Según la décimo primera disposición complementaria
final del Reglamento dentro de la infracción establecida en el literal i) del
numeral 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra
comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las
empresas indicadas en el artículo 33.2 de la misma Ley. Eso está muy bien. Pero
en el mismo artículo se puede comprender también “a los profesionales
responsables de la descalificación del postor cuyo plantel propuesto
integraron, quienes serán inhabilitados para participar como postores
independientes o integrando otros planteles en ningún procedimiento de
selección mientras dure su sanción.”
Es el lugar indicado para sancionar a aquellos que
sorprenden a algunos postores con certificados u otros documentos con
información inexacta con el objeto de cumplir con los requisitos de la bases y
ser incorporados en las propuestas o aquellos que hacen lo mismo para petardear
desde dentro esas ofertas por encargo de un competidor que hará explotar el
tema justo en el preciso momento en que no haya forma de salvarse de una
oportuna eliminación y de una segura inhabilitación.
Confiar en que los colegios profesionales castiguen
ejemplarmente estas malas prácticas es ingenuo. No lo han hecho hasta ahora ni
lo harán en el futuro. Hay que inhabilitar también a las personas naturales
responsables de la inhabilitación de las personas jurídicas.
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