El inciso d) del artículo 27.1 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225 faculta a las entidades a contratar directamente con un determinado proveedor cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional así lo requieran por circunstancias que tengan carácter secreto, sean secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República.
El Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, agrega en el mismo inciso d) pero del artículo 100, que cabe invocar esta causal cuando la contratación de que se trate se encuentre incluida en la lista que aprueba el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el sector correspondiente. Advierte, sin embargo, que no es aplicable para la contratación de bines, servicios, consultorías y obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional.
Añade que la opinión favorable de la Contraloría General de la República se limita a la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista que aprueba el Consejo de Ministros y se emite dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
Esta última es una precisión muy importante que circunscribe la acción de la Contraloría a lo que es propio de su competencia. Esto es, a la verificación de que la prestación tiene que estar incluida en la relación que se aprueba mediante Decreto Supremo. Por consiguiente, no entra a examinar la procedencia de la contratación, tal como ocurre con los presupuestos adicionales de obra que dependen directamente de la aprobación que efectúe el máximo órgano de control. Tampoco a revisar los detalles de cada proceso.
Según la normativa tienen carácter de secreto, de secreto militar o de orden interno la contratación de bienes, servicios u obras que revelen los cuadros de organización del personal; la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondrían en riesgo la seguridad nacional. En todos los casos, la necesidad de la contratación debe ser el resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrativo de la Seguridad y Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Seguridad.
En las zonas declaradas en Estado de Emergencia el titular del sector correspondiente podrá disponer la ejecución previa comunicación al señalado Consejo debiendo informar obligatoria, sustentada y oportunamente sobre el proceso, condiciones y ventajas para los fines de su aprobación.
La contratación directa se encuentra restringida a las operaciones relativas a los bienes, servicios y obras en las bases e instalaciones militares, policiales y contrasubversivas así como todo aquello que sea necesario para su implementación y funcionamiento; puestos de vigilancia de fronteras; todo tipo de armamento y sistemas de armas terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa aérea con sus correspondientes repuestos, accesorios y municiones; todo tipo de equipo, armamento y municiones de carácter no letal y menos letal de uso militar y policial; bombas, cohetes, misiles, torpedos y minas; vehículos de combate, apoyo y de comando, multipropósito, porta tropas o similares, incluyendo los destinados al orden interno; unidades navales y aeronaves de combate y de apoyo; vehículos de uso militar, equipos de seguridad y protección; sistemas de cómputo, sistemas de armas, equipo y material, sistemas de comunicaciones electrónicas, equipos y sistemas de inteligencia electrónica; radares, sonares y de guerra electrónica, plantas propulsoras y componentes; máquinas y herramientas para fabricación de armas, municiones e insumos; equipos, maquinarias, herramientas y material de ingeniería.
Igualmente medicinas, equipos médicos e instrumental quirúrgico para campañas, operaciones especiales o instalaciones especiales; raciones de campaña; servicios de asesoría, consultoría y asistencia técnica, estudios de pre inversión e inversión relacionados con la operatividad de bienes y servicios para el mantenimiento y reparación; transferencia de tecnología, pólizas de seguros para cubrir riesgos asociados y otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza clasificados expresamente como secreto, secreto militar o de orden interno.
No comprende automóviles, camionetas, camiones y cualquier otro vehículo motorizado y sus repuestos de uso civil o administrativo; medicinas y equipos médicos en general; prendas de vestir y material textil para uniformes; equipos y materiales de lavandería ni alimentos para personas.
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