DE LUNES A LUNES
La semana pasada se difundió la noticia de que un
estudio de abogados había sido incluido como tercero civilmente responsable en
un proceso penal y que podría estar comprendido en la obligación de asumir una
eventual reparación civil en forma solidaria con los otros investigados por la
presunta adjudicación irregular de un proyecto. Según la solicitud, formulada
por una Procuraduría Ad Hoc, el bufete fue contratado para elaborar un informe
legal sobre cuya base se descalificó de manera irregular a un postor,
beneficiándose por tanto al otro que quedó solo en carrera pues había solo dos
en competencia.
Se trata de un
hecho de suma gravedad que afecta directamente el libre ejercicio profesional
que habitualmente perjudica a los ingenieros altamente especializados que
sugieren determinadas soluciones técnicas para superar algunos obstáculos que
se presentan en las obras públicas y que sin embargo son cuestionadas por otros
colegas suyos habitualmente sin experiencia en las materias que son objetadas
hasta el punto que terminan, igualmente, comprendidos en investigaciones sin
mayor fundamento pero ocasionándoles un inmenso daño que finalmente nadie ni
nada indemniza ni recompone.
Los abogados
involucrados en este caso han rechazado las acusaciones y han ratificado no
haber incurrido en ninguna irregularidad al emitir la opinión legal que les fue
requerida con la que en efecto se recomendaba eliminar a uno de los dos postores
por infringir las bases que regulaban el procedimiento de selección que se
había convocado.
El estudio ha
informado que la decisión que adoptó la entidad, coincidente con la opinión
emitida por ellos, fue ratificada por la Corte Superior de Justicia de Lima y
posteriormente fue confirmada por el Tribunal Constitucional. Es un dato inobjetable que no puede soslayarse y que abona a favor de la
tesis de que los abogados se limitaron a cumplir con sus obligaciones y a
emitir una opinión profesional que probablemente ningún auditor está en
condiciones de rebatir con la solvencia de quienes la han suscrito.
Un detalle adicional es que el supuesto daño que pudiera haberse generado como consecuencia del pronunciamiento de los abogados solo podría haber perjudicado a ese otro postor al que se retiró del proceso y no al Estado ni a la entidad que lo convocó pues, aunque no se haya dicho, lo habitual en estos casos, es ofertar los montos más bajos que el sistema permita porque por lo general se califica con la más alta puntuación a quien menos cobra. No sería de extrañar que el postor que quedó fuera haya ofrecido un monto todavía mayor de aquel que se hizo de la adjudicación. Si no hubiera sido así el perjuicio estaría circunscrito a la diferencia entre ese monto menor que habría ofertado el eliminado respecto del monto que ofertó el que recibió la buena pro. Pero solo en la eventualidad de que se hubiese dado ese hipotético caso y si en efecto el retiro de ese participante no se hubiera ajustado a lo previsto en los documentos del procedimiento.
Más grave aún es que según
el estudio, los abogados que emitieron el informe legal han sido considerados
como funcionarios públicos para poder aplicarles a ellos y por su intermedio al
bufete las normas que corresponden a quienes incurren en irregularidades o en
ilícitos manifiestos en el ejercicio no de una profesión liberal sino de la
función pública, antigua pretensión de quienes en la práctica quieren estatizar
determinadas actividades como la supervisión de obras para someter a los
profesionales liberales que las ejercen no solo a su imperio sino a sus
rigurosas disposiciones que no admiten ningún atisbo de libertad.
Los fiscales y los jueces
probablemente desconocen todo el daño que pueden ocasionarles a ingenieros y
abogados al involucrarlos en las investigaciones que desarrollan solo por haber
emitido opiniones propias de sus respectivas disciplinas que no tienen ningún
carácter vinculante y que solo reflejan un punto de vista de ordinario
sólidamente sustentado. Hay perjuicios que repercuten en la banca, en el
comercio y todo el giro en que se desenvuelven razón por la que administrar con
prudencia estas decisiones es un consejo que deberían examinar para no
reincidir en ellos, salvo cuando sea estrictamente indispensable.
Ricardo Gandolfo Cortés
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