domingo, 30 de marzo de 2025

Los coeficientes de ponderación de la oferta técnica deben elevarse

DE LUNES A LUNES

La Dirección General de Abastecimiento a través de la Resolución Ministerial 135-2025-EF/54 ha difundido varios proyectos de bases estándar. Las que corresponden a consultorías y servicios de mantenimiento, en su sección general, incluyen el numeral 2.2 relativo a la evaluación de las ofertas económicas que habiendo obtenido el mejor puntaje total superen la cuantía de la contratación. En esa eventualidad, bastante remota para no decir que imposible, se gestiona la ampliación de la previsión presupuestal como condición para adjudicar la buena pro. Si no se logra, se negocia con el postor para que reduzca su precio, sus prestaciones o condiciones. Si acepta reducir pero no hasta la misma cuantía de la contratación se vuelve a solicitar la ampliación presupuestal. De no tener éxito, la entidad procede a negociar con los siguientes postores según el respectivo orden de prelación.

La eventualidad de que la oferta económica del postor que haya obtenido el denominado mejor puntaje total supere la cuantía de la contratación es remota porque se evalúan tanto las ofertas técnicas como económicas. Las ofertas técnicas se evalúan calificándolas a las mejores con los puntajes más altos y las ofertas económicas se evalúan calificándolas con los puntajes más altos a las de montos más bajos. En esas condiciones lo habitual va a ser, como es actualmente, que el mejor puntaje total lo obtenga la propuesta que tenga el monto más bajo o, en el mejor de los casos, uno de los montos más bajos. La diferencia que tiene que lograr en la calificación técnica tiene que ser muy significativa para revertir una calificación muy baja en la calificación económica que es lo que logra aquella oferta que supere la cuantía de la contratación.

El procedimiento descrito que probablemente solo se pueda utilizar en los procedimientos de selección en los que se presente un solo postor y que este postor sepa de antemano que no va a haber otro que compita con él. En esa hipótesis, podrá desde luego ofertar el monto más alto que la norma admita con la seguridad de que no habrá quien le arrebate la posibilidad de entrar a la negociación destinada a verificar si se logra la ampliación presupuestal o no. Si aparece antes del pitazo final un segundo postor que oferte cualquier monto por debajo del que proponga el primero, pues le arrebatará ese lugar y muy probablemente se hará de la adjudicación. Será siempre un riesgo para quien se anime a jugarlo.

La reflexión resulta pertinente porque ese mismo procedimiento que es el que se empleaba en el marco de la Ley de Consultoría 23554 y del Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) que estuvo vigente desde 1987 hasta que entró en vigencia el nuevo ordenamiento legal unificado en 1998 y que permitió el crecimiento y el fortalecimiento de la ingeniería en el país, haciendo posible la contratación de los mejores sobre la base de la evaluación únicamente de la oferta técnica con cargo a abrirle el sobre que contenía la oferta económica solo a aquel postor que quedaba en el primer lugar del orden de méritos, de la manera como está previsto en el señalado numeral 2.2 del proyecto de Bases Estándar publicado por el ministerio de Economía y Finanzas.

El Reglamento ahora estipula, en el numeral 75.3, que el puntaje total es el promedio ponderado de la evaluación técnica y económica según unos coeficientes que las bases estándar determinarán de acuerdo al objeto contractual. Si no se quiere hacer ninguna modificación normativa, para eliminar la evaluación económica, se puede establecer en las bases estándar que el coeficiente de ponderación aplicable a la evaluación técnica sea el más alto posible y el coeficiente de ponderación aplicable a la evaluación económica sea el más bajo posible, de manera de minimizar la incidencia de ésta sobre el resultado final.

El puntaje total en el proyecto de bases estándar, en lo relativo a consultoría de obras, que aparece en la página 83, asigna un coeficiente de ponderación para la evaluación técnica entre 80 y 90 por ciento en tanto que para la evaluación económica le asigna entre 10 y 20 por ciento. Esos coeficientes podrían no tener ningún margen y fijarse en 95 por ciento para la evaluación técnica y 5 por ciento para la evaluación económica, con lo que se enviaría una señal clara al mercado en el sentido de que, en estos casos, se prioriza la calidad de la oferta por sobre el precio.

Ricardo Gandolfo Cortés

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