El artículo 8.2 del Decreto Supremo 083-2020-PCM estipula que “las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.” Luego agrega que “también pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.”
El numeral 8.3 del mismo Decreto añade que “en caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.”
Está claro, por lo indicado, que las personas en grupos de riesgo no deben salir de sus casas y que si lo hacen se incrementa su riesgo, razón por la que solo deben hacerlo en situaciones excepcionales. Ello, no obstante, en el punto 4 del formato de Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, aprobado por la Resolución Ministerial 099-2020-TR y en el numeral 3.2 de esta misma norma, publicada el miércoles 27 de mayo, se compromete al empleador y al médico del centro de trabajo a informar que las labores presenciales que desarrollará quien suscribe el documento, no incrementan su exposición a riesgo, afirmación que, como se colige de lo expuesto, no puede ser cierta en ninguna circunstancia.
El artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, en este contexto, puede interpretarse contrario al espíritu y a la letra del numeral 8.3 del mismo Decreto Supremo N° 083-2020-PCM que pretende más bien liberar de responsabilidad al empleador que cumple con sus obligaciones, en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento y demás disposiciones legales emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria, pero al que evidentemente no se le puede culpar si alguno de sus trabajadores contrae el Covid-19, habida cuenta de que ni siquiera hay forma de determinar dónde se lo adquiere, aunque lo más probable es que no sea en el centro de trabajo que cumple sus protocolos y en el que está 8 horas sino en cualquier otro de los lugares donde está las 16 horas restantes del día.
La idea de la Declaración Jurada es no dejar sin ingresos a las personas que se encuentran en buenas condiciones de salud pese a ser mayores de 65 años y que desean continuar trabajando, con lo que se perjudicaría a cerca de un millón de peruanos, según el último Censo Nacional, que se encuentran dentro de ese rango.
Así como está redactada la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR y así como está redactado el formato de Declaración Jurada, en lugar de fomentar la mencionada opción, la desaliente, porque ningún médico adscrito a un centro de trabajo ni ningún representante legal van a querer firmarla. El empleador debe ser el destinatario del documento y no su garante. El médico que debe certificar la buena salud del trabajador no puede ser el adscrito al centro de trabajo porque eso no sólo lo compromete en una declaración que se entiende que debe ser voluntaria e independiente sino que hasta podría ser mal interpretado.
La Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad Voluntaria -y no compartida-, en honor a su propia denominación, debe ser suscrita únicamente por quien la emite y, en resguardo de su propia salud, debe estar acompañada de un certificado médico expedido por un profesional ajeno al centro de trabajo, que deje constancia de la buena salud del trabajador que la presenta, idéntico por último al que se expide para justificar una ausencia por enfermedad.
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