domingo, 10 de mayo de 2020

En defensa de los conocimientos y la experiencia de los mayores


DE LUNES A LUNES

El Día de la Madre fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 083-2020-PCM que prorroga por catorce días calendario el estado de emergencia nacional e introduce algunas modificaciones al derecho de libre tránsito, extendiéndolo a favor de las personas comprendidas en las cuatro fases de la reanudación de actividades aprobada mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM, ampliando los horarios de atención en bancos y entidades financieras, restringiendo las horas de inmovilización social obligatoria, regulando el aforo e ingreso a mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de venta de alimentos no preparados y autorizando el desplazamiento fuera de sus domicilios de menores de 14 años.

Una disposición muy importante es la relativa a las personas que constituyen grupos de riesgo para los efectos del Covid-19 entre las que identifica a las “personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunodepresión y otras [comorbilidades, se entiende] que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.”

La norma precisa que “las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.” Luego acota que “también pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.”

Acto seguido señala que “en el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.”

El precepto advierte que “en ningún caso se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios”, para cuyo efecto “la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de [estas] disposiciones […]”

Hasta antes de ayer las personas mayores, no de 65 sino de 60 años, estaban impedidas de trabajar en el Perú y se discutía si la prohibición se extendía sólo hasta que concluya la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo 008-2020-SA o si se extendía hasta que concluya la pandemia, como se llegó a sostener. No había, por lo demás, ninguna posibilidad de superar esa limitación ni se preveía ninguna declaración jurada, aun para el caso de personas mayores completamente sanas que no presenten ninguna comorbilidad.

El documento de “Atención y Manejo Clínico de Casos Covid-19” aprobado, mediante Resolución Ministerial 084-2020-MINSA, identifica como grupos de riesgo a los mayores de 60 años (que ahora serán mayores de 65) de un lado y de otro lado a quienes padecen comorbilidades. Una “comorbilidad”, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la “coexistencia de dos o más enfermedades en un mismo individuo, generalmente relacionadas.” La definición es altamente ilustrativa. No hay comorbilidad cuando un mismo individuo reporta solo una enfermedad. Necesariamente tiene que presentar dos o más. Según las estadísticas, recogidas por el diario El Mundo, de una muestra de 2,003 casos tomada en Italia, el 48.5% de los fallecidos presentaron tres de las señaladas patologías y el 25.6% presentaba dos de ellas. Sólo el 0.8% no presentaba ninguna comorbilidad, lo que demuestra que finalmente casi nadie se muere de viejo sino por las complicaciones que padece.

Estos datos confirman la tesis de que los adultos mayores no constituyen un grupo de alto riesgo y coinciden con un análisis epidemiológico del ministerio de Salud elaborado el 5 de mayo que reconoce que la mayor cantidad de contagios se producen entre los 30 y 59 años, segmento que registra el 67% de transmisiones, en tanto que los mayores de 60 años registran solo el 14.9% de contagios, razón que abona a favor de no impedirles trabajar, pretensión que además atenta abiertamente contra un derecho previsto en la Constitución Política del Estado, cuyo artículo 26, inciso 1, garantiza el principio de la igualdad de oportunidades sin discriminación alguna, que es precisamente lo que se iba a hacer con este importante segmento conformado por cerca de 2 millones de peruanos, que representan el 11.3% de la población económicamente activa.

La Resolución Ministerial 239-2020-MINSA, emitida el 28 de abril y publicada al día siguiente, entretanto, aprobó el documento denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19.” En el punto 7.3.4, relativo al regreso o reincorporación al trabajo se hace un listado de factores entre los que menciona expresamente los siguientes: “edad mayor de 60 años [que igualmente en adelante debe entenderse como mayor de 65], hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.” En este último, el organismo no resiste ni tiene una respuesta eficaz contra las acciones patógenas de algunos microorganismos o sustancias extrañas.

El jueves 7 la prensa reportó la preocupación de algunos gremios empresariales respecto a la obesidad con índice de masa corporal “de 30 a más”. En rápida respuesta el viernes 8 apareció publicada en El Peruano la Resolución Ministerial 265-2020-MINSA, modificando esos lineamientos a fin de que en adelante la obesidad sea factor de riesgo cuando registre un índice de masa corporal “de 40 a más”. La norma establece que los empleadores deben tomar medidas orientadas a reducir el riesgo de las personas que tiene IMC mayor a 30, promoviendo acciones como el control de peso, la alimentación saludable y la actividad física, entre otras.

En lo que respecta al impedimento que afecta a las personas mayores de edad es pertinente tener presente que el período más productivo en la vida del ser humano es entre los 60 y los 70 años, como lo ha comprobado un amplio estudio publicado por el New England Journal of Medicine, disponible en internet. La segunda etapa más productiva, según la misma investigación, es entre los 70 y 80 años en tanto que la tercera es entre los 50 y los 60. No por nada la edad promedio de los ganadores de los premios Nobel es de 62 años, la de los presidentes de las más importantes empresas del mundo es de 63, de los pastores de las 100 iglesias más grandes de los Estados Unidos es de 71 y de los papas, de 76 años.

El médico gerontólogo argentino Hugo Valderrama explica que “lamentablemente el imaginario social lo tiene incorporado de otra manera: se exaltan valores en la juventud que, si bien los tienen, se sobrevaloran”, exteriorizando una conducta que “tiene que ver con el desarrollo de la tecnología en los últimos años que contribuyó a que se vea al joven como el más capaz para la toma de decisiones, manejo de empresas e incluso para la conducción de países.” El especialista acota que “la gente confunde la vejez con sabiduría pero lo que produce el paso de los años es experiencia en la vida”, “hay una intelectualidad previa que está potenciada en esas edades maduras, donde hay tiempo para la reflexión y donde el hombre no tiene la presión de estar en el día a día, viendo que va a pasar con él y su familia” para concluir aseverando que “si fuiste una persona genéticamente inteligente y le agregaste educación, falta un solo elemento para la sabiduría: eso se llama experiencia.”

Esa es la razón por la que sólo profesionales mayores de 60 años califican para puestos de trabajo de dirección, asesoramiento y especialización en múltiples disciplinas y en diversos sectores. Por eso, lo que hay que hacer es defender los conocimientos adquiridos y la experiencia de las personas mayores. Si están en buenas condiciones no hay motivo alguno para impedirles trabajar. No sucede en ningún país ni lo recomienda ninguna organización internacional públicamente reconocida. En buena hora que se haya corregido el error para no privarles a esos peruanos de su legítimo derecho al trabajo ni condenar al país a prescindir del invalorable aporte que pueden continuar entregándole a favor del desarrollo nacional.

EL EDITOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario