definitiva. Debe inferirse de esta disposición que una vez concluido el plazo de suspensión esa experiencia recobra vida y puede ser empleada por la nueva empresa que ha nacido como consecuencia de esa reorganización societaria. La sanción implica la inhabilitación para contratar con el Estado durante un período determinado. No implica la extinción del proveedor que ha cometido una infracción, salvo que ésta sea de tal gravedad que acarrea la suspensión definitiva.

En el caso de consorcios, estipula finalmente el acápite, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato. Es otra disposición siempre polémica porque el motivo que anima a los proveedores a ir juntos en un procedimiento es que uno tiene lo que le falta al otro, de esa manera se complementan y cumplen con los requisitos que las bases han previsto. El tema de la ejecución de la prestación es otra historia. La norma pretende impedir que haya contratistas que solo presten su currículum y que se limiten a eso sin involucrarse en el contrato subsecuente. Lo cierto es que si forman un consorcio es para alcanzar las exigencias del procedimiento. La ejecución de la prestación queda a cargo del personal que hayan propuesto en su oferta y que puede incluso no pertenecer a ninguno de los miembros del consorcio, en el caso de los procedimientos en los que la prestación se ejecuta a través de personas naturales.

Si se trata de procedimientos en los que la prestación no se ejecuta a través de personas naturales o en los que éstas no son evaluadas, por ejemplo, en la elaboración y provisión de bienes, la norma teme que la empresa de mayor experiencia se desentienda del asunto y deje a la otra o a las otras empresas de menor experiencia con la responsabilidad de ejecutar el encargo. Es un riesgo, desde luego. Pero si el producto que se obtiene no está a la altura de los estándares fijados entonces todos los integrantes del consorcio responderán por los daños y perjuicios irrogados, razón por la que no se necesita restringir la experiencia que pueda ser considerada. Ni alentar una actitud policíaca para comprobar que cada uno haga su respectiva tarea. Toda experiencia acreditada debe ser bien recibida.

La reflexión sobre la especialidad del postor es pertinente habida cuenta de que este literal debe incluir la expresa indicación de que “la documentación con la que se pruebe la experiencia del postor no podrá restringirse en el tiempo o limitarse su antigüedad.” Se puede decir que esta precisión se hará en las bases estandarizadas pero lo mejor es incluirla en el Reglamento para que sea más difícil querer burlarla.

Es un error frecuente creer que los trabajos realizados durante los primeros años no acreditan la experiencia del postor. La experiencia se forma desde el inicio de sus actividades. La antigüedad revela su permanencia en el giro y su perseverancia exitosa en el mercado. Nunca hubo límites para esta clase de certificaciones, hasta que se empezaron a restringir primero a los últimos diez años y después a los últimos quince años, siempre con el mismo énfasis destinado a cortar más o menos su vigencia, cuando al mismo tiempo se permite a los profesionales acreditar experiencias por los últimos veinticinco años. Es un contrasentido, porque una persona jurídica no está circunscrita en su ejercicio profesional a un determinado período como lo está una persona natural, limitada en el tiempo en que puede prestar servicios.

Un mismo trabajo puede ser acreditado por un profesional durante veinticinco años en tanto que la empresa que lo contrató, que puso las fianzas y que respondió por la buena calidad del servicio sólo puede hacerlo por diez o quince años. No hay ninguna proporción ni ninguna lógica. Ese profesional puede incluso competir a través de otro postor contra la empresa que lo contrató utilizando el certificado que ella le extendió y que ella no puede emplear. Es decir, se puede llegar al colmo que un trabajo pueda ser usado en contra de la empresa que lo hizo. Las empresas valen por lo han hecho desde su fundación. Ese es su más grande patrimonio. Hay que ponerlas en valor para que estén interesadas en crecer y en multiplicar las inversiones y operaciones en beneficio del país y de ellas mismas.

Ricardo Gandolfo Cortés


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