Hace veintinueve años, el 11 de noviembre de 1987, fue publicado el Decreto Supremo 208-87-EF con el que se aprobó el Reglamento General de las Actividades de Consultoría sobre la base de un proyecto elaborado por distinguidos miembros de la Asociación Peruana de Ingeniería de Consulta que fue publicado por el ministerio de Economía y Finanzas para que diversas reparticiones de la administración pública y organizaciones gremiales, colegios profesionales, universidades, asociaciones, empresas del sector privado y público en general le hagan llegar sus opiniones y propuestas de modificación.
Yo, que por entonces tenía treinta años de edad y ya estaba especializado en contratación pública, fui el encargado de compilar y evaluar toda la documentación presentada y de decidir las modificaciones que se incorporaron en el REGAC, nombre abreviado que le puse. Cada cambio en el proyecto original exigía una revisión de todo el conjunto porque con frecuencia cualquier agregado incidía en las referencias que unos artículos hacían respecto de otros.
La Ley de Consultoría 23554 se había promulgado en 1982 y ella misma había dispuesto que a los 120 días calendario de la instalación del Consejo Superior de Consultoría, que posteriormente denominé CONASUCO, se eleve al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento. Tuvieron que pasar cinco años para que se apruebe el señalado REGAC que entró en vigencia de la mano de la Ley y que duró hasta 1998.
Ricardo Gandolfo Cortés
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