DE LUNES A LUNES
El Día de San Pedro y San Pablo apareció finalmente en
el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 141-2022-EF que prorroga la
inscripción automática de árbitros en el Registro Nacional que administra el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y que se había dispuesto mediante
el Decreto Supremo 162-2021-EF que vencía el jueves 30 de junio.
El año pasado la primera disposición complementaria transitoria
de esta última norma autorizó esa inscripción que permitió que más de un
centenar de profesionales puedan seguir siendo designados por las entidades
como árbitros o puedan seguir siendo elegidos presidentes de los tribunales de
manera residual, esto es, cuando los árbitros nombrados por las partes no
pueden seleccionar de común acuerdo a un tercer árbitro que integre el
colegiado que deben constituir y corresponde que lo hagan los centros de
arbitraje.
La Ley ha creado estas dos medidas: que los árbitros
que designan las entidades y los que se eligen de manera residual para presidir
los tribunales tengan que pertenecer al RNA. La primera de ellas me parece
totalmente acertada al punto que yo mismo la había solicitado en su momento
para salvaguardar una selección cuando menos adecuada de parte de quienes deben
cautelar los intereses del Estado que somos todos. La segunda me parece un
exceso. No hay ninguna necesidad de que si los árbitros de parte no pueden
convenir en la elección de un presidente, tengan que hacerlo los centros de
arbitraje, lo que está bien, pero de la lista del RNA, lo que está muy mal.
Está muy mal porque encadena a las instituciones a tener que escoger de una
lista que no es la suya con lo cual se les complica el proceso habida cuenta de
que por sus propias regulaciones los árbitros que nominan tienen que ser de sus
registros y, desde que entró en vigencia esta variante, también tienen que ser
del Registro Nacional de Árbitros.
En el camino el OSCE aprobó una nueva Directiva para
regular la inscripción de árbitros en el RNA que para colmo pulverizó el
procedimiento de renovación anticipada que ya se había generalizado y creó un
procedimiento de calificación que incluyó la rendición de un examen de
conocimientos que sólo se puede aprobar con una nota mínima de 14 puntos y una
entrevista personal que para algunos observadores no se condice con el espíritu
de apertura y pluralidad que debe caracterizar a esta clase de mecanismos.
En alguna oportunidad en la que sugerí alguna
flexibilización me comentaron que se estudiaba la posibilidad de pedirles a los
árbitros que alguna experiencia tenían, en lugar de la prueba de conocimientos,
que absuelvan un caso teórico. Mi respuesta fue escueta: imposible. No le
puedes pedir que absuelva un caso teórico a quien se pasa la vida resolviendo
casos reales. Si te interesa saber cómo resolvería una controversia, pídele que
te adjunte sus laudos como se hacía antes. O revisa los que están colgados en
el portal del OSCE pues ahora todo se sube a esta plataforma y hasta hay un
record arbitral muy útil creado a iniciativa de la doctora Fabiola Paulet
Monteagudo, cuando era directora de arbitraje.
Pese a que algunos profesionales interesados en
incursionar en el arbitraje y otros con algún tránsito en estos menesteres
lograron aprobar el nuevo procedimiento la verdad es que progresivamente el RNA
fue reduciéndose y empobreciéndose. Los profesionales más destacados se
quedaron sólo hasta el vencimiento de sus inscripciones. Muy pocos aceptaron
pasar por el nuevo procedimiento. El resultado fue de muy alto riesgo porque
puso en peligro la continuidad misma del arbitraje en contratación pública pues
llegó un momento en que prácticamente ya las entidades no tenían árbitros a quienes
designar porque los habilitados ya habían sido reiteradamente elegidos y eran
sistemáticamente recusados por sus contrapartes.
En esas circunstancias y ante los reiterados pedidos
formulados para que se busque una solución, se aprobó el Decreto Supremo
162-2021-EF que reincorporó al RNA a quienes habían estado habilitados cuando
se pusieron en vigencia estas modificaciones. Eso alcanzó a poco más de cien
árbitros con lo que se le dio un respiro importante al sistema pero no el
suficiente. Ahora se ha prorrogado el plazo que vencía el jueves, por un año
más. En buena hora. Pero no basta.
Hay que buscar una solución definitiva y eso pasa, en
mi opinión, por abrir el registro para que puedan inscribirse la mayor cantidad
de profesionales serios y honestos. Sea por invitación de una entidad que desea
designarlos o del mismo OSCE que desee enriquecer su lista, sea porque el
interesado presenta una solicitud adjuntando los laudos que pueda haber
expedido o sea porque el profesional que no tiene experiencia sigue el
procedimiento del examen de conocimientos. Quien quiera ser árbitro del OSCE
que acredite su experiencia, quien no tenga experiencia que acredite
conocimientos. Y que se busque a los mejores.
Desde hace mucho tiempo venimos insistiendo que para
lograr ese objetivo que permitiría superar con creces el medio millar de
árbitros, descongestionaría el sistema y tornaría mucho más rápida y eficaz la
solución de conflictos, sólo hay que modificar la Directiva que regula al
registro. El RNA debe ser el mejor registro del país y en ese propósito todos
debemos estar involucrados.
Ricardo Gandolfo Cortés
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