domingo, 15 de mayo de 2022

El arbitraje en las contrataciones públicas en el Ecuador

 DE LUNES A LUNES

En el Ecuador el arbitraje en materia de contratación pública viene ganando terreno siguiendo el ejemplo peruano pese a que el Estado, como en la mayoría de los países de la región, se ha mostrado históricamente reticente a la posibilidad de incluir cláusulas de solución de controversias por medios alternativos en los contratos que sus dependencias celebran con inversionistas y proveedores. A pesar de estar, al igual que en el Perú, prevista esta opción en la misma Constitución Política, la práctica ha exigido siempre como condición para pactarla la aprobación del Procurador General del Estado y por si ello no fuera suficiente se excluyó de la competencia arbitral las discrepancias respecto de actos administrativos cualquiera que éstos sean, con lo que en los hechos se terminó limitando considerablemente el ámbito de aplicación del arbitraje.

El año pasado, sin embargo, las perspectivas cambiaron con la aprobación del Reglamento de la Ley de Arbitraje y Mediación y con la incorporación de Ecuador al CIADI. Entre otros avances, ahora se prefiere y promueve que las disputas en los procesos de contratación que vinculan a las entidades públicas sean resueltas mediante arbitraje al punto que se dispone que el Servicio Nacional de Contratación Pública introduzca en sus pliegos de licitación cláusulas especiales que permitan que las controversias que surjan de las relaciones sujetas a su imperio se resuelvan mediante arbitraje y mediación, facultando a las partes, para el caso de que no las tengan insertadas en los documentos que las vinculan, a negociar los términos específicos del respectivo convenio luego de la adjudicación de los contratos.

Expertos como Alegría Jijón y Edgar Neira han destacado que estas modificaciones buscan generar un ambiente propicio para las inversiones y las contrataciones del Estado a las que se quiere rodear de las mayores garantías de seguridad y transparencia así como de rapidez para la solución de los problemas que podrían presentarse.

Les queda la duda de si la decidida opción por el arbitraje puede dejar a la justicia ordinaria a la zaga del desarrollo. En el Perú el arbitraje en contratación pública cumple este año nada menos que 25 años. El Poder Judicial, entre tanto, ha podido concentrarse en materias que no pueden ventilarse en un fuero privado, como las controversias que se derivan de asuntos de familia, de derecho penal, laboral y otros que requieren del rol activo del Estado, contribuyendo de esa manera el arbitraje a aligerar la excesiva carga procesal que soporta la judicatura.

Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario