DE LUNES A LUNES
La
nueva Ley General de Contratación Pública 32069 ha dispuesto que las
discrepancias que surjan entre la entidad y los participantes o postores en los
procedimientos de selección así como las que surjan en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos
marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación,
a través del cual se pueden impugnar los actos dictados hasta antes del
perfeccionamiento del contrato. No se pueden impugnar las contrataciones no
sujetas a procedimiento competitivo ni las actuaciones que el Reglamento así lo
establece. Sustancialmente se mantiene el mismo régimen vigente en la
actualidad.
En
atención a esa delegación, el proyecto de Reglamento ha señalado que no son
impugnables los actos y actuaciones de la fase preparatoria incluyendo la
interacción con el mercado y la estrategia de contratación; los actos y
actuaciones de los proceso de contrataciones menores; las bases y su
integración; las actuaciones referidas al registro de participantes; los actos
y actuaciones de las etapas de negociación y diálogo competitivo; el puntaje en
el factor de evaluación de diseño arquitectónico en los concursos de este tipo
y urbanísticos; y los procedimientos no competitivos, tal como lo estipula en
este último caso la propia Ley, incluyendo sus novedades.
El
recurso de apelación solo puede interponerse después del otorgamiento de la
buena pro; de la declaración de desierto; y de la publicación de los resultados
de la adjudicación en los procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. La garantía por
interposición del recurso de apelación debe otorgarse a favor de la entidad o
del OECE, según corresponda, hasta por el 0.5% de la cuantía del procedimiento
de selección o del ítem que se decida impugnar. En ningún caso la garantía es
mayor de cincuenta UIT, lo que significa que no puede ser mayor de 257 mil 500
soles, salvo para el caso de las micro y pequeñas empresas cuyo límite es
veinticinco UIT, o sea 128 mil 750 soles.
La
garantía actualmente es del 3% del monto del valor referencial del
procedimiento de selección o del ítem que se decide impugnar. El primer
predictamen lo fijaba en 1% que ya era un porcentaje en mi opinión muy bajo
porque alienta el reclamo. Reducirlo todavía más, al 0.5%, me parece un grave
error que provocará una avalancha de recursos al punto que es posible que la mayoría
de contratos ya no se adjudiquen en las entidades sino en el Tribunal, salvo
que la reclamación no pueda ser resuelta por esta última instancia.
El
recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones
del Estado cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea
superior a cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. El proyecto de
Reglamento acota que en los procedimientos de selección competitivos según
relación por ítems, incluso en los derivados de aquellos declarados desiertos,
la cuantía total del procedimiento original determina la autoridad ante la que
se presenta el recurso.
Los
actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la
gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad
del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los
recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones
del Estado. El Reglamento preceptúa que esta regla se aplica con independencia
de la cuantía del procedimiento de selección competitivo para la declaratoria
de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento. Ambos recursos se
interponen ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
En
los demás casos, el recurso será conocido y resuelto por la autoridad de la
gestión administrativa de la entidad, la que verifica que en las actuaciones
del recurso no participen quienes hayan intervenido en el mismo procedimiento
de selección. En el caso de las compras corporativas, compras por encargo y
compras centralizadas, las atribuciones de la entidad son ejercidas por aquella
que conduce el procedimiento de selección correspondiente.
El
recurso interpuesto deja en suspenso el procedimiento de selección hasta que
sea resuelto, siendo nulos los actos posteriores practicados hasta antes de la
expedición de la respectiva resolución.
La
resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa. Procede
la interposición de la acción contencioso-administrativa contra lo resuelto en
última instancia administrativa sin suspender su ejecución.
En
el caso de que la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado no
resuelvan ni notifiquen sus resoluciones dentro del plazo establecido en el
Reglamento, los interesados considerarán denegados sus recursos, pudiendo
interponer la acción contencioso-administrativa contra la denegatoria ficta
dentro del plazo legal correspondiente, debiendo la entidad que no resolvió el
recurso de apelación devolver la garantía que se hubiere presentado.
El
Reglamento agrega que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o
contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de
selección competitivos debe interponerse, como máximo, dentro de los ocho días
hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a
través del Pladicop, que es la Plataforma Digital para las Contrataciones
Públicas que reemplaza al actual SEACE.
En
los casos de concurso y licitación pública abreviados, selección de expertos y
comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco días
hábiles siguientes al día en que se notifica el otorgamiento de la buena pro.
En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del
recurso de apelación es de cinco días hábiles siguientes de haberse notificado
el otorgamiento de la buena pro, salvo que su cuantía corresponda a la de una
licitación o concurso públicos, en cuyo caso el plazo es de ocho días hábiles.
En
caso de implementación, extensión de vigencia o incorporación en los catálogos
electrónicos de acuerdo marco, el plazo para la interposición del recurso de
apelación es de ocho días hábiles contados desde la publicación de los
resultados.
El
plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de un procedimiento de
selección derivado de uno declarado desierto se rige por las disposiciones del
nuevo procedimiento de selección convocado.
Los
plazos indicados resultan aplicables a todo recurso de apelación, sea que se
interponga ante la entidad contratante o ante el Tribunal de Contrataciones del
Estado, según corresponda.
La
interposición del recurso de apelación no suspende la incorporación de
proveedores a los catálogos electrónicos de acuerdo marco ni la extensión de
sus vigencias. La entidad contratante o el Tribunal de Contrataciones del
Estado informan de la interposición del recurso de apelación a través de su
registro en la Pladicop, hasta el día hábil siguiente.
El
trámite del recurso ante la entidad es el siguiente: Se presenta en la
Pladicop, se acumulan si hay varios recursos, se corre traslado a los postores
que puedan tener interés directo, al día siguiente hábil. Estos absuelven el
traslado en no más de tres días hábiles y la entidad resuelve con la absolución
o sin ella.
Las
partes formulan sus pretensiones y ofrecen sus medios probatorios en su primer
escrito. La determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo allí
expuesto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales
que contribuyan a la resolución del caso. Al interponer el recurso o al
absolverlo, el impugnante o los postores pueden solicitar el uso de la palabra,
actuación que se realiza dentro de los tres días hábiles siguientes de culminado
el plazo para la absolución del traslado del recurso de apelación.
La
entidad resuelve y notifica la apelación en un plazo no mayor de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del recurso o la
subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos. A efectos de resolver el
recurso, la autoridad de la gestión administrativa cuenta con la opinión del
área legal y del área técnica cautelando que no intervengan los servidores que
participaron en el procedimiento de selección.
El
trámite del recurso ante el Tribunal es el siguiente: Al día hábil siguiente de
su presentación o de la subsanación de las omisiones, el Tribunal notifica a
efectos de que la entidad registre su posición en un plazo no mayor a tres días
hábiles y el postor o los postores que pudieran encontrarse afectados absuelven
el traslado. En la misma fecha, el expediente es remitido a la Sala con la
programación de la audiencia que debe efectuarse en un plazo no menor de tres
ni mayor de cinco días hábiles desde esa notificación.
Las
partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el primer
escrito que presenten y sobre esa base se determinan los puntos controvertidos
sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven
al esclarecimiento de los hechos. La Sala puede solicitar mayor
información a la entidad, al impugnante
o a terceros para mejor resolver antes o después de la audiencia pública, con
lo que prorroga el plazo de evaluación por el término necesario, que no excede
de diez días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.
Al día siguiente de recibida la información adicional, de realizada la audiencia pública o de vencido el plazo se declara el expediente listo para resolverse. Los escritos que se presenten con posterioridad ya no se consideran para fundamentar la resolución salvo decisión debidamente motivada de la Sala. El Tribunal expide la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles y la notifica a través del Pladicop a más tardar al día siguiente hábil de emitida.
Ricardo Gandolfo Cortés
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