domingo, 25 de abril de 2021

El procedimiento para la suscripción del contrato

El martes 20 pasado el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió la Opinión 046-2021/DTN en respuesta a las consultas formuladas por la señora Laura Jhohana Bailón Zegarra, abogada de profesión con experiencia en el sector público, sobre el procedimiento para la suscripción del contrato.

La primera inquietud gira en torno a la posibilidad de que se pierda la buena por no cumplir con sus obligaciones dentro del plazo establecido en las bases aun cuando no se supere el plazo establecido por la entidad en la citación ni el límite señalado en el Reglamento de la LCE. Es cierto que las consultas se centran en la Ley promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF. No menos cierto es que igualmente podrían aplicarse a la Ley 30225 y al Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, actualmente vigentes en aquello que estuviese regulado de la misma manera.

Según el régimen anterior, una vez consentido el otorgamiento de la buena pro la entidad y el postor tienen la obligación de perfeccionar el contrato. Dentro de los dos días hábiles siguientes, la entidad cita al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, para que se presente a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. Si no se presenta, pierde la buena pro y se le aplica la sanción administrativa correspondiente.

Según el régimen actual, dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de dos días hábiles siguientes a esa presentación, la entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio. En su defecto, puede otorgar un plazo adicional de no más de cuatro días hábiles para subsanar los requisitos observados. Alos dos días hábiles de levantados los cuestionamientos se suscribe el contrato.

Si la entidad no perfecciona el contrato el postor ganador puede requerirla dándole un plazo de cinco días hábiles a cuyo vencimiento, queda facultado para dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro y deja de estar obligado a suscribir el contrato o de recibir la orden de compra o de servicio, quedando impedida de convocar en el mismo ejercicio presupuestal un nuevo procedimiento para el mismo objeto, bajo responsabilidad.

Si no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En este supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo de tres días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que tome el lugar del retirado y perfeccione el contrato. Si éste tampoco lo hace, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección.

Según la Opinión 006-2010/DTN excepcionalmente la entidad podía fijar en la citación un plazo referencial, diferente al previsto en las bases para la suscripción del contrato, para que el postor ganador de la buena pro remita los documentos requeridos para perfeccionarlo y para que las áreas pertinentes efectúen las calificaciones correspondientes.

Ello, no obstante, en ningún caso el incumplimiento del postor de remitir la documentación en el plazo referencial podía acarrear la pérdida del otorgamiento de la buena pro pues la única causal que podía ocasionar ese efecto era no presentarse a firmar el contrato con los requisitos indispensables para ello. En tal hipótesis, el órgano encargado de las contrataciones llamaba al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación procediéndose a darle el plazo previamente dispuesto. Si éste tampoco suscribía el contrato, también se declaraba desierto el procedimiento y se aplicable la sanción administrativa pertinente.

La doctora Bailón Zegarra pregunta si la entidad tiene facultad para citar al postor ganador en el plazo de dos días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro para que se presente a firmar el contrato utilizando un plazo mayor que sin embargo respete los diez días hábiles establecidos en el Reglamento y en las bases. La respuesta es afirmativa, desde luego.

Acto seguido pregunta si el postor ganador puede subsanar los documentos presentados para la suscripción del contrato dentro del plazo otogado por la entidad en la citación o dentro del plazo máximo otorgado en las bases y establecido en el Reglamento. De acuerdo a la normativa anterior, consentida la buena pro la entidad convocaba al postor ganador para que suscriba el contrato. Era posible que éste se presente antes del vencimiento del plazo que se le hubiera concedido, que era lo más recomendable, para que si se generase alguna observación, a efectos de procurar que se cumpla con la finalidad pública de la contratación, se pueda permitir la subsanación. Por cierto, no se podía permitir la subsanación si el postor se presentaba al final del plazo.

Como queda dicho en la actualidad el procedimiento es más ordenado y se fija una etapa específica para la subsanación de aquella documentación que eventualmente pueda ser observada.

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