El jueves 23 de febrero
se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo 027-2017-EF que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que, a su vez, crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, más conocido como invierte.pe,
con el que se ha derogado la Ley 27293 del Sistema Nacional de Inversión
Pública, célebre por sus siglas: SNIP.
Algunos avances:
La programación se realizará para un período mínimo de tres años. Los sectores
deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de
infraestructura y/o de acceso a los servicios públicos, establecer los
objetivos para las inversiones y comunicar esa información a los gobiernos
regionales y locales, los que, a su turno, deberán reportar a los sectores su
propia programación en vía de retroalimentación y en el marco de sus
respectivas competencias a efectos de que cada sector y cada región o municipio
determine su cartera de inversiones, la potencial fuente de financiamiento, los
montos estimados que se requieran y el período de inicio y de término tanto
para la fase de formulación y evaluación como para la fase de ejecución,
considerando propuestas a nivel de idea o proyectos con estudios de
preinversión elaborados o en proceso, así como proyectos viables, con
expediente técnico o documento similar o en pleno desarrollo.
La fase de
formulación y evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del
estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto esté previsto en el
programa multianual. La unidad formuladora lo registra en el Banco de
Inversiones conjuntamente con el resultado que definirá si es viable o no. Las
fichas técnicas como mínimo deben incluir la definición del problema y sus
objetivos; indicar cómo contribuye el proyecto al cierre de brechas; las líneas
de corte y/o los parámetros de demanda, oferta, costos y beneficios; y la
información sobre el cumplimiento de requisitos institucionales o normativos.
Según este
Reglamento en el caso de proyectos de inversión de montos iguales o menores a
750 UIT, esto es 3 millones 37 mil 500 soles, bastará para su análisis técnico
y económico con la elaboración de una ficha técnica simplificada. Los proyectos
de alta complejidad, de montos iguales o mayores a 15 mil UIT, esto es 60
millones 750 mil soles, y aquellos que no sean estandarizados, en cambio,
deberán contar con estudios de preinversión a nivel de perfil y de
corresponder, su declaración de viabilidad.
Los estudios a
nivel de perfil deben incluir el diagnóstico de la situación; la definición del
problema y objetivos; el estudio de mercado, análisis de la oferta, la oferta
optimizada, la demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha;
estudio técnico que comprenda tamaño óptimo, localización, tecnología y momento
de inversión; identificación, medición y valoración de costos y beneficios
sociales; evaluación social del proyecto; plan de implementación y análisis de
sostenibilidad.
Los proyectos de
alta complejidad de montos de inversión iguales o mayores a 407 mil UIT, esto
es mil 648 millones 350 mil soles, deben tener un estudio a nivel de perfil
reforzado elaborado a partir de la información existente, el juicio de los
expertos y la información primaria para las variables relevantes para la toma
de decisiones.
La fase de
ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos
equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación
aprobadas por la unidad formuladora, sujetándose a la concepción y
dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión,
para el caso de los proyectos de inversión y a la información registrada en el
Banco de Inversiones para el caso de inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación. A continuación empieza la
ejecución física de las inversiones. Las modificaciones que se presenten que se
enmarquen dentro de las variaciones permitidas por la normativa se registran
antes de ser ejecutadas y proceden siempre que no cambien la concepción y
dimensionamiento señalados, que su financiamiento no retrase otros proyectos ni
afecte el plazo previsto para la culminación de aquellos que están en
ejecución. Culminada esta fase se realiza la liquidación física y financiera y
se cierra el registro en el Banco de Inversiones.
ESTE NUEVO REGLAMENTO DE INVIERTE PERU, APLICA PARA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD QUE YA HAN SIDO REALIZADOS Y QUE SOLO ESTAN A LA ESPERA DE LA VIABILIDAD? ESTE REGLAMENTO APLICA A ESTUDIOS QUE NO TIENEN VIABILIDAD A LA FECHA?
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