Según la Ley de Contrataciones del Estado los bienes
que se les suministran, los servicios que se les prestan y las obras que se
ejecutan para las entidades deben tener las condiciones de calidad, de un lado,
que les permitan cumplir con efectividad la finalidad pública para la que son
requeridos por un determinado y previsible tiempo de duración. De otro lado,
también deben ser compatibles con la modernidad tecnológica que haga posible que
se adecúen, que se integren y que si fuera el caso se repotencien con los
avances científicos y tecnológicos que vengan más adelante. Así se define el
principio de vigencia tecnológica que la norma recoge.
A simple vista parece demasiado exigente. Si bien
cumplir con efectividad su finalidad resulta obvio porque no se admite como tal
aquello que no se desarrolla en esos términos, el hecho mismo de que se
extienda su utilidad práctica por un plazo previamente establecido es una
obligación que ningún postor puede garantizar porque nadie puede adivinar lo
que viene en el futuro, ni en qué momento ni en qué circunstancias. Como camina
el mundo es perfectamente posible que de un día para otro tengamos bienes,
equipos, maquinarias, métodos constructivos y nuevas prestaciones o modalidades
que traigan por los suelos los paradigmas más consolidados y los mitos más
difundidos.
Frente a una realidad como la descrita puede resultar
imposible adecuarse, integrarse o repotenciarse. En ocasiones solo cabe
abandonar lo que se tiene y embarcarse entusiastamente en lo que viene porque
además trae consigo la gran ventaja de los mayores beneficios, en ocasiones los
menores costos y en todos los casos una mejor manera de encarar la vida para
todos.
Esa evidencia en modo alguno le resta validez al
principio sobre el que descansa el dispositivo y que invita a buscar la mayor
vigencia tecnológica de productos y servicios. Hay que tratar siempre de
alcanzar esos objetivos pero al mismo tiempo ser conscientes de que habrá
situaciones en que aquellos sean efímeros no por culpa de los funcionarios que
los seleccionaron, a los que hay que exonerar de cualquier responsabilidad,
sino porque el mundo sigue girando.
Si como hasta ahora las adjudicaciones se hacen con
una fuerte incidencia del precio que se oferta es comprensible que el propósito
de conjugar calidad con modernidad tropieza con un obstáculo mayor. Si la
competencia se define a favor de quien ofrece el monto más bajo –o cuando menos
se le asigna a él la más alta calificación en este rubro- está claro que la
cuesta se presenta más empinada.
Al servidor de la nación que actúa con seriedad y
honestidad hay que brindarle toda clase de seguridades porque en los últimos
tiempos ha sido maltratado injustamente. Hay que crear los alicientes adecuados
para que los mejores profesionales se sientan atraídos a prestar su
contribución al desarrollo nacional desde el Estado y no ahuyentarlos de esta
opción. Y a los que están en el ejercicio de sus funciones hay que empoderarlos
y respetar las decisiones que adoptan, salvo aquellas que manifiestamente no se
condicen con los criterios más elementales y que no responden al interés
general.
Aún en las señaladas situaciones excepcionales hay que
actuar con prudencia, haciendo las verificaciones más indispensables y no
condenando al oprobio a quienes muy probablemente sólo han actuado guiados por
su mejor buena voluntad. No hay que olvidar que han sido elegidos por sus conocimientos
y sus méritos y la aplicación práctica que de ellos hagan debe juzgarse con
equidad y justicia por quienes tengan igual o superior experiencia.
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