Así como hay normas que se pueden retrotraer en el tiempo y no esperar que la autógrafa de la nueva Ley General de Contrataciones Públicas esté en vigencia, las modificaciones que se introducen en el régimen de designación de árbitros y de adjudicadores no deberían derivarse hasta el 1° de enero del 2026, tal como lo estipula la décima disposición complementaria transitoria. Es verdad que anuncia que el proceso será progresivo hasta el 31 de diciembre de 2025.
Falta
determinar cómo será ese proceso progresivo que de seguro el Reglamento de la
LGCP regulará. Lo más importante es que a medida que las instituciones
arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de
disputas vayan incorporándose al registro que administrará el nuevo Organismo
Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), sus árbitros y
adjudicadores queden expeditos para ser designados y para actuar en la
prevención y resolución de conflictos, en el caso de los primeros de la mano
con los profesionales inscritos en el Registro Nacional de Árbitros y en el
caso de los segundos de la mano con los profesionales inscritos en los centros
reconocidos por el actual OSCE.
A propósito
del Registro Nacional de Árbitros una buena medida sería modificar el régimen
de incorporaciones para que no sólo ingresen quienes aprueben los cursos de
especialización y el examen de conocimientos sino que también puedan ingresar,
si así lo desean, quienes dictan cursos y conferencias de la materia y quienes
acumulan experiencias en arbitraje, en contrataciones del Estado y en derecho
administrativo, como árbitros y como abogados, en la función pública y en la
función privada, de manera de enriquecer el universo de profesionales
susceptibles de ser designados por entidades y proveedores así como por los
árbitros que estos elijan como presidentes de los respectivos tribunales.
No
es posible que quienes más saben de arbitraje en contratación pública no estén
inscritos en el RNA, la mayoría de ellos porque nunca han seguido esos cursos
de especialización de 120 horas que en ocasiones ellos mismos dictan o han
dictado en el pasado y que, en cambio, tienen más de 100 arbitrajes en su haber
y han acumulado una envidiable experiencia no solo integrando tribunales sino
ejerciendo la defensa o asesorando de cualquier otra manera a empresas, proveedores
y entidades diversas.
No
hay que olvidar que lo que inspira la reforma es la necesidad de ampliar el
número de profesionales con sólida experiencia en condiciones de desempeñarse
como árbitros y adjudicadores, de manera que lo que se trata no es de excluir a
nadie sino todo lo contrario, de incluir a todos los que se pueda y dejar en
libertad a las partes para que de un abanico notoriamente mayor y más
consolidado, seleccionen de acuerdo a sus propios criterios en línea, esperamos,
con la materia que es objeto de la disputa.
Ojalá
se produzca ese gran salto hacia adelante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario