domingo, 12 de mayo de 2024

El Congreso aprobó nueva Ley General de Contrataciones Públicas

DE LUNES A LUNES

En la mañana del viernes 10 el pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen conjunto emitido por dos comisiones, la de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado y la de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera. Son dos comisiones aunque por sus extensas denominaciones parecerían más. Se trata de un texto sustitutorio con algunas modificaciones respecto del último predictamen que entró al debate y debió reformularse en un cuarto intermedio con los aportes que se aceptaron de algunos congresistas en la sesión del día jueves.

Un agregado infeliz es el que dispone que el supervisor o inspector son responsables administrativa, civil o penalmente por los hechos de su autoría o acciones de inducción al erro conforme a la normativa de la materia. El precepto desconoce que el supervisor o inspector se limitan a verificar la cabal ejecución de la obra conforme a los planos, especificaciones y expediente técnico que elabora un tercero y que la entidad les entrega. Desde luego que revisan lo que tienen entre manos pero no pueden hacerse responsables de ello porque eso implicaría prácticamente hacerlos de nuevo. El proceso constructivo tiene sus etapas y cada actor responde por la que desarrolla. Puede imputárseles las consecuencias de haberse apartado de esos documentos sin causa justa y sin autorización del proyectista pero no por seguir sus indicaciones. La jurisprudencia se encargará desde luego de aclarar conceptos si es el que el Reglamento no lo hace.

En el otro extremo un agregado que hay que reconocer es el que estipula que si la entidad se niega a corregir vicios, errores u omisiones en el expediente técnico o demore en aprobar las prestaciones adicionales destinadas a superar esas deficiencias, la reducción de prestaciones o la modificación de las especificaciones, se informará al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República a fin de que inicien los procesos administrativos que correspondan de acuerdo a sus competencias.

Dicho de otro modo queda claro que la entidad y los funcionarios que actúan en su nombre deberán asumir la responsabilidad por los actos que autorizan o dejan de autorizar sin perjuicio, por cierto, de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de tales conductas, en línea con lo establecido para el caso del supervisor y del inspector. El añadido responde parcialmente la pregunta que hicimos la semana pasada sobre la necesidad de indicar quién asume la responsabilidad cuando por denegar un adicional se generan daños y perjuicios y tragedias diversas.

Para organizar un arbitraje o una junta de prevención y resolución de disputas se requiere formar parte del registro que administra el OECE, ser persona jurídica, tener un código de ética y un reglamento interno, contar con no menos de cinco años de experiencia, salvo las instituciones recién constituidas para las que el Reglamento establecerá ciertos requisitos. Este último es un agregado muy necesario a propósito de la implementación de nuevos centros en gremios, universidades colegios profesionales de disciplinas afines a la materia.

Árbitros y adjudicadores deben tener título profesional o equivalente registrado en la SUNEDU. Para ser árbitro de parte, experiencia no menor de tres años en el sector público en puestos vinculados a la contratación pública o en el sector privado como árbitro o secretario arbitral en casos de contratación pública. Para ser árbitro único o presidente de un tribunal arbitral hay que ser abogado con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contratación pública, exigencia que posiblemente se acredite con la aprobación de los cursos que hasta ahora se dictan, con experiencia en arbitrajes no menor de seis años o con la asistencia y/o dictado de conferencias en congresos y seminarios por un mínimo de horas. Para ser adjudicador, por último, se exige experiencia no menor de dos años como adjudicador o como supervisor de obras o cumplir con los requisitos para ser árbitro de parte.

Las modificaciones, salvo la primera, ponen en evidencia el esfuerzo de la representación nacional por mejorar un texto que revela algunos avances importantes que corresponde ponderar y algunos retrocesos como el de insistir en los convenios de gobierno a gobierno que ningún beneficio han reportado y el de resucitar las especialidades que le proyecto del Ejecutivo había eliminado y que constituyen, desde nuestro particular punto de vista, una barrera de acceso al mercado arbitral. Existen otras formas que proponemos incluir en el Reglamento que pudieron incorporarse en la Ley.

Esperemos cómo se desarrollan los futuros acontecimientos legislativos para examinar todo el universo normativo en su conjunto y extraer conclusiones más certeras.

Ricardo Gandolfo Cortés

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