Con licencia para matar
Según
el artículo 427 del Código Penal el que hace, en todo o en parte, un documento
falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o
servir para probar un hecho, con el propósito de utilizarlo, será reprimido, si
de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de dos ni mayor de diez años y con 30 a 90 días de multa si se trata de
documento o registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por
endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor
de cuatro años, y con 180 a 365 días de multa, si se trata de documento
privado.
El
principio subyacente es que para que se configure el delito la falsificación
debe tener el propósito de generar un beneficio que sin ella no se pudiera
obtener. No es que el legislador pretenda dejar sin ser sancionados un gran
número de hechos ilícitos que no llegan a favorecer a nadie o que no cumple el
cometido delictivo que los inspiró. Eso es especulación. El código sanciona lo
concreto, a aquél que se vale de un documento falso para intentar aquello que en
otra circunstancia no lo habría conseguido.
El
Tribunal de Contrataciones del Estado admite, sin embargo, que a diferencia de
lo que sucede en el ámbito penal, en lo que respecta a la determinación de la
responsabilidad administrativa, la norma aplicable sólo sanciona la
presentación del documento, prescindiendo de cualquier juicio de valor respecto
de las consecuencias que pueda generar. Esa tendencia se desprende de la propia
legislación, en efecto, habida cuenta que el inciso j) del artículo 51 de la
Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017,
obliga a imponer sanción administrativa a los proveedores que “presenten
documentos falsos o información inexacta” sea a las entidades, al Tribunal o al
OSCE. Es algo que debe corregirse.
La
norma no condiciona, como el Código Penal, la sanción al beneficio que
eventualmente podría generar y esa, en el fondo, es la causa de la sobrecarga
procesal que atosiga al Tribunal cuyas salas deben resolver diariamente una
gran cantidad de expedientes relativos exclusivamente a la inhabilitación de
postores involucrados en este ilícito.
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