DE LUNES A LUNES
El
miércoles 23 de junio de este año fue publicada en El Peruano la Ley 31227 en
cuya virtud se le transfiere a la
Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el
control, la fiscalización y sancionar las infracciones a la Declaración Jurada
de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos, entre
los que se ha incluido –sin razón valedera– a conciliadores, amables
componedores, miembros de las juntas de resolución de disputas y árbitros que
participan en los procesos de solución de controversias que involucran al
Estado.
La
norma también incorpora a los responsables, asesores, coordinadores y
consultores externos a cargo de los procesos de ejecución de obras por
iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de
expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión así como a aquellos
que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan en la
elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos y expedientes de
contratación y de los documentos del procedimiento de selección para
licitaciones, concursos, contrataciones directas y adjudicaciones simplificadas
bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
La
declaración jurada de intereses debe contener información relevante sobre
empresas, representaciones, directorios, asesorías, consultorías,
organizaciones privadas y comités de selección en los que tenga alguna
participación quien la suscribe así como sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad por matrimonio, unión de hecho o
convivencia, indicando el número de su documento de identidad, actividades,
ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. Están comprendidos padres,
suegros, abuelos, hijos, nietos, hermanos, sobrinos y cuñados.
Se
supone que esta información relativa a los familiares del declarante
corresponde a la que él conozca. Eso no impide que quien quiera cumplir
cabalmente con la obligación tenga que llamar a todos sus hermanos y demás
parientes para preguntarles a qué se dedican ellos y sus hijos, si es que no lo
sabe. De todas formas, es una tarea incómoda. Hay mucha gente que prefiere el
perfil bajo y el anonimato. Hay personas que ni siquiera quieren que sus
nombres aparezcan en la entrada de los edificios en los que viven. ¿Cómo van a
hacer en esos casos?
Me
imagino a los suegros mandando a rodar al yerno que pretende indagar por las
actividades a las que se dedican. Pienso en los hijos que viven en el
extranjero y que les hacen creer a los padres que llevan con éxito una carrera
universitaria que en realidad han abandonado hace tiempo para dedicarse al
cuidado de los nietos no reportados a los abuelos y que, por tanto, éstos
tampoco declaran. ¿Qué pasa en ese caso? ¿Los van a someter a un proceso de
investigación criminal? ¿Pueden terminar con sus huesos en la cárcel por creer
y declarar inocentemente algo que no es? ¿El país va a perder tiempo y dinero
en investigar la vida privada de cientos de personas? ¿No hay otros quehaceres
más importantes?
La
Contraloría publicará las declaraciones en su página web, en el portal de
transparencia y en la página institucional de cada entidad donde prestan
servicios las personas obligadas a presentarlas. En coordinación con la oficina
de Integridad Institucional o la que haga sus veces, promoverá acciones para la
prevención y mitigación de los conflictos de intereses y publicará un informe
anual sobre sus resultados. La información contenida en las declaraciones
además estará disponible en el Portal de Datos Abiertos a través de la
Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital.
Esta disposición es una abierta violación a la intimidad de las personas que el inciso 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado consagra solemnemente. La intimidad personal implica dos facultades básicas: De un lado, la posibilidad de excluir del conocimiento de terceros aquellos actos, hechos o ámbitos reservados a nuestra propia persona, en los cuales -estando solos o con nuestro entorno más cercano- nos desarrollamos con entera libertad. De otro lado, la posibilidad de controlar qué aspectos de nuestra privacidad o intimidad es expuesta y los límites de dicha exposición, ya que en tanto titulares del derecho, somos los únicos autorizados a establecer qué se difunde o hace de conocimiento de terceros y qué no. Esta evidencia, sin embargo, se contrapone con lo que establece al respecto la Ley 31227, que parecería que en este extremo le hace el juego a las bandas de facinerosos que se ahorrarán el trámite de identificar a futuras víctimas.
La
Contraloría, por otra parte, realizará procedimientos técnicos y suscribirá los
acuerdos necesarios para interconectarse con entidades públicas y privadas a
fin de tener acceso a la información disponible a efectos de revisar y
fiscalizar el contenido de las declaraciones en relación a los intereses de las
personas obligadas a suscribirlas para determinar si son compatibles con el
ejercicio de las funciones que desempeñan y otros aspectos que puedan coadyuvar
a la identificación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
A
partir de la violación de la intimidad personal se construye así una red de
investigación destinada a cruzar informaciones y determinar si hay indicios de
la comisión de algún delito. Y en esa línea el Estado pretende que el propio
sujeto obligado a declarar lo sustituya, le haga su trabajo y declare lo que
hace en su vida y lo que hacen sus familiares.
¿Por qué tienen que firmar esta
declaración los árbitros que administran justicia en los procesos en los que el
Estado es parte? ¿También se los va a considerar como funcionarios públicos
para estos efectos como se pretende desde tiempo atrás? ¿Cómo es posible que a
quien administra justicia desde el sector privado se lo quiera considerar como
funcionario público? Quienes administran justicia desde el sector público son
los jueces. Ellos son funcionarios públicos. Quienes administran justicia desde
el sector privado son los árbitros. No son funcionarios públicos. La naturaleza
de una de las partes en conflicto no los convierte a los árbitros en
funcionarios públicos. Son profesionales que de ordinario se dedican a otras
actividades y que ocasionalmente actúan como árbitros contribuyendo con sus
conocimientos al esclarecimiento de conflictos especialmente complejos. El país
debería agradecer su colaboración y no crearle complicaciones para continuar en
ese magisterio que deja múltiples enseñanzas.
Lo mismo puede decirse de los
proveedores del Estado, particularmente de quienes elaboran expedientes
técnicos y supervisan y ejecutan obras cuyo número, según los índices de la
OCDE, representa un porcentaje de participación muy bajo por procedimiento de
selección en comparación con otras naciones. A ellos hay que alentarlos a
incursionar y a persistir en la especialidad de la contratación pública y no
ahuyentarlos de ella que es lo que se puede lograr con normas como la que es
materia de este comentario.
La semana pasada han formado largas
colas en la Contraloría General de la República los servidores públicos,
proveedores del Estado y profesionales dedicados a la solución de conflictos a través
de la conciliación, la junta de resolución de disputas y el arbitraje, entre
otros, para presentar precisamente esta declaración, habida cuenta de que el
sistema de recepción en línea mediante firma digital había colapsado, hasta que
la propia entidad prorrogó el plazo, abrió otros canales de recepción y evitó
mayores complicaciones. Esas filas interminables de ciudadanos era un abierto
desacatado a las normas sobre distanciamiento social que continúan vigentes.
La culpa de esta situación no es de la
Contraloría, desde luego. Es de todos. De los congresistas que aprueban leyes
cuyas consecuencias ni siquiera imaginan y de la sociedad que no enciende o
mantiene encendidas las alertas y como siempre reclama cuando el asunto le
explota en el rostro.
La corrupción debe ser combatida en
todos los frentes y con todo el peso de la ley. Sin duda. Pero en ese esfuerzo
no se puede arrasar con derechos constitucionales perfectamente compatibles con
esa guerra sin cuartel que hay que seguir librándola hasta ganarla.
Ahora hay más medios para descubrirla,
tal como lo recordamos hace un par de años en estas mismas páginas con ocasión
de la primera norma destinada a establecer la obligatoria presentación de esta
declaración jurada. En la actualidad hasta el empleado de una mesa de partes
tiene temor de ser grabado en una actitud sospechosa para facilitarle un
trámite a alguna persona recomendada por un conocido. Hasta el conductor que se
pasa la luz roja tiene recelo de hacerle algún ofrecimiento al custodio del
orden que lo interviene pensando en que puede ser denunciado. Cualquier
ciudadano sabe que está expuesto a las cámaras de seguridad de municipios,
bancos y otros establecimientos comerciales así como las que cualquier
ciudadano tiene incorporada en su celular. Hasta los ladrones son conscientes
de que pueden ser perfectamente identificados cuando cometen sus asaltos y
robos.
En
la actualidad es más fácil obtener las pruebas que acreditan la comisión de los
ilícitos. Hay investigados que se prestan a confesar a cambio de su propia
libertad o de la rebaja de sus eventuales condenas delatando a delincuentes
mayores, con lo que éstos al final van a encontrarse sin colaboradores eficaces
dispuestos a jugarse por ellos, los mismos que se alinearán del lado de las
fuerzas de la ley. Coadyuvará en ese propósito la mayor transparencia que se
trata de inocular en todos los actos públicos. Mientras más transparencia haya
menos corrupción habrá.
En
este escenario le cabe un papel muy trascendente a la prensa y a la opinión pública
que ha encontrado en las denuncias de las malas prácticas y de los actos
ilícitos una fuente inagotable de primicias que captan la atención de lectores,
oyentes y televidentes. Otro tanto se puede decir de las redes sociales que han
demostrado captar el interés de una vasta audiencia, en ocasiones muy superior
a la que logran conseguir los medios de comunicación tradicional.
Esa
realidad tampoco debe dejarnos cruzados de brazos esperando que rinda frutos y
que las estadísticas disminuyan. Hay que actuar. Está bien redoblar esfuerzos
en la lucha contra la corrupción. No creo, sin embargo, que una medida acertada
sea insistir en una declaración jurada que va a terminar generando más
problemas que los que piensa erradicar. Lo que debe hacerse es monitorear
discretamente el comportamiento de aquellas personas sospechosas de estar
incursas en estos delitos. Examinar sus movimientos migratorios y revisar las
adquisiciones que hacen es lo más elemental, tanto ellos como sus familiares y
amigos más próximos. Así se ha hecho y se sigue haciendo, habiéndose obtenido
grandes destapes. Esas fórmulas hay que tecnificar y perfeccionar. Es un
trabajo que hay que desarrollar en silencio pero que produce rápidos
resultados. No hay que esperar que el propio delincuente diga, a través de una
declaración jurada, que va a perpetrar un ilícito o que deje las pistas para
descubrirlo. El corrupto, por cierto, no va a declarar el nombre de la persona
a la que le va a dar en custodia temporal todas sus ilícitas ganancias ni va a
ingresar éstas al sistema financiero como cualquier mortal.
Ricardo Gandolfo Cortés
No hay comentarios:
Publicar un comentario