domingo, 9 de abril de 2017

Los estudios previos deben ser considerados como consultoría de obras

DE LUNES A LUNES

El artículo 54 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo 056-2017-EF, estipula que antes de la evaluación, el comité de selección debe determinar si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las Especificaciones Técnicas, bajo apercibimiento de no admitirlas. Esta etapa debería ser muy estricta pero me temo que no lo será tanto en la medida que muy pocos funcionarios públicos, encargados de esta tarea, se atreverán a eliminar a algunos postores por incumplimiento de las exigencias propias de la convocatoria. Ojalá me equivoque.
La práctica evidencia que quien toma alguna medida de este tipo es inmediatamente atacado por dos frentes. De un lado, por el proveedor perjudicado por su decisión que agota los recursos que la norma le franquea y que en ocasiones traspasa esos límites y enjuicia al funcionario. Del otro, por sus propios órganos de control que a menudo interpretan estas acciones como si se adoptasen con el objeto de allanar la adjudicación de la prestación a un contratista previamente elegido, eliminando de su camino a cualquier adversario que eventualmente podría poner en peligro ese propósito. Para evitar encontrarse atenazado por esta llave inglesa, el servidor opta por no hacer nada y no crearse mayores problemas que muy probablemente lo llevarían a la vía judicial por varios años.
Acto seguido se procede a la evaluación a fin de obtener la oferta con el mejor puntaje y establecer el orden de prelación según los factores previstos en las bases. De ser el caso, se aplica el artículo 47 del mismo Reglamento, que regula el artículo 28 de la Ley 30225, modificado a su vez por el Decreto Legislativo 1341, relativo al rechazo de ofertas.
Si se trata de la contratación de bienes, servicios y consultoría en general, por montos por debajo del valor referencial, el comité de selección o el órgano encargado, debe solicitar al postor “la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta” así como “la información adicional que resulte pertinente” a efectos de determinar que se encuentra en condiciones de cumplir con sus obligaciones o las “razones objetivas” que acrediten lo contrario.
El Decreto Supremo 056-2017-EF en un esfuerzo por sacarle las castañas del fuego y empujar al funcionario público a tomar decisiones ha precisado que se configuran “razones objetivas”, entre otras, “cuando la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor referencial” o “cuando no se incorpora alguna de las prestaciones requeridas o éstas no se encuentran suficientemente presupuestadas.” Queda por definirse lo que quiere decirse con aquello de “sustancialmente por debajo del valor referencial”. Lo ideal habría sido que se diga que una razón objetiva que acredite que el postor no se encuentra en condiciones de cumplir con sus obligaciones es “cuando la oferta se presenta por menos del noventa por ciento (90%) del valor referencial.” O ochenta, en última instancia. “Sustancialmente” es importante o esencial, sustancioso. Sospecho que se va a interpretar que un monto “sustancialmente por debajo del valor referencial” será, cuando menos, uno que esté veinte o treinta por ciento por debajo de ese límite y eso, desafortunadamente, no va a ayudar mucho sino que va a alentar la presentación de las denominadas ofertas ruinosas, pues a la tradicional mezquindad con la que se calculan tales presupuestos habrá que añadir la perversión que anima a quienes buscan hacerse de las adjudicaciones a cualquier precio para luego arreglárselas delinquiendo en busca de resarcirse de sus desequilibrios y cubrir sus necesidades.
Si se trata de ejecución o consultoría de obras y modalidad mixta de contratación –que, a juzgar por lo preceptuado en el artículo 58-A del Reglamento, es aquella que implica la ejecución de obras y la prestación de servicios, estos últimos con mayor incidencia, pero ambos de manera conjunta y sobre infraestructura preexistente–,  la entidad rechaza, sin más, las ofertas que se encuentren por debajo del ochenta por ciento del promedio que se obtenga entre todas las propuestas admitidas y el valor referencial. También elimina las que se ubiquen por encima del ciento diez por ciento y aquellas que encontrándose entre el ciento diez y el cien por ciento no logren el incremento presupuestal indispensable para atender la diferencia, requisito igualmente aplicable para bienes, servicios y consultoría en general, destacándose que para estos procesos no hay ninguna restricción respecto al monto a ofertar que, sin embargo, queda siempre condicionado a este trámite.
En bienes, servicios y consultoría en general se otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y puntajes inversamente proporcionales a las demás. En ejecución o consultoría de obras y en la modalidad mixta se otorga el máximo puntaje a la oferta más próxima al promedio de las que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y puntajes inversamente proporcionales en función de la distancia que las separa de ese segundo promedio, así se ubiquen por encima o por debajo.
Que, cuando menos en ejecución y consultoría de obras se le asigne el más alto puntaje posible a la propuesta más cercana a un segundo promedio es un avance significativo que hemos reclamado insistentemente, pues en un escenario en el que se elimina el tope inferior hasta donde se aceptan ofertas, una opción como ésta evita que se siga empujando las adjudicaciones hacia abajo lo que, como también lo hemos advertido, es fuente de toda clase de corruptelas.
La definición de consultoría de obras, sin embargo, no se ha modificado –a pesar de las reiteradas solicitudes formuladas al respecto– manteniéndose como está. Según el anexo del Reglamento, es un servicio altamente calificado que consiste en la elaboración del expediente técnico o en la supervisión de obras, a diferencia de consultoría en general que son los servicios profesionales altamente especializados sin ninguna precisión adicional. Sobre la base de estos conceptos se ubica de ordinario a la elaboración de estudios preliminares, de perfil, de pre factibilidad y de factibilidad entre las actividades de consultoría en general y sólo a la elaboración de los estudios definitivos entre las actividades de consultoría de obras conjuntamente con las actividades de supervisión, cuando en realidad dentro de este último concepto deberían estar comprendidos todos los estudios relacionados a una obra.
En el marco de las nuevas disposiciones, empero, esas definiciones obligarían a calificar las ofertas económicas de los estudios previos de cualquier obra asignándole el mayor puntaje a la propuesta más baja y a las ofertas económicas de los estudios definitivos o expedientes técnicos asignándole el mayor puntaje a la propuesta más cercana al segundo promedio, lo que a todas luces es un contrasentido porque se trata de la elaboración de estudios similares vinculados a la ejecución futura de una obra.
La definición de expediente técnico, en este contexto, puede contribuir a solucionar el problema habida cuenta de que es un conjunto de documentos que comprende memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución, metrados, presupuestos, análisis de precios, calendarios, fórmulas polinómicas, estudio de suelos, estudios geológicos, de impacto ambiental y otros complementarios, entre los que se podría incluir, sin forzar el concepto, a todos aquellos estudios previos que permiten arribar al estudio definitivo a nivel de ingeniería y que son precisamente los estudios preliminares, de perfil, de pre factibilidad y de factibilidad. Si todos ellos forman parte del expediente técnico necesariamente tendrían que seleccionarse y contratarse a través de los mecanismos aplicables para los servicios de consultoría de obras y habríamos superado el impase, sin necesidad de modificar nuevamente el Reglamento.
EL EDITOR

La PUCP se corona por tercera vez campeón del Moot Madrid

El equipo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, entrenado por Alfredo Bullard, se coronó, por tercera vez, campeón del IX Moot Madrid, la famosa competencia internacional de arbitraje y derecho mercantil para estudiantes que anualmente organiza la Universidad Carlos III de Madrid y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La PUCP se llevó el máximo trofeo en el año 2014, repitió la hazaña el 2015 y la vuelve a lograr este 2017, en el año en que celebra su centenario. En el 2016 quedó en tercer puesto, destacándose que ese año el título se lo llevó otro equipo peruano, el de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas bajo la dirección de Elvira Martínez Coco. En el 2013 la PUCP hizo su aparición en este campeonato llegando hasta la final. En esa ocasión el primer puesto se lo llevó ICADE de la Universidad Pontificia de Comillas.
En el I Moot efectuado en el 2009 el máximo trofeo se lo llevó la Universidad de Versalles que volvió a hacer lo propio en el 2011. En el 2010 campeonó la Universidad de Zaragoza y en el 2012 la anfitriona, la Universidad Carlos III de Madrid. A partir del 2013 empezó la racha de la PUCP que abrió el camino para otros centros de estudios nacionales que desde entonces vienen poniendo de manifiesto la gran calidad de la educación que se imparte en el Perú en materia arbitral que no es otra cosa que el vivo reflejo de una realidad dominada por esta forma de resolución de conflictos extendida en nuestro medio desde 1998, año en que entró en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado que la popularizó y democratizó llevándola a todos los rincones del territorio.
El coach Alfredo Bullard declaró hace un tiempo que la fórmula del éxito radica en no medir el resultado por los títulos que se obtienen sino por lo que aprenden los chicos a quienes se les alienta a concentrarse, sentirse bien y divertirse en la contienda para cuyo efecto se los entrena también en prácticas actorales y de dominio de escena con grandes maestros de las tablas.
 Después de todo, la victoria es efímera pero la experiencia sirve para desempeñarse con éxito en el gran teatro de la vida. Felicitaciones para los tricampeones.

Nueva directiva sobre consorcios

Marianella Oliveros Nalvarte

El domingo 2 de abril se publicó en el diario oficial la resolución que aprueba la Directiva 006-2017-OSCE/CD estableciendo los lineamientos para la participación de proveedores en consorcio en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
La nueva Directiva, que deroga a la anterior, adecúa los procedimientos al nuevo marco normativo configurado por el Decreto Legislativo 1341 que modifica la Ley 30225 y por el Decreto Supremo 056-2017-EF que modifica, a su vez, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
Los nuevos lineamientos incluyen la posibilidad de que el área usuaria establezca, si así lo estima pertinente, un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación. No obstante, esta facultad trae consigo la obligación de la entidad de sustentar dicha decisión, exigencia que puede resultar innecesaria.
La entidad también puede determinar un porcentaje mínimo de participación del integrante del consorcio que acredite mayor experiencia de seguro que con el propósito de impedir que un proveedor aporte los elementos que faciliten una mejor calificación y no tenga ni asuma responsabilidades importantes en el seno del grupo, prerrogativa que, aun cuando se expresa de buena fe, se inscribe en la pretensión de asegurarse algunos objetivos a costa de ciertas restricciones a la libre asociación de contratistas heredada de las normas anteriores.
En materia de infracciones, antes se consideraban tres criterios para individualizar la responsabilidad de un consorcio: la naturaleza de la infracción, la promesa formal de consorcio y el contrato de consorcio. Ahora, la nueva Directiva adiciona un cuarto criterio que es la prueba documental de fecha y origen cierto. Según el artículo 220 del Reglamento, ésta puede ser cualquier documento otorgado por una entidad, la escritura pública y demás documentos otorgados ante un notario público.
El cambio más significativo de la nueva Directiva, que ha entrado en vigencia el lunes 3 de abril, es la eliminación de la ponderación de los montos de facturación para acreditar la experiencia del postor y determinar el porcentaje de participación. Ahora para obtener la experiencia se deberá sumar el monto de facturación aportado por cada integrante y ya no se tendrá que ponderar, lo que era una contradicción con la misma definición, recogida por el Reglamento, en cuya virtud “consorcio” es “el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para contratar con el Estado.”

domingo, 2 de abril de 2017

La tarea es crear escuela

DE LUNES A LUNES

Como consecuencia de la decidida opción por el arbitraje institucional tomada por la Ley de Contrataciones del Estado, a través de las modificaciones introducidas a su texto por el Decreto Legislativo 1341, y por su Reglamento, a través de los ajustes incorporados por el Decreto Supremo 056-2017-EF, que han terminado reduciendo al arbitraje ad hoc a su mínima expresión, PROPUESTA reitera sus antiguos conceptos en el sentido de que hay procesos buenos y malos en una y otra modalidad arbitral.
Somos conscientes de que los arbitrajes institucionales están o deberían estar rodeados de mayores garantías y en esa línea somos los primeros en reclamar y ponderar que los centros tengan elevados estándares éticos, morales y profesionales que marquen la diferencia. Nos preocupa que los actuales centros no tengan las capacidades logísticas para atender la creciente demanda de procesos y que no se encuentren instalados en todo el territorio nacional. Nos preocupa que la reforma ocasione la creación de nuevos y diversos institutos arbitrales de las más variadas formas y procedencias con el único objeto de no quedarse fuera del sistema y que en ese esfuerzo al final continúen actuando en el arbitraje en contrataciones públicas los mismos operadores de los que, al menos en apariencia, las autoridades quieren librarse.
Quizás pueda ser más útil crear exigencias muy puntuales que podrían minimizar el impacto de determinadas decisiones, como por ejemplo, impedir que una misma entidad o proveedor elija a un mismo árbitro en más de cinco procesos arbitrales en un período de cinco años o exigir que todas las actuaciones arbitrales sean difundidas en línea y que la transparencia no se limite a la publicación de los laudos, de las recusaciones y de los nombramientos.
Tampoco se puede reclamar que aquí se apliquen regulaciones que corresponden a otras realidades en las que no hay un número tan elevado de arbitrajes como en el Perú. Es cierto que la nueva normativa apunta a reducir considerablemente esa estadística pero no menos cierto es que eso tomará un buen tiempo. Mientras tanto, la tarea es formar nuevos árbitros y crear escuela para que no todo vaya a arbitraje y que la cantidad de los procesos se reduzca a los que efectivamente revelan una controversia. Sincerar los arbitrajes es la gran tarea del momento. Y en ese esfuerzo, todos están llamados a colaborar.
EL EDITOR

El OSCE aprobó once nuevas directivas

Ayer domingo 2 de abril aparecieron en el diario oficial El Peruano once resoluciones expedidas por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado con las que aprueba otras tantas Directivas, que siguen ese mismo orden de correlación. La primera es una nueva Directiva sobre bases y expresiones de interés estándar para los procedimientos des elección que se convoquen en el marco de la Ley 30225. La segunda es la relativa al procedimiento de selección de subasta inversa electrónica. La tercera trata sobre el procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboren en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades. La cuarta es la que norma las acciones de supervisión que efectúa el OSCE a pedido de parte. La quinta es la referida al Plan Anual de Contrataciones. La sexta la que establece los lineamientos para la participación de los proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado. La sétima Directiva fija las disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdo marco. La octava, las aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). La novena resolución aprueba los lineamientos para la ejecución de las sanciones de multa que impone el Tribunal de Contrataciones del Estado. La décima dicta las disposiciones aplicables al resumen ejecutivo del estudio de mercado. La undécima, finalmente, regula el procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso.

Congreso de Arbitraje en el Cusco

El miércoles 29 empezaron en el Cusco las actividades organizadas por la Asociación Zambrano y el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio local en el marco del V Congreso Internacional de Arbitraje celebrado en las instalaciones del Centro de Convenciones de la Municipalidad Provincial en la Plaza Regocijo. Al día siguiente se dio formal inicio a las ponencias de los distintos expositores que se extendieron hasta el viernes. El cónclave fue clausurado por el alcalde quien felicitó a la doctora Karina Zambrano por su perseverancia y por su permanente lucha para difundir los medios de solución de controversias más conocidos como la conciliación, la mediación y el arbitraje que fueron las materias sobre las que giró el certamen.
Nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, hizo uso de la palabra en la sesión final disertando sobre el derecho de la entidad a rechazar ofertas como elemento indispensable para evitar futuros conflictos, haciendo énfasis en la necesidad de liberar a los funcionarios públicos de la obligación de sustentar las razones por las que desestiman alguna propuesta, en bienes y servicios, y reiterando la advertencia de que ese trámite puede impedir el ejercicio de esta prerrogativa toda vez que, eventualmente, podría dar lugar, de un lado, a una frenética batalla del proveedor en trance de justificar sus precios y de obtener la adjudicación de la respectiva prestación, si lo logra. De otro lado, en el caso de no lograrlo, podría alentar a los órganos de control a abrir procesos de determinación de responsabilidades contra aquellos servidores que desechen ofertas que podrían resultar más favorables a la entidad según un criterio meramente económico.
En materia de ejecución y consultoría de obras nuestro editor manifestó su preocupación por la eliminación del límite inferior hasta donde se pueden recibir ofertas que, hasta ahora, es del noventa por ciento del valor referencial y su sustitución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1341, por el ochenta por ciento del promedio de todas las propuestas hábiles. Explicó con algunos cuadros y corridas que esa nueva fórmula iba a empujar el límite más abajo del noventa por ciento actual, que si bien no es lo mejor, porque elimina la competencia económica, por lo menos garantizaba que no se presenten las denominadas ofertas ruinosas, aquellas con montos manifiestamente insuficientes para desarrollar el trabajo materia de la convocatoria. Con el nuevo esquema iban a quedar en carrera, y con grandes posibilidades de ganar, propuestas al ochenta, setenta y hasta sesenta por ciento del valor referencial.
El expositor subrayó que a diferencia del fútbol, deporte en el que en ocasiones los equipos tratan de recuperar en la mesa lo que perdieron en la cancha, en las contrataciones públicas puede ocurrir lo contrario, que algunos postores traten de recuperar en la cancha lo que perdieron en la mesa, al reducir sus ofertas a precios muy bajos. ¿Cómo recuperan en la ejecución de las obras el dinero que dejaron escapar en el proceso de selección para asegurarse una adjudicación que prioriza el precio más bajo? Pues inventando adicionales que no existen, entrando en contubernio con otros contratistas e incurriendo en general en malas prácticas o actos ilícitos, precisamente lo que se trata de combatir y erradicar en la actualidad como consecuencia de los hechos recientemente descubiertos.
En esa línea nuestro editor recordó su propuesta –que tuvo éxito– de  incorporar, en la etapa de evaluación que le corresponde regular al Reglamento, el doble promedio, al estilo del anterior Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), que estuvo vigente hasta 1998, con el objeto de calificar con la puntuación más alta ya no a la oferta más baja, que con toda seguridad no es la mejor, si no a la que esté más próxima a ese segundo promedio, que tampoco será la mejor pero estará más cerca de serlo que la más baja. En esa línea, admitió que la propuesta de precio más alto necesariamente tampoco es la mejor, aunque definitivamente tiene más posibilidades de serlo que las otras. Optar por la más próxima al promedio significa priorizar por el precio del mercado que siempre es preferible, entre otras razones, porque corta la mala costumbre de elegir lo más barato que, como es sabido, siempre sale caro.

FEPAC en Lima

El martes 28 arribaron a Lima los representantes de la Federación Panamericana de Consultores que celebraron aquí su asamblea general y la primera reunión del año de su comité ejecutivo. El evento se coronó con un seminario internacional sobre sistemas de contrataciones de servicios de ingeniería en América Latina, España y Portugal, inaugurado por el doctor Ricardo Salazar Chávez, en representación de la Contraloría General de la República, y clausurado por la doctora Ana Teresa Revilla, presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del ingeniero Jorge Peñaranda Castañeda, presidente de la Asociación Peruana de Consultoría.
En el evento participó el general Jorge Chávez Cresta del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional que hizo una exposición sobre la evaluación de los desastres ocurridos en el Perú en las últimas semanas y la gestión de la reconstrucción. El ingeniero Reyes Juárez del Ángel disertó sobre las mejores prácticas mundiales en la contratación de los servicios de consultoría, destacando la experiencia FIDIC. El ingeniero Alberto Novoa Peña trató sobre los desafíos del calentamiento global y la responsabilidad de la ingeniería. Los ingenieros Pablo Chelmicki de Argentina, Mauro Viegas de Brasil, Francisco Daza de Colombia, Reyes Juárez del Ángel de México, Jaime Aguilar de Ecuador, Luis Villaroya de España y Vítor Carneiro de Portugal, presentaron pormenorizados informes sobre los regímenes que operan en sus respectivos países.