Según la Ley de Contrataciones del Estado todos los proveedores deben tener las mismas oportunidades para hacer sus ofertas encontrándose prohibidos los privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio, de la igualdad en el trato, impide que se actúe con algunos postores de manera diferente frente a situaciones similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de la misma forma salvo que haya de por medio una justificación objetiva y razonable que favorezca el desarrollo de una competencia efectiva.
Disponer de las mismas oportunidades significa abrir la posibilidad para que cualquier proveedor pueda participar en un procedimiento de selección siempre que cumpla con los requisitos que se establezcan en armonía con la prestación que se necesita.
Prohibir los privilegios o ventajas supone no calificar, por ejemplo, de una forma a un postor que tiene más cercanía con los miembros del comité de selección y de otra forma a otro que proveedor cuando ambos presentan exactamente las mismas propuestas en determinados rubros de la oferta. El principio, en este extremo, obliga, por tanto, a medir con la misma vara a todos.
Prohibir un trato discriminatorio manifiesto o encubierto impide que se elimine del concurso a quien no es del agrado o de la simpatía de algún funcionario aduciendo algún pretexto que no resiste ningún análisis pero que en el fondo sólo pretende dejar en carrera a quien los dueños de la suerte de los otros dispongan. La discriminación es manifiesta cuando se expresa sin tapujos en los mismos documentos del procedimiento de selección o en los formatos que los postores deben entregar. Es encubierta cuando no se revela abiertamente sino que se descubre a medida que se avanza en la licitación y se pone en evidencia la inequidades planteadas.
Trato discriminatorio manifiesto es el que de alguna manera padecen los postores domiciliados en el territorio nacional a quienes se les ha privado de la bonificación que les reconocía merecidamente la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 27143 que estuvo vigente desde 1999 hasta el 2009, año en que una discutible interpretación reproducida en un oficio de mero trámite estimó que la norma no resultaba aplicable. Esa norma le agregaba un diez por ciento sobre la puntuación obtenida a las propuestas de bienes elaborados dentro del país, con prescindencia de la nacionalidad del proveedor, inicialmente por un período de un año, prorrogado después hasta el 2001 por el Decreto de Urgencia 064-2000 que incorporó a los servicios prestados dentro del territorio nacional. Más adelante el Decreto de Urgencia 083-2001 la extendió hasta el 2002, la Ley 27633 la estiró hasta el 30 de julio del 2005 y finalmente la Ley 28242 en el 2004 la hizo indefinida y la hizo aplicable a los contratos de ejecución de obras que incorporen bienes elaborados dentro del suelo patrio.
En el camino una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 27143 fue declarada infundada en todos sus extremos por el Tribunal Constitucional habida cuenta de que lo que se propone era restituir un equilibrio que se había perdido entre los postores que domicilian en el país, nacionales y extranjeros, por las cargas tributarias, laborales y comerciales que soportan, y quienes no domicilian en el país, que no tienen ninguna de esas cargas y que por tanto pueden ofrecer precios evidentemente más bajos.
El año pasado se frustró un intento por restituir la vigencia de la Ley 27143, que todo parece indicar que no ha sido derogada, a través de un proyecto de ley que reproducía su texto original y que había sido aprobado por el anterior Congreso y que el gobierno actual observó en lugar de promulgarlo reiterando conceptos y principios que ningún país de la región aplica en sus procedimientos de selección en los que con múltiples artilugios favorecen abiertamente a sus connacionales, pretensión que ni por asomo abriga la iniciativa desechada.
Ojalá el Parlamento en algún momento advierta el error en el que ha incurrido y vuelva sobre sus pasos e insista en una norma que sólo puede traer beneficios para el país al tiempo de restablecer ese equilibrio indispensable para que la igualdad de trato a todos los postores sea una realidad. (RG)
No hay comentarios:
Publicar un comentario