En
materia de impedimentos para contratar con el Estado el Decreto Legislativo
1341 ha modificado el artículo 11 de la Ley 30225 desde su primer párrafo
introductorio. Lo que en adelante será su primer numeral estipula que
cualquiera que sea el régimen legal aplicable, “están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas” las personas que el mismo
dispositivo identifica, entre las que comprende a aquellas a las “que se
refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley”. Este último detalle
no es nuevo. La novedad está en la incorporación de los subcontratistas dentro
de los alcances de estas prohibiciones.
El
inciso a) del artículo 5, que no ha sido modificado, advierte que están
excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado pero sujetos
a supervisión del OSCE, entre otras, las contrataciones cuyos montos sean
iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, vigentes al
momento de la transacción, liberalidad que sin embargo no alcanza a las
contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del
Acuerdo Marco. La UIT para el año 2017 ha sido fijada por el Decreto Supremo
353-2016-EF en 4 mil 50 soles. Por consiguiente, están fuera de la órbita de la
Ley 30225 los contratos por montos iguales o inferiores a 32 mil 400 soles, que
equivalen a 8 unidades impositivas tributarias.
Los
subcontratistas, por de pronto, para poder operar requieren estar inscritos en
el Registro Nacional de Proveedores y obviamente no estar impedidos ni
inhabilitados para contratar con el Estado a juzgar por lo señalado en el
último párrafo del artículo 35 de la misma Ley de Contrataciones del Estado. El
segundo párrafo del artículo 46.1 repite la obligación del registro delegando
en el Reglamento la tarea de regular las condiciones para la inscripción de
aquellos cuyas contrataciones están excluidas del ámbito de la Ley pero sujetas
a la supervisión del OSCE. En cuanto entren en vigencia los cambios
introducidos por el Decreto Legislativo 1341 los impedimentos que afectan a
quienes pretenden contratar con alguna entidad o a quienes ya han contratado
con una de ellas se aplicarán también a los subcontratistas.
¿Está
bien incorporar a los subcontratistas dentro de las prohibiciones? El espíritu
del legislador –afectado sin duda por las últimas noticias– es el de rodear a
las contrataciones públicas de las mayores garantías de seriedad y
transparencia. En ese entendido, aun cuando ha reducido los alcances de algunos
impedimentos muy puntuales, ha preferido involucrar a los subcontratistas en
lugar de seguir dejándolos en el aire en este asunto particularmente delicado.
De esa forma se asegura que quien no puede infiltrarse en las compras
gubernamentales como contratista tampoco lo pueda hacer disfrazado de
subcontratista.
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