lunes, 24 de julio de 2017

Fiscalización posterior de documentos no solicitados presentados por el postor ganador


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha emitido hace unos días la Opinión 156-2017/DTN con la que absuelve una consulta formulada por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú respecto a los alcances de la fiscalización posterior que se practica sobre la documentación, declaraciones y traducciones que presente el ganador de una buena pro. Específicamente la señalada entidad pregunta si debe hacerse la verificación posterior a una documentación que no fue solicitada en las bases del procedimiento de selección pero que el postor victorioso incorporó dentro de su propuesta.
La Dirección Técnico Normativa, al responder, recuerda que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444 se reconoce expresamente la vigencia del principio que privilegia los controles posteriores en lugar de las técnicas de control preventivo, en los procedimientos que se desarrollan bajo su imperio. La autoridad tiene, por tanto, el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados y sancionar los incumplimientos que detecte, lo que la obliga, según el artículo 32 de la LPAG, a verificar la autenticidad de la información presentada mediante el sistema de muestreo.
Otro principio que la misma LPAG recoge en el inciso 1.7 del artículo IV de su Título Preliminar y en el artículo 42 como norma positiva, es el principio de la presunción de veracidad que, aunque no tiene un carácter absoluto, como categoría propia del derecho público persigue simplificar y reducir los costos del procedimiento administrativo, objetivo que se trunca ante la sola existencia de una prueba en contra de lo que se dice en esas declaraciones o en esos documentos. Según Juan Francisco Rojas Leo, “la presunción de veracidad establece el nivel de confianza que la administración pública tiene respecto de los ciudadanos que se relacionan con ella y se basa en suponer, en tanto no se descubra lo contrario, que el administrado dice la verdad cuando se acerca a ella para obtener un pronunciamiento (…).”
En armonía con lo señalado, el artículo 43.6 del Reglamento de la LCE preceptúa que "(...) consentido el otorgamiento de la buena pro, la Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones del Estado para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente."
La norma citada se ocupa de la fiscalización posterior que comprende a toda la información que el ganador de la buena pro haya presentado como lo recordó el OSCE el 21 de febrero del 2017. La Opinión 156-2017/DTN subraya que no se salvan ni siquiera aquellos documentos que no fueron exigidos por las bases pero que forman parte de la oferta del postor al que se le adjudica el procedimiento de selección.
El pronunciamiento advierte que aun en los casos de documentos que se encuentren protegidos por la reserva tributaria o el secreto bancario, las entidades deben prever los mecanismos adecuados que resulten suficientes para verificar la información presentada por el postor, de forma tal que no se vulnere la protección que se brinda a esta clase de información en virtud de las leyes especiales.
En conclusión, la fiscalización posterior obliga a verificar toda la información presentada por el postor ganador, haya sido o no requerida en las bases, razón más que suficiente para que los postores sólo incluyan en sus ofertas aquellos documentos de cuya autenticidad están absolutamente convencidos. La costumbre de incorporar información no solicitada por las bases con el objeto de tratar de ofrecer una mejor imagen respecto del proveedor que participa en el procedimiento de selección debe desecharse a no ser que se esté seguro de que pasará el trámite de la verificación a la que será sometida.

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