DE LUNES A LUNES
En un reciente conversatorio un expositor se lamentaba
de que no se disponga de más estudios sobre arbitrajes y laudos arbitrales
distintos de los efectuados por el Centro de Arbitraje de la Pontificia
Universidad Católica del Perú y por la Contraloría General de la República,
hace cerca de diez años. Ello, no obstante, incluso de esas investigaciones
muchos observadores extraen conclusiones incorrectas. Se dice, por ejemplo, que
las entidades pierden la mayoría de sus arbitrajes. Y eso no es verdad. Lo venimos
señalando reiteradamente. Los tribunales arbitrales les ordenan pagar el 47%
del total de lo que se les reclama pese a que son demandadas en el 95% de los
casos y son demandantes apenas en el 5% de los casos. El porcentaje debe bajar
aún más cuando se registre lo que realmente paga el Estado. A despecho de eso,
lo cierto es que las entidades se defienden mucho mejor de lo que se cree y los
resultados saltan a la vista. En las estadísticas de los arbitrajes comerciales
y de inversión las cifras todavía son mucho más favorables al Estado, como se
sabe. En buena hora.
El 75% de las reclamaciones en contratación pública,
de otro lado, no son disputas sino solicitudes para que se declaren derechos
respecto de los cuales en realidad ambas partes están de acuerdo pero los
funcionarios no quieren reconocerlos por temor a los órganos de control que
invariablemente les abrirán procesos para determinar responsabilidades. Sólo en
el 25% de los casos hay posiciones en conflicto. En algún momento se logrará
sincerar el número de arbitrajes. Van contribuir en ese propósito las
disposiciones que exigen un informe técnico legal como requisito para continuar
el proceso y para pasar de la conciliación al arbitraje. Son hechos concretos
que también venimos destacando desde hace varios años.
Un dato adicional, que no se ha examinado antes en
detalle, es el porcentaje de laudos anulados por el Poder Judicial. A pesar de
que la cifra ha ido en aumento, sigue siendo notoriamente baja. En todos los
casos gira alrededor del 10% de recursos de anulación que se declaran fundados,
lo que pone en evidencia que los arbitrajes van bien y que no es cierto eso de
que están totalmente tomados por la corrupción porque si así fuera terminarían
anulados y los porcentajes serían diametralmente distintos.
La sobrecarga procesal que confronta el Poder Judicial
es otro elemento que dilata la rápida y eficaz solución de los litigios que se
ventilan en esa sede. En ese escenario no es posible imaginar siquiera
trasladar todos los arbitrajes que la contratación pública genera de regreso a
la vía judicial. Si el Poder Judicial está colapsado, como lo admiten las
autoridades, una medida así lo sepultaría para siempre.
El Poder Judicial debe reservarse para resolver los
juicios que no pueden llevarse a arbitraje, tales como los que pertenecen a la
órbita del derecho penal, algunos que corresponden al derecho de familia, al
derecho tributario y aduanero y a otros similares en los que las facultades de
imperio del Estado prevalecen y obligan a someter las desavenencias a la
jurisdicción estatal.
Aquellos otros juicios que tratan sobre los derechos,
obligaciones e intereses de los particulares, aun cuando se trate de su
relación con las entidades públicas, deben descongestionar esa carga procesal y
derivarse a otros medios de solución de controversias. Quien puede pagar por la
justicia que reclama, debe hacerlo y no ocupar el valioso tiempo de los jueces
que deben abocarse a resolver los problemas de los que no pueden asumir los
costos de un arbitraje.
Hay que decirlo y repetirlo.
Ricardo Gandolfo Cortés
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