El trámite del procedimiento 12 del TUPA del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado se hace ante la Dirección de
Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral y es la solicitud para obtener un
código de usuario y una clave para que los árbitros y secretarios arbitrales
puedan inscribirse en los registros nacionales creados por los artículos 45.6 y
45.7 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, regulados igualmente en los
artículos 201 y 202 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
350-2015-EF.
La solicitud se presenta ante el Subdirector de
Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral a través del formulario electrónico
oficial debidamente lleno que debe entregarse personalmente por el interesado,
salvo que lo haga por intermedio de un representante o apoderado adjuntándose
copia simple del documento notarial que acredite las facultades otorgadas al
primero o carta poder simple que acredite las facultades otorgadas al segundo.
El TUPA advierte que la información del formulario
electrónico deberá ser la misma que aparece en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil – RENIEC a excepción de la relativa a la
dirección del solicitante que puede variar en el caso de haber cambiado de
domicilio. En ese único caso, se consignará la dirección actual.
El tercer párrafo del artículo 45.6 de la LCE
preceptúa que para desempeñarse como árbitro se requiere estar inscrito en el
RNA administrado por el OSCE, conforme a la directiva que se apruebe para el
efecto pero destacándose que “el registro es de aprobación automática, sujeto a
fiscalización posterior.”
El artículo 45.7, a su turno, dispone que para
desempeñarse como secretario arbitral se requiere estar inscrito en el RNSA
administrado por el OSCE “conforme a los requisitos y condiciones establecidos
en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto.” En este caso, no
hay registro automático ni fiscalización posterior.
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