DE
LUNES A LUNES
El lunes 26 de junio el presidente de la República,
Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de Ministros,
Fernando Zavala Lombardi, remitieron a la presidenta del Congreso de la
República, Luz Salgado Rubianes, el oficio 174-2017-PR, de la misma fecha, observando
la Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1341, que fue expedido
por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le delegó el Parlamento y
con el que, a su vez, se introdujeron varios cambios en la Ley de
Contrataciones del Estado 30225.
La Ley observada corresponde al Proyecto
1206/2016-CR (PROPUESTA 510). El Gobierno acepta, en primer término, la
modificación que afecta a los ministros y viceministros así como a sus
familiares y a las empresas vinculadas a todos ellos, que no podrían contratar,
según el Decreto Legislativo 1341, durante el ejercicio del cargo con ninguna
repartición pública y durante un año después de haberlo dejado, con ninguna del
sector correspondiente. El Congreso insiste en regresar a la anterior redacción
en cuya virtud no podrán contratar con nadie durante los doce meses siguientes
a aquel en que dejaron la función pública. A mí me parece un exceso porque
ahuyenta de la administración del Estado a los profesionales más valiosos que
son justamente los que tienen éxito en el sector privado y los que
comprensiblemente no quieren privarse ellos ni privar a los suyos de la
posibilidad de seguir haciendo negocios cuando menos cuando hayan terminado su
servicio cívico en favor de la nación. Aquí discrepamos con el Parlamento por
plantear el retorno y con el Ejecutivo por admitirlo.
Este artículo de los impedimentos tiene otro
extremo que consagraría una contradicción pues en un inciso se estaría
prohibiendo contratar con el Estado en el ámbito de su jurisdicción y hasta
doce meses después de haber dejado el cargo, a los jueces de las Cortes Superiores
de Justicia, a los alcaldes y a los regidores, en tanto que en otro inciso se
comprendería, a todos ellos, durante el ejercicio del cargo con toda la
administración pública y sólo en el ámbito de su competencia territorial hasta
doce meses después. Ese es un entuerto que hay que corregir.
En segundo lugar, la Ley observada insiste en
impedir que las entidades reduzcan los plazos que demandan los procesos de
contratación de seguros patrimoniales que, según el Decreto Legislativo 1341, se
logra acudiendo al mercado internacional cuando se tiene la certeza de que en
el país no se los puede conseguir o los que se consiguen, reportan condiciones
poco ventajosas para el Estado. Quizás esta parte de la norma pueda ser
consensuada y se logre una redacción intermedia que procure satisfacer en
alguna medida las inquietudes de los defensores de una y otra opción.
Algo similar debería ocurrir con la tercera
observación relativa al régimen aplicable para la solución de controversias. El
Decreto Legislativo 1341 consagró la obligación de que todos los conflictos que
se deriven de los contratos celebrados bajo el imperio de la Ley de Contrataciones
del Estado se resuelvan a través del arbitraje institucional en circunstancias
en que más del ochenta por ciento de estas disputas se canalizan a través del
arbitraje ad hoc que ha quedado sin espacio ni margen de maniobra, desatando
una creciente demanda de nuevos centros de arbitraje que pretenden constituirse
desordenadamente y sin control alguno.
El proyecto plantea eliminar esta restricción y
volver al texto que permitía que coexistan el arbitraje institucional y el
arbitraje ad hoc porque lo contrario sería, según sus promotores, una
injerencia en la libertad de contratar consagrada en el artículo 62 de la
Constitución Política del Perú.
El Ejecutivo, por su lado, también se sustenta en
el mismo artículo que franquea el uso de la vía arbitral “según los mecanismos
de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley” asumiendo que
la elección del arbitraje institucional es justamente un mecanismo de
protección que puede perfectamente considerar la ley.
La solución, sin embargo, no está en profundizar la
tensión entre un arbitraje y otro porque eso al final perjudica a la propia
institución. La solución está, como siempre, al medio, a caballo entre una y
otra opción. Imaginar un esquema que satisfaga a todos y que salvaguarde la
honorabilidad y eficiencia de este medio de solución de conflictos que ha
probado ser muy útil en materia de contratación pública. A eso hay que apuntar.
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