DE LUNES A LUNES
La
adenda de un contrato es la cláusula que se agrega al principal como si siempre
hubiese formado parte del conjunto, como el pezón que sostiene la hoja, de
forma tal que acompañe al documento desde que a él se integra y hasta que
concluya su respectiva ejecución. Por eso también recibe el nombre de “cláusula
adicional”.
¿Para
qué se necesitan las adendas? Para solucionar diversos problemas que se
suscitan con posterioridad a la firma de un contrato. El ejemplo más simple es
el de la construcción de una carretera contratada por el ministerio de
Transportes y Comunicaciones. En pleno trabajo sobreviene un terremoto que
destroza la vía y genera un huayco de grandes proporciones que hace añicos toda
la obra. El contratista tiene que rehacer la vía pero obviamente eso no estaba
previsto en las especificaciones técnicas del proceso que se le adjudicó.
Naturalmente los términos de referencia procuran considerar algunos riesgos que
pueden ocurrir pero en modo alguno pueden comprender fenómenos que pueden
afectar indistintamente muchos tramos de la carretera y que no siempre suceden.
Volver
a construir lo que se pierde por una circunstancia totalmente inesperada tiene
un costo que no está en ningún presupuesto. ¿Quién lo asume? Obviamente el
propietario de la obra. Como hemos señalado hasta la saciedad, la construcción
se encarece para su dueño, para quien la va a recibir no para quien la va a
entregar. Lo mismo ocurre cuando se eleva el precio de los materiales. El
propietario no le puede cargar al contratista con los incrementos. Tiene que pagarlos.
En la eventualidad de que quisiera endosárselos al constructor, éste lo
abandona de inmediato por la sencilla razón de que no está en condiciones de
hacerlo. Su utilidad por lo general es del orden del 10 por ciento de la
inversión. Si ésta crece apenas en un porcentaje idéntico y se pretende que él
la pague, pues simplemente habrá perdido su ganancia, con lo cual deja de tener
sentido su trabajo. Ya se sabe: nadie compra pan para vender pan. Es imposible.
La sola premisa atenta contra la regla más elemental del mercado.
Si
no se suscribe la adenda no se puede continuar la obra. Si el ministerio no se
obliga a habilitar más partidas para financiar el trabajo adicional que
demandará reparar la vía pues el proyecto se quedará paralizado, como tantos otros,
esperando que alguien con un poco de perspicacia advierta que la solución está
en destrabar lo que está detenido y poner a andar al país.
Las
cláusulas adicionales en sí mismas no son malas ni perniciosas. Puede haber
algunas con las que se busque retribuir trabajos que no se han hecho o por los
que ya se había pagado lo previsto en el contrato. Pero, en honor a la verdad,
son los menos. También puede haber intentos de sorprender a las entidades con
valorizaciones inexactas y labores sobrevaluadas. Para evitar esos abusos se
requiere precisamente de un supervisor serio que esté al servicio de la obra en
forma directa y permanente.
Ese
supervisor no puede actuar a través de terceros. Debe ejercer sus funciones por
intermedio del personal profesional acreditado para el efecto con el que
concursó en el procedimiento de selección que se debió convocar con ese
propósito. Si tiene que cambiarlo pues tiene que optar por personas de iguales
o superiores calificaciones para no disminuir la calidad de la prestación.
Tampoco
puede desempeñar sus quehaceres en forma intermitente, visitando la obra cada
cierto tiempo. Tiene que estar ahí. Si se descuida es posible que un mal
contratista aproveche su ausencia para disminuir las cantidades de fierro,
cemento y concreto que debe poner, para enterrar y tapar una tubería de medidas
y características distintas de las exigidas, entre otros abusos.
Si
un municipio provincial convoca una licitación para la construcción de un
pequeño estadio y con posterioridad se comprueba que la cantidad de salidas es
insuficiente para las necesidades del aforo previsto, pues hay que hacer las
puertas que faltan. No se puede dejar el local sin ellas porque no podría
funcionar y por tanto no cumpliría su cometido. Pues bien, para formalizar ese
trabajo adicional tiene que hacerse una adenda y agregarse al contrato. Esa
cláusula adicional tiene que precisar los alcances de la obra pendiente, sus
costos, plazos y demás detalles. Y tiene que firmarse. Si no se suscribe no se
ejecuta y el estadio pasaría a convertirse en un elefante blanco sin
posibilidad alguna de ser siquiera inaugurado.
En
el diseño de una carretera de escala nacional se decidió rodear a toda una
ciudad con el objeto de evitar atravesarla para no interrumpir el movimiento y
el tránsito de personas y vehículos durante la construcción, para no poner en
riesgo la vida misma de sus habitantes con el futuro paso de unidades a altas
velocidades por el medio de sus calles y por último para no partir en dos a un
pueblo siempre unido.
En
plena ejecución de la obra, sin embargo, se comprobó que circundar la ciudad
demandaría costos que podrían ahorrarse y tiempos de viaje que podrían
perderse. Meter la vía dentro del pueblo podría traer otros beneficios
comerciales, para el intercambio de productos, la venta de productos y la
oferta de restaurantes y hospedajes, entre otros, en tanto que los peligros
podrían minimizarse mejor en la médula que en la periferia. Convencidos de esta
realidad los responsables de la obra acuerdan elaborar un presupuesto deductivo
para dejar de hacer la pista por fuera y elaborar un presupuesto adicional para
hacer la pista hacia adentro. Las adendas son indispensables.
Hacer
las obras adicionales no debe generar ninguna clase de sobrecostos porque en
realidad pone los precios en su sitio. Es como la mesa que debe tener cuatro
patas y se hace de tres pero también se cobra como si tuviera tres patas.
Cuando el propietario le reclama al carpintero, éste le contesta que sólo le ha
retribuido y le ha dado madera para tres patas. Si quiere que tenga cuatro
patas debe darle más material y pagarle por la cuarta pata. Por consiguiente,
al final, el dueño de la mesa ha pagado el costo real de una de cuatro patas.
Antes de pagar por la cuarta pata había pagado el costo real de una de tres
patas. No hay, por tanto, ningún perjuicio en contra del propietario ni ningún
beneficio indebido a favor del carpintero. Se ha ajustado la obra a su
requerimiento y se ha pagado por lo que faltaba hacer.
Exactamente
lo mismo pasa con las obras de infraestructura cuando se aprueban los
adicionales y se suscriben las adendas. Ello, no obstante, desde algunos
sectores sin la información adecuada se combate y critica indiscriminadamente a
toda clase de adendas y cláusulas adicionales llegándose al extremo de prometer
que no se celebrará ninguna más en lo sucesivo.
Esas
declaraciones no hacen otra cosa que intimidar aún más a los funcionarios
públicos que desde hace tiempo no firman nada ante el convencimiento de que
cualquier documento que suscriban les acarreará inevitablemente un proceso de
determinación de responsabilidades que tarde o temprano desembocará en un
expediente administrativo y en un juicio penal que los mantendrá en vilo
durante varios años. Eso debe acabar.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario