domingo, 3 de noviembre de 2013

Excelente señal sería arbitrar adicionales

DE LUNES A LUNES

El artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado admite que excepcionalmente la entidad pueda ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta el 25 por ciento del monto contratado y en el caso de obras hasta el 15 por ciento, siempre que esas mayores prestaciones sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. En el supuesto de que resulten indispensables otras prestaciones adicionales de obra, por deficiencias del expediente técnico o derivadas de situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores al señalado 15 por ciento y hasta un máximo del 50 por ciento del monto contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder al proyectista, la entidad puede autorizarlas pero para su ejecución y pago necesitará contar con la aprobación previa de la Contraloría General de la República.
Desde el 2012, respecto de los servicios de supervisión, el mismo artículo 41 agrega que cuando en los casos distintos a aquellos que se deriven de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra y siempre que resulten indispensables para su adecuado control, la entidad puede autorizarlas hasta el 15 por ciento. En el supuesto de que resulten necesarias otras prestaciones adicionales de supervisión, se requerirá, previa al pago, de la aprobación de la Contraloría, no siendo aplicable para este caso el límite del 25 por ciento.
La decisión de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no puede ser sometida a arbitraje, advierte el numeral 41.5 del mismo artículo 41. Quienes defienden este precepto sostienen que el contratista no puede obligar a la entidad a ejecutar un adicional que ella misma no aprueba.  Puede dejar constancia de su discrepancia. Pero no puede llevarla a arbitraje para que la entidad acepte ejecutar lo que ella deliberadamente no desea.
Otra cosa es, lo que es muy frecuente, que se haya ejecutado el adicional sin aprobación de la entidad o de la Contraloría, en este último caso cuando supera el 15 por ciento del monto contratado. El contratista sí debería estar facultado a reclamar la autorización y el pago en la vía arbitral como también debería estar facultado para reclamar el pago o cualquier otro detalle respecto del adicional aprobado en su momento tanto por la entidad o por la Contraloría, de ser el caso. Es decir, si la entidad quiere el adicional, lo autoriza y se ejecuta, cualquier discrepancia que sobrevenga sobre el particular debería poder ventilarse en la vía arbitral. Contra lo que se podría pensar, una reforma en este último extremo podría contar con el apoyo de la propia Contraloría General de la República.
Devolver las controversias relativas a las prestaciones adicionales a la competencia arbitral –además de constituir una excelente señal para quienes invierten en el Perú– podría ser, sin ninguna duda, una de las modificaciones que apunten hacia esa gestión por resultados que el presidente de la República le ha reclamado al sistema de contrataciones del Estado.
EL EDITOR

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