El 3 de
marzo el congresista Jorge Arturo Zeballos Aponte de Renovación Popular
presentó el Proyecto de Ley 10399/2024-CR en cuya virtud los “consorcios o
empresas consorciadas, nacionales o extranjeras, que mantengan procesos
judiciales y/o arbitrales en sede nacional y/o internacional en contra del Estado
peruano, quedan prohibidas de contratar y/o renovar todo tipo de contratos de
concesión pública en calidad de concesionarias.”
La idea
que fluye del planteamiento, ciertamente, no es nueva. Periódicamente aparece
impulsada por quienes de seguro quieren lo mejor para el país pero que no
advierten que reclamar y solicitar en la vía judicial o arbitral que se cumplan
las obligaciones que se tienen pendientes, no es delito. Si al mismo
congresista un inquilino le debe el arriendo de un inmueble que lo tiene alquilado,
está en todo su derecho de entablarle una acción probablemente judicial para
exigir el pago de la deuda y eventualmente el desalojo de la propiedad. Y por
hacerlo no se le impide nada.
Ese mismo
derecho ampara al concesionario y a cualquier proveedor privado o del Estado para
reclamar lo que se le deba, sean valorizaciones pendientes, ampliaciones de
plazo acreditadas y no reconocidas, penalidades impuestas que estima
improcedentes, liquidaciones que no han considerado algunos conceptos, costos directos
incurridos y no admitidos, gastos generales y tantas otras causales.
Según
refiere su iniciativa tiene por objeto impulsar el desarrollo de concesiones en
el país y proteger al Estado frente a las demandas arbitrales o judiciales que
entablan las empresas o consorcios que participan en licitaciones y concursos
públicos para que se les adjudiquen concesiones de obras de infraestructura o
de servicios. No se protege al Estado impidiendo que quienes tienen acreencias
con él puedan accionar. El Estado, por lo demás, somos todos y todos debemos
cuidar de se cumplan las obligaciones que contraemos y que nadie pretenda
esquivar sus deudas.
La
propuesta destaca que el Estado promueve la inversión privada nacional y
extranjera protegiendo en todo momento el erario nacional pero no puede verse
perjudicado por aquellas empresas a las que ha otorgado activos o servicios en
concesión, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y todo lo que se
requiera para la utilización de sus recursos naturales. Es una creencia
totalmente equivocada pensar que quien le reclama al Estado lo perjudica. Todo
lo contrario, lo fortalece porque sincera las cuentas y pone a todas las
inversiones en su respectivo valor. Si una obra tiene un saldo pendiente por
pagar y no se le paga al contratista, éste incumple a su vez sus obligaciones
con sus trabajadores, con sus proveedores y con sus respectivos subcontratistas
creando una inestabilidad absolutamente innecesaria que perjudica a la economía
de todo el país.
En su
exposición de motivos cita el artículo 63 de la Constitución Política del Perú
según el cual “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas
condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son
libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o
discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en
defensa de éste, adoptar medidas análogas.” La cita no viene al caso. No tiene
ninguna relación con la propuesta que inspira la iniciativa. Salvo que a los concesionarios
extranjeros se les esté dispensando un tratamiento preferencial que no se
condice con el que se les dispensa a los nacionales.
Acto
seguido agrega que “el Estado y las demás personas de derecho público pueden
someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales
constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a
arbitraje nacional o internacional, en la forma que lo disponga la ley.”
En
aplicación de este precepto ante el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la fecha se han presentado 48
demandas arbitrales por parte de empresas nacionales y extranjeras. 26 han
concluido y 22 se encuentran pendientes. Como contrapartida, el proyecto indica
que el Estado peruano ha recurrido a esta misma institución arbitral una sola
vez, sin advertir que es normal que los acreedores litiguen contra sus
deudores. Cuestiona, además, que las firmas involucradas en los actos de
corrupción contra el Estado peruano hayan activado gran parte de estas
demandas.
Lo que el
documento no dice son los resultados de esos arbitrajes que en la mayoría de
los casos han sido favorables al Perú. Cuestiona los que han sido favorables a
las empresas concesionarias, entre las que ubica a algunas firmas involucradas
en los casos de corrupción que han remecido al país. Pero no advierte que esas
demandas corresponden a deudas que hay que honrar para que con esos montos se
paguen a trabajadores peruanos, a proveedores peruanos y a subcontratistas
peruanos que no han tenido mayormente ninguna participación en los hechos
ilícitos que se han denunciado. Con esos montos también se pagarán en su
momento las reparaciones que formarán parte de sus condenas.
Prohibir
reclamarle al Estado es absurdo. Si el Estado debe, tiene que pagar sea quien
sea su acreedor. No hay ninguna excusa. Lo otro es institucionalizar la
tristemente célebre costumbre del perro muerto.
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