lunes, 4 de octubre de 2021

Los arbitrajes van bien

 DE LUNES A LUNES

En un reciente conversatorio un expositor se lamentaba de que no se disponga de más estudios sobre arbitrajes y laudos arbitrales distintos de los efectuados por el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú y por la Contraloría General de la República, hace cerca de diez años. Ello, no obstante, incluso de esas investigaciones muchos observadores extraen conclusiones incorrectas. Se dice, por ejemplo, que las entidades pierden la mayoría de sus arbitrajes. Y eso no es verdad. Lo venimos señalando reiteradamente. Los tribunales arbitrales les ordenan pagar el 47% del total de lo que se les reclama pese a que son demandadas en el 95% de los casos y son demandantes apenas en el 5% de los casos. El porcentaje debe bajar aún más cuando se registre lo que realmente paga el Estado. A despecho de eso, lo cierto es que las entidades se defienden mucho mejor de lo que se cree y los resultados saltan a la vista. En las estadísticas de los arbitrajes comerciales y de inversión las cifras todavía son mucho más favorables al Estado, como se sabe. En buena hora.

El 75% de las reclamaciones en contratación pública, de otro lado, no son disputas sino solicitudes para que se declaren derechos respecto de los cuales en realidad ambas partes están de acuerdo pero los funcionarios no quieren reconocerlos por temor a los órganos de control que invariablemente les abrirán procesos para determinar responsabilidades. Sólo en el 25% de los casos hay posiciones en conflicto. En algún momento se logrará sincerar el número de arbitrajes. Van contribuir en ese propósito las disposiciones que exigen un informe técnico legal como requisito para continuar el proceso y para pasar de la conciliación al arbitraje. Son hechos concretos que también venimos destacando desde hace varios años.

Un dato adicional, que no se ha examinado antes en detalle, es el porcentaje de laudos anulados por el Poder Judicial. A pesar de que la cifra ha ido en aumento, sigue siendo notoriamente baja. En todos los casos gira alrededor del 10% de recursos de anulación que se declaran fundados, lo que pone en evidencia que los arbitrajes van bien y que no es cierto eso de que están totalmente tomados por la corrupción porque si así fuera terminarían anulados y los porcentajes serían diametralmente distintos.

La sobrecarga procesal que confronta el Poder Judicial es otro elemento que dilata la rápida y eficaz solución de los litigios que se ventilan en esa sede. En ese escenario no es posible imaginar siquiera trasladar todos los arbitrajes que la contratación pública genera de regreso a la vía judicial. Si el Poder Judicial está colapsado, como lo admiten las autoridades, una medida así lo sepultaría para siempre.

El Poder Judicial debe reservarse para resolver los juicios que no pueden llevarse a arbitraje, tales como los que pertenecen a la órbita del derecho penal, algunos que corresponden al derecho de familia, al derecho tributario y aduanero y a otros similares en los que las facultades de imperio del Estado prevalecen y obligan a someter las desavenencias a la jurisdicción estatal.

Aquellos otros juicios que tratan sobre los derechos, obligaciones e intereses de los particulares, aun cuando se trate de su relación con las entidades públicas, deben descongestionar esa carga procesal y derivarse a otros medios de solución de controversias. Quien puede pagar por la justicia que reclama, debe hacerlo y no ocupar el valioso tiempo de los jueces que deben abocarse a resolver los problemas de los que no pueden asumir los costos de un arbitraje.

Hay que decirlo y repetirlo.

Ricardo Gandolfo Cortés

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