domingo, 2 de julio de 2017

El Ejecutivo observa la Ley que modifica el Decreto Legislativo 1341

DE LUNES A LUNES

El lunes 26 de junio el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, y el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala Lombardi, remitieron a la presidenta del Congreso de la República, Luz Salgado Rubianes, el oficio 174-2017-PR, de la misma fecha, observando la Ley que modifica el artículo 1 del Decreto Legislativo 1341, que fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le delegó el Parlamento y con el que, a su vez, se introdujeron varios cambios en la Ley de Contrataciones del Estado 30225.
La Ley observada corresponde al Proyecto 1206/2016-CR (PROPUESTA 510). El Gobierno acepta, en primer término, la modificación que afecta a los ministros y viceministros así como a sus familiares y a las empresas vinculadas a todos ellos, que no podrían contratar, según el Decreto Legislativo 1341, durante el ejercicio del cargo con ninguna repartición pública y durante un año después de haberlo dejado, con ninguna del sector correspondiente. El Congreso insiste en regresar a la anterior redacción en cuya virtud no podrán contratar con nadie durante los doce meses siguientes a aquel en que dejaron la función pública. A mí me parece un exceso porque ahuyenta de la administración del Estado a los profesionales más valiosos que son justamente los que tienen éxito en el sector privado y los que comprensiblemente no quieren privarse ellos ni privar a los suyos de la posibilidad de seguir haciendo negocios cuando menos cuando hayan terminado su servicio cívico en favor de la nación. Aquí discrepamos con el Parlamento por plantear el retorno y con el Ejecutivo por admitirlo.
Este artículo de los impedimentos tiene otro extremo que consagraría una contradicción pues en un inciso se estaría prohibiendo contratar con el Estado en el ámbito de su jurisdicción y hasta doce meses después de haber dejado el cargo, a los jueces de las Cortes Superiores de Justicia, a los alcaldes y a los regidores, en tanto que en otro inciso se comprendería, a todos ellos, durante el ejercicio del cargo con toda la administración pública y sólo en el ámbito de su competencia territorial hasta doce meses después. Ese es un entuerto que hay que corregir.
En segundo lugar, la Ley observada insiste en impedir que las entidades reduzcan los plazos que demandan los procesos de contratación de seguros patrimoniales que, según el Decreto Legislativo 1341, se logra acudiendo al mercado internacional cuando se tiene la certeza de que en el país no se los puede conseguir o los que se consiguen, reportan condiciones poco ventajosas para el Estado. Quizás esta parte de la norma pueda ser consensuada y se logre una redacción intermedia que procure satisfacer en alguna medida las inquietudes de los defensores de una y otra opción.
Algo similar debería ocurrir con la tercera observación relativa al régimen aplicable para la solución de controversias. El Decreto Legislativo 1341 consagró la obligación de que todos los conflictos que se deriven de los contratos celebrados bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado se resuelvan a través del arbitraje institucional en circunstancias en que más del ochenta por ciento de estas disputas se canalizan a través del arbitraje ad hoc que ha quedado sin espacio ni margen de maniobra, desatando una creciente demanda de nuevos centros de arbitraje que pretenden constituirse desordenadamente y sin control alguno.
El proyecto plantea eliminar esta restricción y volver al texto que permitía que coexistan el arbitraje institucional y el arbitraje ad hoc porque lo contrario sería, según sus promotores, una injerencia en la libertad de contratar consagrada en el artículo 62 de la Constitución Política del Perú.
El Ejecutivo, por su lado, también se sustenta en el mismo artículo que franquea el uso de la vía arbitral “según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley” asumiendo que la elección del arbitraje institucional es justamente un mecanismo de protección que puede perfectamente considerar la ley.
La solución, sin embargo, no está en profundizar la tensión entre un arbitraje y otro porque eso al final perjudica a la propia institución. La solución está, como siempre, al medio, a caballo entre una y otra opción. Imaginar un esquema que satisfaga a todos y que salvaguarde la honorabilidad y eficiencia de este medio de solución de conflictos que ha probado ser muy útil en materia de contratación pública. A eso hay que apuntar.

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