lunes, 4 de octubre de 2021

Las modificaciones que necesita la LCE

 UN EJERCICIO ACADÉMICO

El jueves 30 participé en el cuarto panel del IX Simposio de Internacional de Arbitraje organizado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima dedicado a examinar la perspectiva y el futuro del arbitraje en la contratación pública. La mesa estuvo presidida por el doctor Gonzalo García Calderón e integrada además por la doctora Elvira Martínez Coco y los doctores Alberto Quintana y Enrique Ferrando, quienes destacaron en sus respectivas intervenciones la necesidad de defender el arbitraje del momento y de los peligros que confronta.

Yo sostuve a este respecto lo que señalo siempre. Que hay que difundir cifras y divulgar cuestiones incontrastables. E hice el ejercicio académico de imaginar las modificaciones que debería experimentar la Ley de Contrataciones del Estado en materia de arbitraje. Dije ejercicio académico porque me temo que la coyuntura no sea favorable para admitir y debatir un proyecto de esta naturaleza considerando que hay otras cuestiones más apremiantes que probablemente ocupen la agenda parlamentaria. En buena hora si se logra crear cierto consenso y se avanza en una reforma muy específica habida cuenta que en esta materia es indispensable introducir periódicamente los ajustes que la realidad exige.

Cité puntualmente diez cambios que yo haría. El primero: Permitir que se pueda someter a arbitraje la decisión de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales. Es una vergüenza que todo se derive a los medios alternativos de solución de controversias y ésta no. ¿Qué corona tienen los adicionales que no tengan las ampliaciones de plazo, por ejemplo? ¿Por qué unos van al Poder Judicial y por qué los otros no? Entre paréntesis habría que recordar que los conflictos en materia de contratación pública fueron extraídos de la vía judicial porque demoraban mucho tiempo en resolverse y, en el proyecto de ley que personalmente elaboré, se derivaron al arbitraje para que se resuelvan más rápido. ¿Cuál es el mensaje de esta prohibición? Que las reclamaciones sobre prestaciones adicionales se quiere que demoren y no se resuelvan nunca. Debe acabarse esa discriminación.

En segundo término: Deben eliminarse los plazos de caducidad para iniciar un arbitraje. Cuando eran de quince días, se pidió que se eliminen explicando una serie de razones. En respuesta se incrementó el plazo a treinta como si el problema fuese el número de días. El problema es que se debe permitir acumular las reclamaciones para presentarlas todas juntas al final del contrato. Es posible que en el camino, por efecto de las compensaciones y de otros motivos, el proveedor desista de algunas reclamaciones o las subsuma dentro de otras y logre algún equilibrio económico que lo anime a no iniciar ningún arbitraje. Debe retornarse al plazo libre, hasta que concluya el contrato.

En tercer lugar: Deben eliminarse las especialidades que se exigen al presidente del tribunal o al árbitro único. Un árbitro no tiene que ser experto en derecho administrativo, contratación púbica y arbitraje. Tiene que ser experto, de preferencia, en la especialidad que es objeto de la controversia. Si es una disputa sobre una central hidroeléctrica pues sería ideal que los árbitros hayan tenido casos vinculados a esa materia o que la conozcan por alguna razón. Pero que tengan esas especialidades impuestas sólo en la creencia de que así se evitaba el supuesto crecimiento del número de árbitros, es absurdo. Como absurdo es pretender limitar el número de árbitros en lugar de propiciar su crecimiento.

Cuarto: No puede exigirse que el árbitro que se designa residualmente como presidente de un tribunal arbitral tenga que estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros. Está bien que estén inscritos los árbitros que designan las entidades para que no elijan a sus amigos, compañeros de colegio o vecinos, sino a quienes realmente tienen experiencia en el ejercicio arbitral. El particular si puede designar a quien quiera porque lo que pone en juego es su inversión, sus propios intereses. Si le sale mal el laudo por la pésima elección de su árbitro, es su riesgo. Ese riesgo hay que minimizarlo en el caso de la entidad que es del Estado, o sea, de todos los peruanos.

Quinto: Hay que eliminar la causal de anulación que se sustenta en alguna calificación de la motivación del laudo. La Ley de Arbitraje exige que el laudo esté motivado. No que esté motivado a satisfacción de la parte que pierde el proceso. Todo el que pierde entiende que la motivación es insuficiente, deficiente, inconexa o lo que fuese con tal de dilatar su cumplimiento. Y se va en apelación. Que ese no sea la causal porque obliga al Poder Judicial a entrar al fondo del asunto, lo que está terminantemente prohibido.

Sexto: El requisito de la fianza como condición para interponer un recurso de anulación debe ser común a ambas partes, como siempre ha sido. La parte que impugna el laudo debe acompañar a su escrito su respectiva fianza que opera así con un efecto disuasivo para evitar el abuso del recurso. Si una parte pide la anulación sin fundamento y la pierde, también pierde la fianza que pasa a quien corresponda en parte de pago del cumplimiento del laudo. Una manera más expeditiva de cobrar.

Sétimo: Debe eliminarse la obligación de declarar lo que es de dominio público. Los expedientes arbitrales en la actualidad se llenan de escritos en los que los árbitros revelan lo que todos saben porque aparece en los portales de transparencia. Que se declare lo que no es de público conocimiento. Nada más. No burocraticemos la institución arbitral que precisamente se diferencia de la vía judicial por su desregularización.

Octavo: Deben regularse convenientemente las infracciones y sanciones a los árbitros inscritos en el Registro. No se puede administrar amonestaciones, suspensiones de hasta cinco años e inhabilitaciones permanentes en forma tan ligera. Así como no se puede cerrar un banco porque se cometió un robo en su interior, tampoco se puede inhabilitar a un árbitro porque en un arbitraje se cometieron delitos ajenos a su responsabilidad, por mencionar solo un ejemplo.

Noveno: El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado no puede administrar un régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Actualmente ya está restringido solo para el caso de bienes y servicios pero sus mismas autoridades han sugerido que su rol se circunscriba a la designación residual y a la resolución de algunas impugnaciones y recusaciones. Ni siquiera debería actuar como sede para la instalación de los arbitrajes.

Décimo: Hay que abrir el Registro Nacional de Árbitros para que incluso quienes no están inscritos puedan ser designados también por las entidades siguiendo un procedimiento muy simple que requiera de una confirmación previa del OSCE, como hacen los centros de arbitraje con los profesionales que no están en sus listas. De esa manera se facilitaría el concurso de especialistas que no están registrados o que no quieren ser árbitros pero que eventualmente pueden contribuir con sus conocimientos en la resolución de conflictos particularmente complejos como una colaboración con el país.

Esos diez cambios forman parte del ejercicio académico al que hice referencia. Ojalá puedan concretarse en el plazo más breve. (RG)

No hay comentarios:

Publicar un comentario