lunes, 17 de junio de 2024

Las investigaciones y juicios deben sustentarse en peritajes suscritos por ingenieros de la especialidad

DE LUNES A LUNES

El artículo 8 de la Ley 16053, que autoriza al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros a supervisar el ejercicio de esas profesionales en el país, establece que los proyectos, mapas, planos, cálculos, croquis, estudios, dibujos, memorias, peritajes, informes y en general cualquier documento técnico de ingeniería o arquitectura para tener valor legal deberán estar autorizados por ingenieros o arquitectos, con indicación del título, nombre completo, número de matrícula y domicilio.

Previamente el artículo 7 dispone que las reparticiones estatales, paraestatales, municipalidades, corporaciones así como las personas naturales o jurídicas tengan presente que para la realización de todo acto o hecho jurídico que entrañe el ejercicio de las profesiones de ingeniería o arquitectura es indispensable que los profesionales acrediten su inscripción en los registros de matrícula de sus respectivos colegios.

El artículo 1° de la Ley 28858 complementaria de la Ley 16053 estipula que para ejercer esas profesiones se requiere poseer grado académico y título otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el Perú, estar colegiado y encontrarse habilitado.

Acto seguido el mismo dispositivo acota que los estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y definitivos, gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas, coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería y sus servicios conexos, operación, mantenimiento y reparaciones incluyendo los aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, de medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras labores, deben ser elaborados, firmados y refrendados por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú.

A continuación reitera que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los extranjeros que se encuentren ejerciendo en forma dependiente o independiente, o que presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en la agricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, en las diferentes especialidades de la ingeniería: administrativa, agronómica, agrícola, civil, económica, eléctrica, electromecánica, electrónica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geológica, geográfica, topográfica, informática, industrial, alimentaria, mecánica, metalúrgica, minera, pesquera, petrolera, petroquímica, química, textil, de transportes, sanitaria, ambiental, zootécnica, así como en aquellas otras que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén oficialmente reconocidas en el Perú.

La Ley 28858 fue promulgada el 27 de julio de 2006 y la Ley 16053 fue promulgada el 8 de febrero de 1966, hace 18 y 58 años respectivamente. Desde entonces quedan perfectamente determinadas las labores en las que resulta imprescindible la intervención de un ingeniero sin cuya participación los documentos que se expidan no tendrán valor legal alguno como señala el artículo 9 de la Ley 16053, lo que se ratifica con la prohibición, contenida en el artículo 5 de la Ley 28858, para que las autoridades judiciales y para que los tribunales de toda índole no acepten la intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de personas que no tengan título profesional debidamente registrado y expedido.

En ese contexto no es posible imaginar una investigación fiscal o un proceso penal sin que el representante del ministerio público o el juez sustenten las acusaciones que ventilan en un peritaje, en un informe de valoración de costos y/o en un presupuesto elaborados y suscritos por un ingeniero colegiado y hábil, de alguna de las especialidades a las que se refiere la Ley 28858 que sea la que es materia del objeto de análisis. Si por ventura no tiene ese peritaje evidentemente el proceso está destinado al fracaso. Terminará inexorablemente en el archivo.

Ricardo Gandolfo Cortés

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