domingo, 16 de marzo de 2025

El perro muerto y el impedimento de reclamarle al Estado

El 3 de marzo el congresista Jorge Arturo Zeballos Aponte de Renovación Popular presentó el Proyecto de Ley 10399/2024-CR en cuya virtud los “consorcios o empresas consorciadas, nacionales o extranjeras, que mantengan procesos judiciales y/o arbitrales en sede nacional y/o internacional en contra del Estado peruano, quedan prohibidas de contratar y/o renovar todo tipo de contratos de concesión pública en calidad de concesionarias.”

La idea que fluye del planteamiento, ciertamente, no es nueva. Periódicamente aparece impulsada por quienes de seguro quieren lo mejor para el país pero que no advierten que reclamar y solicitar en la vía judicial o arbitral que se cumplan las obligaciones que se tienen pendientes, no es delito. Si al mismo congresista un inquilino le debe el arriendo de un inmueble que lo tiene alquilado, está en todo su derecho de entablarle una acción probablemente judicial para exigir el pago de la deuda y eventualmente el desalojo de la propiedad. Y por hacerlo no se le impide nada.

Ese mismo derecho ampara al concesionario y a cualquier proveedor privado o del Estado para reclamar lo que se le deba, sean valorizaciones pendientes, ampliaciones de plazo acreditadas y no reconocidas, penalidades impuestas que estima improcedentes, liquidaciones que no han considerado algunos conceptos, costos directos incurridos y no admitidos, gastos generales y tantas otras causales.

Según refiere su iniciativa tiene por objeto impulsar el desarrollo de concesiones en el país y proteger al Estado frente a las demandas arbitrales o judiciales que entablan las empresas o consorcios que participan en licitaciones y concursos públicos para que se les adjudiquen concesiones de obras de infraestructura o de servicios. No se protege al Estado impidiendo que quienes tienen acreencias con él puedan accionar. El Estado, por lo demás, somos todos y todos debemos cuidar de se cumplan las obligaciones que contraemos y que nadie pretenda esquivar sus deudas.

La propuesta destaca que el Estado promueve la inversión privada nacional y extranjera protegiendo en todo momento el erario nacional pero no puede verse perjudicado por aquellas empresas a las que ha otorgado activos o servicios en concesión, licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y todo lo que se requiera para la utilización de sus recursos naturales. Es una creencia totalmente equivocada pensar que quien le reclama al Estado lo perjudica. Todo lo contrario, lo fortalece porque sincera las cuentas y pone a todas las inversiones en su respectivo valor. Si una obra tiene un saldo pendiente por pagar y no se le paga al contratista, éste incumple a su vez sus obligaciones con sus trabajadores, con sus proveedores y con sus respectivos subcontratistas creando una inestabilidad absolutamente innecesaria que perjudica a la economía de todo el país.

En su exposición de motivos cita el artículo 63 de la Constitución Política del Perú según el cual “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.” La cita no viene al caso. No tiene ninguna relación con la propuesta que inspira la iniciativa. Salvo que a los concesionarios extranjeros se les esté dispensando un tratamiento preferencial que no se condice con el que se les dispensa a los nacionales.

Acto seguido agrega que “el Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de la relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma que lo disponga la ley.”

En aplicación de este precepto ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la fecha se han presentado 48 demandas arbitrales por parte de empresas nacionales y extranjeras. 26 han concluido y 22 se encuentran pendientes. Como contrapartida, el proyecto indica que el Estado peruano ha recurrido a esta misma institución arbitral una sola vez, sin advertir que es normal que los acreedores litiguen contra sus deudores. Cuestiona, además, que las firmas involucradas en los actos de corrupción contra el Estado peruano hayan activado gran parte de estas demandas.

Lo que el documento no dice son los resultados de esos arbitrajes que en la mayoría de los casos han sido favorables al Perú. Cuestiona los que han sido favorables a las empresas concesionarias, entre las que ubica a algunas firmas involucradas en los casos de corrupción que han remecido al país. Pero no advierte que esas demandas corresponden a deudas que hay que honrar para que con esos montos se paguen a trabajadores peruanos, a proveedores peruanos y a subcontratistas peruanos que no han tenido mayormente ninguna participación en los hechos ilícitos que se han denunciado. Con esos montos también se pagarán en su momento las reparaciones que formarán parte de sus condenas.

Prohibir reclamarle al Estado es absurdo. Si el Estado debe, tiene que pagar sea quien sea su acreedor. No hay ninguna excusa. Lo otro es institucionalizar la tristemente célebre costumbre del perro muerto.


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