El
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió mediante la
Opinión 082-2013/DTN la consulta formulada por la firma Constructores y Mineros
C.G. SAC en relación al periodo de vigencia y al monto de la garantía de fiel
cumplimiento en los contratos de ejecución de obra. El proveedor parte de una
premisa cierta. Refiere que cuando la entidad y el contratista suscriben el
acta de recepción sin observaciones se cumple la finalidad de la garantía y
sobre esa base se pregunta si, como consecuencia de la liquidación del
contrato, habiendo un saldo a favor del contratista o una controversia por un
monto determinado que, aunque no lo dice, se presume que igualmente sólo puede
ser a favor del mismo contratista, ¿es posible no renovar la garantía o hacerlo
sólo por el monto controvertido?
El
documento recuerda que la normativa establece como requisito para la
celebración de un contrato que el postor ganador entregue a la entidad una
garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al 10 por ciento del
respectivo monto con el objeto de cautelar el correcto y oportuno cumplimiento
de sus obligaciones. Precisa además que esta
garantía cumple una doble función: compulsiva y resarcitoria. Es compulsiva,
pues lo que pretende es compeler u obligar al contratista a cumplir con todas
sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de ejecutar las garantías que
hubiere presentado. Y es resarcitoria, pues lo que se pretende a través de su
ejecución es indemnizar a la entidad por los eventuales daños y perjuicios que
haya sufrido debido al incumplimiento del contratista.
El artículo 158 del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo
1017, precisa que la garantía de fiel cumplimiento “(…) deberá tener vigencia
hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista,
en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación
final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.” Adicionalmente, cabe señalar que, de
conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 207 del mismo Reglamento,
cuando se apruebe la ejecución de prestaciones adicionales de obra, o la
reducción de éstas, el contratista deberá ampliar o reducir, según corresponda,
el monto de la garantía de fiel cumplimiento para que el monto de esta garantía
siempre sea el diez por ciento (10%) del monto del contrato.
De
acuerdo con el artículo 210 del Reglamento, culminada la ejecución de una obra
la entidad designará un comité de recepción, el que, junto con el contratista,
verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y
especificaciones técnicas, efectuando las pruebas necesarias para comprobar el
funcionamiento de las instalaciones y equipos; culminada la verificación, y de
no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra. Concluida
ésta, corresponde al contratista iniciar el procedimiento de liquidación del
contrato de obra, definido por Miguel Salinas Seminario como un proceso de
cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicables al
contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de
la obra y el saldo económico, el que puede ser a favor o en contra del
contratista o de la entidad. Así, el procedimiento de liquidación del contrato
de obra presupone que cada una de las prestaciones haya sido verificada por las
partes, de manera que estas se encuentren conformes con el costo total de la
obra y el saldo económico.
De
presentarse controversias respecto de la liquidación del contrato de obra, el
OSCE reconoce que cualquiera de las partes podrá solicitar el sometimiento de éstas
a conciliación y/o arbitraje, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
Ley y el artículo 211 del Reglamento. Subraya, sin embargo, que el artículo 158 del Reglamento establece que la
garantía de fiel cumplimiento del contrato debe estar vigente hasta el
consentimiento de la liquidación final, sin establecer la posibilidad de
disminuir el periodo de vigencia o el monto de la garantía otorgada por el
contratista, con la finalidad de salvaguardar la posición económica de la entidad
en el contrato.
En conclusión, cuando el objeto de un
contrato sea la ejecución de una obra, el contratista debe mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta
el consentimiento de la liquidación final, sin poder reducirla en función del
monto controvertido de dicha liquidación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario