domingo, 13 de noviembre de 2016

Volver a la fianza como requisito para admitir el recurso de anulación

DE LUNES A LUNES

El artículo 66 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante el Decreto Legislativo 1071 estipula que la interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplir con el laudo ni su ejecución arbitral o judical, salvo que la parte que lo impugna solicite la suspensión de este trámite y consigne la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable.
El artículo 72 de la anterior Ley General de Arbitraje dejaba abierta la posibilidad de que se exija como requisito para admitir el recurso de anulación una fianza por la misma cantidad que el laudo ordena pagar a favor de la parte vencedora, si así se hubiera pactado en el convenio o así estuviese dispuesto en el reglamento de la institución arbitral al que se hubieren sometido.
La norma vigente ha optado por una solución más ingeniosa con el objeto de evitar que el recurso de anulación se pervierta y se convierta en una instancia más y que termine sustituyendo al recurso de apelación que ella misma ha proscrito con el propósito de agilizar el proceso. Al mismo tiempo, ha atendido el reclamo de quienes objetaban cuaquier intento de obstaculizar, a través de un costo manifiestamente elevado, el derecho de los justiciables a la revisión de lo actuado.
Las instituciones arbitrales, entre tanto, modificaron sus reglamentos para adecuarse a lo preceptuado por el Decreto Legislativo 1071 y en ese esfuerzo eliminaron la garantía que exigían ellos como requisito no para la ejecución del laudo, como es ahora, sino para la misma interposición del recurso. Era más estricto, sin duda. Y al mismo tiempo o por eso mismo, más difícil de eludir.
El requisito de la fianza para suspender la ejecución del laudo no cumple cabalmente con ese cometido porque se presta a ser vulnerado por diversas maniobras al margen del ordenamiento legal que lo impiden.
No es mala idea, en ese contexto y con esos antecedentes, sugerir que los reglamentos de las instituciones arbitrales reincorporen la exigencia de la fianza como condición para admitir el recurso. Pensar que las propias partes pacten este requisito es demasiado. Pero que las reglas de los procesos lo contemplen es una meta a la que legítimamente se puede aspirar.
EL EDITOR

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