domingo, 3 de junio de 2018

El Poder Ejecutivo legislará sobre reconstrucción, infraestructura y servicios


El jueves 24 de mayo apareció en el diario oficial El Peruano la Ley 30776 con la que el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta días calendario en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios.
La delegación se confiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del propio Congreso.
Según el artículo 2 de la nueva Ley en uso de las facultades delegadas el Gobierno podrá modificar la Ley 30556 de creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y para la intervención ante desastres, la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la Ley 30458 para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de los gobiernos regionales y locales, de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, la Ley 29230 que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la Ley 30230 que establece medidas tributarias y de simplificación de procedimientos para la promoción de la inversión, la Ley 30225 de Contrataciones del Estado y el Decreto Legislativo 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Las medidas que se aprobarán son diez: Las primeras son simplificar el ciclo de inversión de los proyectos en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC) a fin de que el proceso se inicie directamente con el desarrollo de los expedientes técnicos, alternativa que tiene sus riesgos y que sólo deberá emplearse para casos muy específicos; establecer que la autoridad para la reconstrucción asignará la condición de unidad formuladora y/o ejecutora; crear un proceso especial abreviado de contratación pública que reduzca plazos de adjudicación y de ejecución solo para las intervenciones en el marco del PIRCC, en el que las apelaciones sean resueltas por el titular de la entidad para los casos de cuantías menores y medianas y sólo por el Tribunal del OSCE para los casos de cuantías mayores, lo que en la práctica va a reducir considerablemente las reclamaciones; y ampliar las modalidades de contratación para que se celebren convenios de Estado a Estado, para intervenciones complejas o de conglomerados, y convenios de encargo y de administración de recursos con organismos internacionales excepto para la ejecución de obras, lo que eventualmente podría dejar a muchos proveedores al margen de estos procesos. Para los casos de concurso oferta se podrán aprobar las modalidades previstas en la Ley 30225 bajo responsabilidad de la entidad competente.
Otras medidas son: autorizar la ejecución descentralizada de las intervenciones en el marco del PIRCC a través de las modalidades de administración directa y núcleos ejecutores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley y cuenten con mecanismos de control, fomentando la transparencia y la rendición de cuentas así como la participación de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Control; establecer disposiciones especiales vinculadas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a los Planes de Monitoreo Arqueológico, al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, de las autorizaciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y a los permisos de la Autoridad Nacional del Agua, salvo que se trate de intervenciones de reconstrucción en las que se podrán considerar algunas excepciones.
Asimismo, establecer regulaciones de excepción para facilitar el saneamiento físico de la infraestructura a través del procedimiento especial contemplado en la Ley 30230 de medidas tributarias y simplificación para la promoción de la inversión en el país y para que las entidades pongan a disposición de las intervenciones y a título gratuito los terrenos o predios requeridos, sin afectar los derechos de las comunidades campesinas y nativas.
Simplificar procedimientos de asignación de recursos del fondo creado por la Ley 30458 para financiar la ejecución de proyectos en apoyo de los gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y los desastres naturales. Igualmente, modificar la Ley 29090 sobre habilitaciones urbanas y de edificaciones para exonerar o simplificar requisitos y procedimientos para licencias en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios y establecer planes urbanos de delimitación y monumentación de fajas marginales y zonas de riesgo para prevenir desastres naturales, todo ello sin restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control así como el deber de priorizar las obras de reconstrucción bajo responsabilidad de los distintos niveles de gobierno.
En el marco de la delegación de facultades el Poder Ejecutivo, en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, podrá establecer disposiciones especiales para atender a la población damnificada con vivienda colapsada o inhabitable con un bono familiar habitacional, fomentar la generación de nuevos lotes y promoción de nuevas viviendas, transfiriendo predios y terrenos a título gratuito; impulsar el desarrollo de la infraestructura del sistema de drenaje pluvial para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de aguas a fin de evitar inundaciones.
Podrá, de otro lado, optimizar el marco institucional y los procesos para la obtención y saneamiento de predios para la ejecución de los proyectos de inversión que permitan cerrar las brechas de infraestructura y el cumplimiento oportuno de las obligaciones del Estado, el desarrollo del catastro urbano y el saneamiento físico legal de inmuebles; fortalecer la gestión y prestación de servicios de saneamiento; mejorar el marco legal de las obras por impuestos con participación del Sistema Nacional de Control; modificar la Ley de Contrataciones del Estado a fin de optimizar el proceso y reducir trámites y requerimientos innecesarios, impulsar la estandarización y el uso de procedimientos electrónicos, objetivo para el que se debería convocar a los propios operadores de la norma a efectos de que con su experiencia aconsejen lo que pueda ser más conveniente, tal como se ha procedido en la etapa previa a otras reformas.
Del mismo modo, facilitar las fases de pre inversión en infraestructura hospitalaria de alto riesgo y el equipamiento en salud y mejorar y consolidar las reglas, criterios y procesos aplicados durante el planeamiento, programación, formulación, estructuración, transacción y ejecución contractual, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que se determinen como consecuencia de las acciones de los organismos de control.
Como puede advertirse, las facultades comprenden un amplio margen de legítimas  aspiraciones gubernamentales para las que muy probablemente los sesenta días calendario queden cortos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario