El jueves 24 de
mayo apareció en el diario oficial El Peruano la Ley 30776 con la que el
Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
por el plazo de sesenta días calendario en materia de reconstrucción y cierre
de brechas en infraestructura y servicios.
La delegación se
confiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución
Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del propio Congreso.
Según el artículo
2 de la nueva Ley en uso de las facultades delegadas el Gobierno podrá
modificar la Ley 30556 de creación de la Autoridad para la Reconstrucción con
Cambios y para la intervención ante desastres, la Ley 29090 de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la Ley 30458 para financiar la
ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de los gobiernos
regionales y locales, de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Ley
29230 que impulsa la inversión pública regional y local con participación del
sector privado, la Ley 30230 que establece medidas tributarias y de
simplificación de procedimientos para la promoción de la inversión, la Ley
30225 de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo 1252 que crea el
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Las medidas que
se aprobarán son diez: Las primeras son simplificar el ciclo de inversión de
los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios
(PIRCC) a fin de que el proceso se inicie directamente con el desarrollo de los
expedientes técnicos, alternativa que tiene sus riesgos y que sólo deberá
emplearse para casos muy específicos; establecer que la autoridad para la
reconstrucción asignará la condición de unidad formuladora y/o ejecutora; crear
un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de
adjudicación y de ejecución solo para las intervenciones en el marco del PIRCC,
en el que las apelaciones sean resueltas por el titular de la entidad para los
casos de cuantías menores y medianas y sólo por el Tribunal del OSCE para los
casos de cuantías mayores, lo que en la práctica va a reducir considerablemente
las reclamaciones; y ampliar las modalidades de contratación para que se
celebren convenios de Estado a Estado, para intervenciones complejas o de
conglomerados, y convenios de encargo y de administración de recursos con
organismos internacionales excepto para la ejecución de obras, lo que
eventualmente podría dejar a muchos proveedores al margen de estos procesos.
Para los casos de concurso oferta se podrán aprobar las modalidades previstas
en la Ley 30225 bajo responsabilidad de la entidad competente.
Otras medidas
son: autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones en el marco
del PIRCC a través de las modalidades de administración directa y núcleos
ejecutores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y
cuenten con mecanismos de control, fomentando la transparencia y la rendición
de cuentas así como la participación de los organismos que conforman el Sistema
Nacional de Control; establecer disposiciones especiales vinculadas al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental, a los Planes de Monitoreo Arqueológico, al
Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de las autorizaciones del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y a los permisos de la
Autoridad Nacional del Agua, salvo que se trate de intervenciones de
reconstrucción en las que se podrán considerar algunas excepciones.
Asimismo,
establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de la
infraestructura a través del procedimiento especial contemplado en la Ley 30230
de medidas tributarias y simplificación para la promoción de la inversión en el
país y para que las entidades pongan a disposición de las intervenciones y a
título gratuito los terrenos o predios requeridos, sin afectar los derechos de
las comunidades campesinas y nativas.
Simplificar
procedimientos de asignación de recursos del fondo creado por la Ley 30458 para
financiar la ejecución de proyectos en apoyo de los gobiernos regionales y
locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y los desastres
naturales. Igualmente, modificar la Ley 29090 sobre habilitaciones urbanas y de
edificaciones para exonerar o simplificar requisitos y procedimientos para licencias
en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y establecer planes
urbanos de delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo
para prevenir desastres naturales, todo ello sin restringir las competencias y
atribuciones del Sistema Nacional de Control así como el deber de priorizar las
obras de reconstrucción bajo responsabilidad de los distintos niveles de
gobierno.
En el marco de la
delegación de facultades el Poder Ejecutivo, en materia de reconstrucción y
cierre de brechas en infraestructura y servicios, podrá establecer
disposiciones especiales para atender a la población damnificada con vivienda
colapsada o inhabitable con un bono familiar habitacional, fomentar la
generación de nuevos lotes y promoción de nuevas viviendas, transfiriendo
predios y terrenos a título gratuito; impulsar el desarrollo de la
infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte,
almacenamiento y evacuación de aguas a fin de evitar inundaciones.
Podrá, de otro
lado, optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y
saneamiento de predios para la ejecución de los proyectos de inversión que
permitan cerrar las brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de
las obligaciones del Estado, el desarrollo del catastro urbano y el saneamiento
físico legal de inmuebles; fortalecer la gestión y prestación de servicios de saneamiento;
mejorar el marco legal de las obras por impuestos con participación del Sistema
Nacional de Control; modificar la Ley de Contrataciones del Estado a fin de
optimizar el proceso y reducir trámites y requerimientos innecesarios, impulsar
la estandarización y el uso de procedimientos electrónicos, objetivo para el
que se debería convocar a los propios operadores de la norma a efectos de que
con su experiencia aconsejen lo que pueda ser más conveniente, tal como se ha
procedido en la etapa previa a otras reformas.
Del mismo modo, facilitar
las fases de pre inversión en infraestructura hospitalaria de alto riesgo y el
equipamiento en salud y mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos
aplicados durante el planeamiento, programación, formulación, estructuración,
transacción y ejecución contractual, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencia de
las acciones de los organismos de control.
Como puede
advertirse, las facultades comprenden un amplio margen de legítimas aspiraciones gubernamentales para las que muy
probablemente los sesenta días calendario queden cortos.
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