DE LUNES A LUNES
El jueves 4 de junio fue publicado en el diario oficial el Decreto Supremo 101-2020-PCM aprobando la reanudación de las actividades económicas comprendidas en la denominada Fase 2 y facultando la operación de conglomerados productivos y comerciales, a puerta cerrada, por medios electrónicos con entrega a través de logística propia o de terceros. La norma también autoriza el transporte interprovincial privado de pasajeros pero condicionado a las actividades comprendidas en la estrategia de reanudación y exceptuándolo de las restricciones de inmovilización social.
Igualmente dispone la virtual bajada de bandera para la reactivación de las obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión contratadas conforme al régimen general y paralizadas por el estado de emergencia nacional derivado del Covid-19, destacando que se inicia el cómputo del plazo establecido en el literal a) de la segunda disposición complementaria transitoria (2DCT) del Decreto Legislativo 1486 promulgado para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas.
El Decreto Legislativo 1486 apareció en El Peruano el domingo 10 de mayo, el Día de la Madre. La 2DCT se ocupa precisamente de la reactivación de las obras públicas reguladas por la normativa de contrataciones del Estado estableciendo un procedimiento muy completo para reiniciar la ejecución, ratificado por la Directiva 005-2020-OSCE/CD, que cumple con el fin de impactar positivamente en la economía nacional, facilitar trámites, agilizar mecanismos y procesos enfocados en el cierre de brechas de infraestructura e incidir favorablemente en la reactivación del país.
Ese procedimiento, muy favorable y promotor para el ejecutor de la obra, al punto que le facilita mayores adelantos y una serie de beneficios, no se extiende al supervisor de la misma obra que deberá refugiarse de manera complementaria, al solicitar la ampliación del plazo de su contrato, cuya cuenta regresiva en mi opinión se acaba de gatillar, en su propio Reglamento que para circunstancias normales le reconoce expresamente mayores derechos de los que consignan tanto la 2DCT como la Directiva 005-2020-OSCE/CD.
El Decreto Supremo 101-2020-PCM también modifica los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo 080-2020-PCM que aprobó la reanudación de las actividades económicas comprendidas en términos generales y en la Fase 1 de manera particular, destacando que el proceso se efectúa de manera automática una vez que la persona jurídica se haya registrado el respectivo Plan en el SICOVID-19 considerando los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial 239-2020-MINSA así como el Protocolo Sectorial correspondiente. Se precisa que las personas naturales no están obligadas a elaborar un Plan propio ni a registrar ninguno.
El nuevo dispositivo admite que excepcionalmente los sectores competentes pueden aprobar mediante resolución ministerial y publicar en su portal institucional sus propios protocolos sanitarios; condiciona el inicio de actividades en las zonas urbanas definidas como de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional a lo que determine cada sector; estipula que el Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo, registrado por las personas jurídicas, será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes y estará a disposición de trabajadores y clientes. Para el caso de la pequeña minería y de la minería artesanal formalizadas las acciones de supervisión y fiscalización se encontrarán a cargo de las autoridades regionales competentes.
Tres medidas complementarias facultan a cada sector a disponer la inclusión en el programa de reactivación de nuevas actividades económicas que no afecten el estado de emergencia nacional previa opinión favorable del ministerio de Salud; al ministerio de Transportes y Comunicaciones a establecer nuevas disposiciones en materia de proyectos de inversión pública en infraestructura vial; y a mantener la validez de las autorizaciones sectoriales y registros realizados antes de la entrada en vigencia de este nuevo Decreto. No correrán la misma suerte los trámites que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente que se regirán por las nuevas disposiciones.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario