domingo, 3 de julio de 2016

El cambio del personal propuesto por arte de birlibirloque

El artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, trae una novedad. Dispone, en el capítulo relativo a obras, que “es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el plantel profesional ofertado.” Es una verdad de Perogrullo se podrá decir. Pero lo cierto es que no aparecía antes en la normativa. Quizás por ello mismo. Pero mejor que aparezca y tanto mejor si a continuación se advierte que “cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentren laborando como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción, dicha oferta debe ser descalificada.”
Hasta no hace mucho era frecuente que algunos postores ofrezcan los servicios de un determinado equipo humano altamente calificado con el que obviamente obtenían muy buenos puntajes. Sin embargo, en la ejecución de la prestación ese personal brillaba por su ausencia. Tenían un plantel profesional para competir y otro para el desarrollo de los trabajos que lo infiltraban por arte de birlibirloque en sustitución del personal propuesto, bajo diversas fórmulas, a menudo con la complicidad de algunos funcionarios de las entidades que apañaban tales prácticas.
Ahora no sólo están en la obligación de trabajar con el personal ofertado sino que tampoco se puede ofrecer, como personal permanente, los servicios de quienes están incluidos en otros proyectos de la misma entidad, como residentes o supervisores, de obras que todavía no han sido recibidas. Si un postor incurre en ese error, su oferta debe ser descalificada.
El impedimento afecta las posiciones que se quieren cubrir de carácter permanente, en primer término. O sea, si se propone a algún profesional no para un cargo temporal, de participación parcial, sino para una posición que se extiende a lo largo de todo el tiempo de duración de la nueva obra. En segundo lugar, para que se aplique la prohibición tiene que involucrar a personal que está en otra obra pero de la misma entidad, no en otra obra de otra entidad porque es muy probable que eso no pueda ser comprobado muy rápidamente y porque, además, no se quiere fomentar cuando menos que se desvista a un santo para vestir a otro en la misma sacristía. El tercer requisito para que prospere la descalificación es que el profesional que se ofrezca esté desempeñándose como residente o como supervisor en otra obra y, por último, que esta otra obra no esté recibida. Si ya está recibida quiere decir que está en su tramo final y por esa razón podría admitirse que su residente o su supervisor sean propuestos para otro trabajo.
Respecto del residente, el artículo 154, refiere que “durante la ejecución de la obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad […].” Acto seguido, acota que “por su sola designación, el residente representa al contratista como responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.” Un último párrafo advierte que “en el caso de obras convocadas por paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.”
No hay la menor duda de que éste es un profesional de carne y hueso y que cada obra tiene uno y no dos o más. Incluso cuando se trate de un conjunto de varias obras empaquetadas, el texto abre la posibilidad de que un solo residente pueda pasearse por todas ellas sin necesidad de requerir de un adjunto, eventualidad que puede darse cuando la distancia física que separe a unas de otras sea considerable.
Respecto del supervisor, el artículo 159, a su turno, estipula que “durante la ejecución de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor es una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designa a una persona natural como supervisor permanente de la obra.”
Esta última precisión aclara la duda de algunos operadores de la norma para los que supervisor podía ser cualquier especialista asignado a tiempo completo en una determinada obra como parte del plantel profesional de la empresa o del consorcio encargado de esta tarea. El dispositivo señala que supervisor es la persona natural si es que ella es contratada como tal y si la contratada es una compañía o un consorcio, pues debe designar a una persona natural para ese fin. Habitualmente es el jefe o el director de la supervisión. Por consiguiente, no queda ninguna duda de que en este caso también se trata de un profesional de carne y hueso.
El segundo párrafo del artículo 159 añade que “el inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.”
“En el caso de obras convocadas por paquete”, agrega el último párrafo, “la participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las obras a ejecutar.” Es decir, exactamente lo mismo que se preceptúa para el caso del residente.
En consecuencia, ya no se podrá cambiar al personal propuesto por quítame estas pajas de suerte tal que no deberá continuar esa costumbre de reservar un equipo para las competencias y otros para los trabajos porque eso es engañar a la entidad y embaucar al Estado. Tampoco se podrá ofrecer los servicios de quienes son los residentes o supervisores de otras obras de la misma entidad, aun no recibidas. Suena bien. Ojalá se cumpla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario