El ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado una serie de medidas muy pertinentes para ayudar a las personas naturales y jurídicas más vulnerables a sobrellevar la difícil situación que se ha generado como consecuencia de la obligatoria suspensión de actividades que se ha dispuesto en el marco de la emergencia nacional decretada. Algunos observadores cuestionan la alternativa elegida fundamentalmente por las limitaciones que enfrenta, tanto por consideraciones de salud, en el entendido de que el aislamiento social puede mantenerse sin encerrar a la ciudadanía dentro de sus hogares, como por razones económicas, en el entendido de que impedirles realizar sus actividades cotidianas a cerca de 11 millones de compatriotas que viven en la informalidad prácticamente las condena a la quiebra y a la eventual muerte financiera.
En ese contexto no debería pasar desapercibida la necesidad de dotar de oxígeno económico a diversos proveedores del Estado devolviéndoles las fianzas que garantizan el fiel cumplimiento de sus obligaciones y que deben seguir renovando a pesar de que han concluido sus contratos pero no pueden liquidarlos porque está pendiente de resolverse una reclamación que un tercero, al que su servicio está encadenado, tiene en trámite contra la misma entidad.
El caso de los supervisores de obras es un ejemplo típico. El último de sus encargos es el de practicar la liquidación del contratista que tiene a su cargo la construcción. Si este emprende un arbitraje por cualquier reclamo las labores del supervisor quedan en suspenso aun cuando la obra ya haya concluido y sólo falte liquidarla. Como no puede procederse con esa actividad porque hay un controversia que puede modificar el monto que la entidad le debe al contratista, el supervisor no sólo no puede liquidar su propio contrato sino tampoco puede recuperar sus fianzas.
Es verdad que la nueva normativa ha solucionado el problema y ha dispuesto que el contrato del supervisor concluye cuando la liquidación de la obra va a arbitraje. Lo que falta indicar es que esa medida es igualmente aplicable a los contratos que se rigen con la modificación legislativa como a aquellos que se encuentran bajo el imperio de la regulación que la antecedió, habida cuenta de que se trata de una situación anómala que rompe el indispensable equilibrio económico que debe tener toda relación contractual, más aún en circunstancias como las que la pandemia que nos azota ha impuesto. (RG)
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