lunes, 2 de marzo de 2020

¿Para qué quieren cambiar la Ley de Contrataciones del Estado?

DE LUNES A LUNES 

Quienes exigen una nueva Ley de Contrataciones del Estado es muy probable que nunca hayan leído la que está actualmente vigente. Y quizás ninguna otra. Simplemente repiten lo que escuchan en la creencia de que es lo que debe hacerse. La Ley tiene apenas ocho títulos. El primero sobre disposiciones preliminares, entre las que destacan los impedimentos para ser postores o contratistas. El segundo regula el proceso de contratación, los métodos, las condiciones para rechazar ofertas, garantías, modificaciones, resolución del contrato y responsabilidades. El tercero se ocupa de la solución de controversias tanto durante el proceso de selección como durante la ejecución del contrato. El cuarto aborda el tema del Registro Nacional de Proveedores, indispensable para participar en una licitación o concurso. El quinto norma el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado más conocido como SEACE. El sexto tipifica el régimen de infracciones y sanciones. El sétimo trata del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera. Y el octavo sobre el Tribunal que resuelve reclamaciones, aplica sanciones e inhabilita. 

¿Qué quieren cambiar los agoreros de la novedad? A lo largo de los años, desde la promulgación de la primera Ley en 1997, cuyo proyecto redacté personalmente, se han producido varias modificaciones y se han aprobado también varias nuevas Leyes, aunque felizmente conservando su esencia. Esta es adquirir bienes y suministros y contratar obras y servicios maximizando el valor de los recursos públicos y promoviendo lo que se ha dado en denominar la gestión por resultados, sobre la base de un conjunto de principios que ponderan la libre concurrencia de postores, la igualdad de trato, la mayor transparencia, la publicidad más amplia, la competencia efectiva, la priorización de los objetivos, la equidad e integridad, el avance tecnológico y la sostenibilidad ambiental y social. 

La clave siempre está en la forma de adjudicar los contratos. Si se va a dar más o menos incidencia al precio o si simplemente no se va a considerar este factor en la evaluación, que es la opción que yo siempre he preferido, hasta ahora sin éxito. Antes de 1997, en consultoría por ejemplo, se convocaban concursos públicos y sólo se le abría la oferta económica al postor que había quedado en el primer lugar en el orden de méritos. Con él se negociaba y si se llegaba a acuerdo se suscribía el contrato, de lo contrario se pasaba al siguiente y así sucesivamente. Creo que era un sistema más abierto y limpio que no permitía o minimizaba las malas prácticas y corruptelas. 

Respecto de los impedimentos está claro que no pueden ser contratistas las autoridades que están en el ejercicio de sus funciones hasta por lo menos un año después de haber dejado el cargo según tengan competencia nacional, regional o municipal. Las prohibiciones se extienden a socios y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pero en mi opinión debería ser en el caso de contratistas nuevos. Me explico: no debe permitirse que después de la elección el hermano del gobernador constituya su empresa contratista para participar en procesos de selección en esa misma jurisdicción. Si es contratista antes de los comicios, la vocación política de su hermano no debería condenarlo a no poder trabajar. Es cuestión de tiempos. 

En cuanto al rechazo de ofertas tengo una posición muy clara. No me parece que deba ser fundamentado. En ningún caso. Si la comisión encargada de esta tarea entiende que una oferta no cumple con los requisitos por haberse formulado con un precio notoriamente insuficiente para el trabajo que se quiere contratar, pues no hay ninguna explicación que dar. Hacerlo se presta a reclamaciones y a dilatar los procesos innecesariamente. Por eso los miembros encargados de estas tareas deben ser profesionales notables, altamente especializados en las materias objeto de cada convocatoria. 

En el tema de ampliaciones de plazo y adicionales debe actuarse con sentido lógico. Si hay que estirar el contrato por causas ajenas al contratista pues hay que hacerlo y reconocerle lo que corresponda. No se le puede escatimar sus pagos porque eso atenta contra una buena prestación. Ya se sabe que lo barato sale caro. Igual en los adicionales. Hay que agregar y retribuir todo aquello que no sea imputable al contratista y que deba hacerse para lograr el objeto del contrato. Las fianzas, en este contexto, deben devolverse lo más pronto posible sin retenerlas cuando ya no hay nada que garantizar porque tienen un costo cada vez más fuerte que perjudica a los proveedores. 

En materia de impugnaciones hay que evitar los litigios y propiciar que la normativa sea más predictiva para aligerar la carga del Tribunal y bajar considerablemente los niveles de confrontación. En lo que toca al arbitraje hay que robustecer la institución en lugar de debilitarla y devolverle los asuntos que se han extraído de su competencia, consolidando la formula en cuya virtud el árbitro designado por las entidades pertenezca obligatoriamente al registro que administra el OSCE. 

El RNP debería volver a ser el celoso guardián de la legalidad de las inscripciones y operar como filtro para contratar con el Estado y no como simple caja registradora que cobra y no exige ciertos requisitos elementales como es el de estar domiciliado y tener representante legal en el país para poder actuar. 

Las infracciones no deberían dejar de sancionar a quien provoca la descalificación de un postor o peor aún, su inhabilitación, por presentar documentación falsa. No es posible que un profesional que te siembra un certificado adulterado y te ocasiona un perjuicio continúe paseando esa misma constancia por otras dependencias y generando nuevos daños sin recibir ningún castigo. Mi propuesta es que sea igualmente inhabilitado para participar en futuras convocatorias en forma individual o integrando el plantel de otros postores. Apuesto a que las inhabilitaciones y el número de proceso bajarán notoriamente. 

Hay que eliminar de un plumazo esa infracción absurda de presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y observaciones. Si es un trámite que sólo se hace una vez pues ni modo, no se puede retacear el derecho de los postores a formular sus pedidos. Más grave es cuando se hace en forma reiterativa con el único afán de alargar los procesos o evitar la sanción. Esos artilugios hay que prohibir. No estos otros cuya calificación finalmente es subjetiva y depende en gran medida de quien la evalúa. 

Como puede apreciarse, hay mucho por cambiar, siempre. Para perfeccionar la norma y recoger en su texto las enseñanzas que su aplicación práctica deja en el camino. Lo que no hay que hacer es cambiar toda la Ley porque eso nos conduce inevitablemente a la parálisis, a detenernos en el tiempo para adecuarnos a un nuevo formato como si hubiera algo nuevo que descubrir en este universo legislativo de la contratación pública. 

EL EDITOR

2 comentarios:

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