DE LUNES A LUNES
El
literal a) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado relativo al
impedimento que afecta a las principales autoridades del país en la actualidad
prohíbe desempeñarse como participantes, postores, contratistas o
subcontratistas, “en todo proceso de contratación, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la
República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de
Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los
titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.”
El
Decreto Legislativo 1341 promulgado el día de los Reyes Magos ha modificado
este inciso extrayendo de su texto a los ministros y viceministros a los que
obviamente no los ha dejado fuera del alcance del precepto sino que los ha
enviado a un nuevo literal c) dedicado solo a ellos y que en breve prohibirá
desempeñarse como participantes, postores, contratistas o subcontratistas
“durante el ejercicio del cargo [a] los Ministros y Viceministros, y en el
ámbito de su sector, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo.”
La
distinción es importante. Por ahora los ministros y viceministros están
impedidos de participar en cualquier proceso de contratación. La prohibición se
extiende hasta un año después de haber dejado el cargo. En el futuro, en cuanto
entren en vigencia los cambios normativos recientemente dispuestos por el Poder
Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República,
el impedimento de participar en cualquier proceso de contratación subsistirá,
para ministros y viceministros, mientras se encuentren en ejercicio del cargo.
Cuando dejen el cargo y durante un año el impedimento se restringirá
exclusivamente al ámbito de su sector. Por consiguiente, quien dejó de ser
ministro o viceministro de un determinado portafolio podrá participar en los
procesos de contratación convocados por otros sectores correspondientes a otros
portafolios.
Por
sector se entiende en sentido genérico a cada ministerio. En sentido más
específico puede interpretarse que eventualmente un ministerio agrupa a dos o
más sectores. Por ejemplo, el ministerio de Transportes y Comunicaciones reúne
a dos sectores. El ministerio de la Producción, a tres sectores: pesca,
acuicultura y pymes e industria. Tanto así que este último despacho así los
identifica. El ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a su vez, se ocupa de
los dos sectores a los que su propio nombre alude y los reconoce como tales.
Estos ministerios no congregan a dos o más subsectores como se decía antes sino
a dos o más sectores. La diferencia permite colegir que, si esta es la
interpretación correcta, un viceministro de Comunicaciones podría participar en
un proceso de contratación convocado por el sector Transportes después de haber
dejado el cargo y no tendría que esperar que pase un año, como debería hacerlo
el viceministro de Transportes. Si por el contrario, se entenderá por sector a
todo el respectivo portafolio, el viceministro de cualquier rama no podrá
intervenir en ningún proceso del mismo ministerio hasta un año después de haber
dejado el puesto. En cualquier caso, esto de la definición de sector para los
efectos de la Ley de Contrataciones del Estado tendrá que aclararlo el
Reglamento.
De
lo que no hay duda es que un ministro o viceministro, cuando deje de serlo,
podrá participar en un proceso convocado por otro ministerio y no tendrá que esperar
que pase un año desde que dejó el cargo como sucede en la actualidad. Se ha
liberado a los ministros y viceministros de la prohibición de contratar con el
Estado que no sólo los afectaba, como era obvio, mientras estaban en la función
pública sino que se extendía, en realidad de manera innecesaria, por todo un
año. Que la extensión opere, sólo para el sector al que han pertenecido parece
razonable.
El
literal b) del mismo artículo experimentará una modificación muy parecida. El
texto actual impide desempeñarse como participantes, postores, contratistas o
subcontratistas, “en el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber
dejado el cargo, [a] los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales.”
En
cuanto entren en vigencia las reformas introducidas por el Decreto Legislativo
1341 el texto será similar pero no será el mismo. Dirá lo siguiente: “Durante
el ejercicio del cargo los Gobernadores, Vicegobernadores y los Consejeros de
los Gobiernos Regionales, y en el ámbito regional, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo.”
Lo
mismo ocurre con el inciso c) que ahora limita el impedimento para jueces de
las Cortes Superiores de Justicia, alcaldes y regidores al “ámbito de su
jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo”. En
adelante será el literal d) pero ampliará su cobertura al ámbito nacional pues
sin ningún distingo consigna la prohibición “durante el ejercicio del cargo”
para tales funcionarios “y en el ámbito de su competencia territorial, hasta
doce (12) meses después de haber dejado el cargo.”
Por
último, el inciso d) del actual texto, hace exactamente lo propio, al impedir
que se desempeñen como participantes, postores, contratistas o subcontratistas,
“en la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados
de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia.” En el
futuro el nuevo literal d), que lo reemplazará, extenderá la prohibición, a
nivel de toda la república, “durante el ejercicio del cargo” y “respecto de la
Entidad a la que pertenecen, hasta doce (12) meses después de haber dejado el
cargo”, subrayando que en el caso de gerentes y trabajadores de las empresas
del Estado están comprendidos aquellos que prestan sus servicios “a dedicación
exclusiva” y que “en el caso de los directores de las empresas del Estado, el
impedimento aplica, en la empresa a la que pertenecen, hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo.”
En todos
estos últimos acápites la figura es muy parecida, como queda dicho, pero el
cambio no es para liberar a las autoridades o aligerar sus impedimentos, como
en el caso de quienes han dejado de ser ministros o viceministros, sino para
restringir su campo de acción y en consecuencia ampliar la cobertura de la
prohibición. En la actualidad el impedimento se circunscribe al ámbito de cada competencia
y se extiende hasta un año después de haber dejado el cargo. En el futuro la
prohibición comprenderá a todo el territorio nacional mientras se encuentren en
ejercicio y sólo limitado a sus respectivas jurisdicciones durante el año
siguiente de haber dejado la función pública.
En
realidad el cambio uniformiza el tratamiento que se les dispensa a ministros y
viceministros con el que se les dispensa a gobernadores, vicegobernadores y
consejeros regionales, jueces de las Cortes Superiores, alcaldes y regidores,
funcionarios y gerentes. Los directores de las empresas del Estado, como se
entiende que no tienen dedicación exclusiva, quedan circunscritos al ámbito de
la firma. También suena razonable. No está bien que quien ejerza un determinado
cargo en un lugar pueda estar participando en una licitación en otro, por más
alejado que esté de su circunscripción. Que lo haga cuando deje el cargo y en
su propia circunscripción, como siempre, hasta después de un año. En defensa de
su propia tranquilidad.
EL
EDITOR
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