DE LUNES A LUNES
En el Ecuador el arbitraje en materia de contratación
pública viene ganando terreno siguiendo el ejemplo peruano pese a que el
Estado, como en la mayoría de los países de la región, se ha mostrado
históricamente reticente a la posibilidad de incluir cláusulas de solución de
controversias por medios alternativos en los contratos que sus dependencias
celebran con inversionistas y proveedores. A pesar de estar, al igual que en el
Perú, prevista esta opción en la misma Constitución Política, la práctica ha
exigido siempre como condición para pactarla la aprobación del Procurador
General del Estado y por si ello no fuera suficiente se excluyó de la
competencia arbitral las discrepancias respecto de actos administrativos
cualquiera que éstos sean, con lo que en los hechos se terminó limitando
considerablemente el ámbito de aplicación del arbitraje.
El año pasado, sin embargo, las perspectivas cambiaron
con la aprobación del Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación y con la
incorporación de Ecuador al CIADI. Entre otros avances, ahora se prefiere y
promueve que las disputas en los procesos de contratación que vinculan a las
entidades públicas sean resueltas mediante arbitraje al punto que se dispone
que el Servicio Nacional de Contratación Pública introduzca en sus pliegos de
licitación cláusulas especiales que permitan que las controversias que surjan
de las relaciones sujetas a su imperio se resuelvan mediante arbitraje y mediación,
facultando a las partes, para el caso de que no las tengan insertadas en los
documentos que las vinculan, a negociar los términos específicos del respectivo
convenio luego de la adjudicación de los contratos.
Expertos como Alegría Jijón y Edgar Neira han
destacado que estas modificaciones buscan generar un ambiente propicio para las
inversiones y las contrataciones del Estado a las que se quiere rodear de las
mayores garantías de seguridad y transparencia así como de rapidez para la
solución de los problemas que podrían presentarse.
Les queda la duda de si la decidida opción por el
arbitraje puede dejar a la justicia ordinaria a la zaga del desarrollo. En el
Perú el arbitraje en contratación pública cumple este año nada menos que 25
años. El Poder Judicial, entre tanto, ha podido concentrarse en materias que no
pueden ventilarse en un fuero privado, como las controversias que se derivan de
asuntos de familia, de derecho penal, laboral y otros que requieren del rol
activo del Estado, contribuyendo de esa manera el arbitraje a aligerar la
excesiva carga procesal que soporta la judicatura.
Ricardo Gandolfo Cortés
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