domingo, 15 de diciembre de 2024

Un proyecto destinado a modificar una Ley que todavía no está vigente

DE LUNES A LUNES

 El último viernes la congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, integrante del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, presentó el Proyecto de Ley 9768/2024-CR que pretende modificar el artículo 29 de la Ley General de Contrataciones Públicas, que se refiere a los requisitos para ser proveedor de bienes, servicios y obras. El artículo define al proveedor como la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo o constituido bajo otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes del mercado, contratan con el Estado para abastecerlo de aquello que necesita para alcanzar la finalidad de la Ley.

En esa línea la norma exige que el proveedor cuente con una inscripción vigente en el RNP y que no esté incurso en ninguna causal de impedimento para contratar con el Estado, destacando que esta inscripción tiene vigencia indeterminada aunque está sujeta a la periódica actualización de la información consignada, bajo apercibimiento de suspenderse temporalmente.

Hace más de 25 años, cuando preparaba el proyecto de lo que sería la primera Ley de Contrataciones del Estado –que incluso tuvo un nombre innecesariamente más extenso–, yo pensaba que no debía condicionarse la compra pública a la formalidad de estar inscrito en un registro, más aún para el caso de adquisiciones de bienes y servicios de todo tipo. Sugerí, y se aceptó, crear un registro de inhabilitados para que más bien quienes allí aparezcan no puedan contratar con el Estado hasta que concluya su suspensión, de suerte tal que en principio no había impedimentos más allá de los obvios que afectan a los funcionarios, particulares y demás servidores públicos comprometidos con la prestación que es materia de la convocatoria.

Para el caso de ejecución y consultoría de obras había registros especiales por la complejidad de tales actividades y en consideración de esa realidad se optó por conservarlos. Pero para el universo de otras adquisiciones se estimó absolutamente innecesario. Sigo creyendo lo mismo. El paso del tiempo y el afán de control impulsó la extensión de los registros a toda clase de proveedores con lo que se consagró una barrera más de acceso al mercado y un trámite burocrático adicional. Hubo un período en que coincidieron el registro ampliado y el registro de inhabilitados que ya no tenía sentido, habida cuenta de que su existencia solo se justificaba en la medida que todos aquellos que no estaban allí podían participar en licitaciones y concursos.

El precepto actual también prevé que la capacidad máxima de contratación para la ejecución de obras priorice la fortaleza técnica del proveedor, entre otros criterios que el Reglamento establecerá. Asimismo le encarga a éste último definir las herramientas de medición de desempeño del proveedor inscrito en el RNP así como los incentivos para la participación en las contrataciones públicas de aquellos proveedores mejor calificados, sin dejar de considerar disposiciones que garanticen el trato igualitario en la inscripción de los proveedores nacionales frente a los extranjeros en la determinación de su capacidad máxima de contratación y en la medición de su desempeño, obligando finalmente al proveedor que participe en un proceso de contratación a suscribir el pacto de integridad que establezca el Reglamento.

La capacidad máxima de contratación es un indicador que debería extenderse a toda clase de proveedores con el objeto de fijar sus límites en estricta relación con sus posibilidades técnicas y financieras de forma tal que se vaya reduciendo a medida que contraen nuevas obligaciones y se vaya recuperando a medida que vayan concluyéndolas satisfactoriamente, con lo que se racionaliza la adjudicación de contratos y se fomenta la rotación y el incremento de las capacidades de quienes quieren y están en condiciones de adquirir más compromisos.

La medición del desempeño tiene sus inconvenientes porque no puede aplicarse en forma indiscriminada. Hay actividades que deben sacrificar el cumplimiento de determinadas exigencias con el fin de lograr el objeto de la prestación a veces incluso antes del plazo fijado para el efecto. En tales circunstancias, ¿cómo se mide el desempeño? ¿Se premia la conclusión anticipada del contrato a satisfacción del cliente o se premia el cumplimiento de las obligaciones menores que pueden acarrear penalidades y que incluso pueden atentar contra el logro del objetivo porque en ocasiones distraen esfuerzos, energías y recursos en tareas que podrían obviarse en aras del propósito central que anima la prestación? No hay ninguna respuesta hasta el momento para esas interrogantes. Ojalá que el Reglamento aporte alguna.

Otro ángulo del análisis del desempeño es que debe medirse con la información que se obtenga a partir de que entre en vigencia el nuevo régimen. Es un error. No puede sustentarse en la data precedente porque los proveedores no tenían conocimiento de que incumplimientos menores como los que se han referido podrían generar una calificación que perjudique su futura participación en nuevos procesos. Ya bastante perjuicio se les ocasiona incluyendo todas las penalidades que han acumulado en cada contrato en la constancia de la prestación, referencia que no aparece en los certificados que se extienden en ningún otro país, lo que coloca a los proveedores nacionales en condiciones desiguales de competencia en el exterior frente a otros postores.

La iniciativa de la congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani plantea agregar un nuevo numeral al artículo 29 de la Ley a efectos de que el proveedor esté obligado a presentar su contrato, así como sus respectivos comprobantes de pago electrónicos y la constancia de su bancarización, todo ello a fin de acreditar su experiencia. La autora del proyecto cita la Opinión 066-2022/DTN del 16 de agosto de 2022 para la que “(…) «la experiencia» es la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo; es decir, por la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado. Dicha experiencia genera valor agregado para su titular, incrementando sus posibilidades de acceso a los contratos con el Estado.”

Igualmente cita al doctor Juan Carlos Morón Urbina para quien la experiencia del postor es “uno de los elementos racionales reconocidos para diferenciar la mejor propuesta entre las diversas que se reciben del mercado, en la medida que a mayor experiencia del postor se desprende una lógica mayor confiabilidad en los resultados de las prestaciones a recibir.”

El proyecto no lo dice de manera expresa pero deja entender claramente que al ser la experiencia un factor fundamental en la adjudicación de los procesos, es indispensable que ésta sea debidamente acreditada, considerando que la mayor cantidad de sanciones se derivan de documentos falsos, adulterados o con información inexacta que se presentan para sustentarla. En ese afán, estima pertinente obligar a presentar no solo contratos sino también comprobantes de pago electrónico y constancias de haber sido cobrados en el sistema financiero.

El error estriba en creer que la documentación falsa, adulterada o con información inexacta se fabrica sobre la base de una prestación que no se ha realizado y eso es prácticamente imposible en las circunstancias actuales. Lo que es habitual es que lo que provoca la mayor cantidad de procesos administrativos sancionadores sean en efecto las certificaciones pero de prestaciones realizadas. El problema estriba en que son certificaciones falsas, adulteradas o con información inexacta de una provisión de bienes, de un servicio o de la ejecución de una obra. Se perpetra el ilícito al consignar períodos distintos a los que reales, actividades diferentes a las que se hicieron y otros detalles similares. Esa información no se puede corroborar con comprobantes de pago ni constancias de cobro. Esa información solo se puede acreditar con la constatación de la prestación.

No basta ni debería bastar con las declaraciones de quienes supuestamente emiten los certificados porque en la mayoría de los casos quienes las emiten han tenido desavenencias con quienes las reciben y la mejor manera de perjudicarlos es negar la autenticidad de esos documentos con lo que condenan a sus ahora adversarios o enemigos manifiestos a perder adjudicaciones y lo que es peor a confrontar ellos mismos un proceso que los puede terminar suspendiendo en el ejercicio de sus actividades.

El proceso administrativo sancionador derivado de la presentación de documentos falsos, adulterados o con información inexacta debería tener un trámite muy cuidadoso para no incurrir en errores que después de otro largo proceso el Poder Judicial pretende enmendar, a veces cuando ya es demasiado tarde. Una forma idónea de evitar el abuso en estas instancias es uniformizar las certificaciones que se expiden y crear un registro de prestaciones efectuadas de manera que sea muy fácil comprobar la veracidad y exactitud de lo que se presenta como propio.

Muchos postores que no han incurrido en ningún ilícito han sido sancionados por deliberada acción de quienes se han resistido a admitir la autenticidad de algún documento por el temor a que por declarar en uno u otro sentido también sean involucrados en nuevos procesos sancionadores. La norma debería ser más amigable y fomentar la colaboración de los proveedores en lugar de ahuyentarlos de toda forma de contribución al mejor esclarecimiento de los problemas.

El Proyecto de Ley 9768/2024-CR tiene el raro privilegio de ser una iniciativa destinada a modificar una norma, como la Ley General de Contrataciones Públicas 32069, que ni siquiera está vigente. La prisa de algunos parlamentarios por promover más propuestas legislativas no repara en un hecho elemental en cuya virtud ni siquiera le dan tiempo a la ley para entrar en vigor y poder advertir sus deficiencias y sus necesidades durante su misma aplicación.

Probablemente si le dieran ese tiempo podremos todos comprobar que requiere de otros ajustes y de otras mejoras distintas a la que ahora se plantea, de seguro que con buena intención pero sin deslindar e identificar por dónde se originan las causas de nuevos procesos sancionadores.

Ricardo Gandolfo Cortés

PROPUESTA les desea a todos sus suscriptores una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo y se despide de sus lectores hasta el próximo lunes 6 de enero de 2025, cuando concluya sus vacaciones de fin de año. Un gran abrazo para todos.


No hay comentarios:

Publicar un comentario