DE LUNES A LUNES
El artículo 8 de
la Ley 16053, que autoriza al Colegio de Arquitectos y al Colegio de Ingenieros
a supervisar el ejercicio de esas profesionales en el país, establece que los
proyectos, mapas, planos, cálculos, croquis, estudios, dibujos, memorias,
peritajes, informes y en general cualquier documento técnico de ingeniería o
arquitectura para tener valor legal deberán estar autorizados por ingenieros o
arquitectos, con indicación del título, nombre completo, número de matrícula y
domicilio.
Previamente el
artículo 7 dispone que las reparticiones estatales, paraestatales,
municipalidades, corporaciones así como las personas naturales o jurídicas
tengan presente que para la realización de todo acto o hecho jurídico que
entrañe el ejercicio de las profesiones de ingeniería o arquitectura es
indispensable que los profesionales acrediten su inscripción en los registros
de matrícula de sus respectivos colegios.
El artículo 1° de
la Ley 28858 complementaria de la Ley 16053 estipula que para ejercer esas
profesiones se requiere poseer grado académico y título otorgado por una
universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el Perú, estar
colegiado y encontrarse habilitado.
Acto seguido el
mismo dispositivo acota que los estudios técnicos, propuestas u ofertas
técnicas, anteproyectos, esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas
y asesorías, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento de
obras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos,
presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios
preliminares y definitivos, gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías
especializadas, coordinaciones y direcciones de obras, procesos de ingeniería y
sus servicios conexos, operación, mantenimiento y reparaciones incluyendo los
aspectos informáticos y de sistemas, gestión de calidad, de medio ambiente,
estudios de impacto ambiental, entre otras labores, deben ser elaborados,
firmados y refrendados por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de
Ingenieros del Perú.
A continuación
reitera que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los
extranjeros que se encuentren ejerciendo en forma dependiente o independiente,
o que presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y
servicios, en la agricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la
construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, en las
diferentes especialidades de la ingeniería: administrativa, agronómica,
agrícola, civil, económica, eléctrica, electromecánica, electrónica,
telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geológica, geográfica, topográfica,
informática, industrial, alimentaria, mecánica, metalúrgica, minera, pesquera,
petrolera, petroquímica, química, textil, de transportes, sanitaria, ambiental,
zootécnica, así como en aquellas otras que se creen y que cuenten con escuelas
o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y que estén
oficialmente reconocidas en el Perú.
La Ley 28858 fue
promulgada el 27 de julio de 2006 y la Ley 16053 fue promulgada el 8 de febrero
de 1966, hace 18 y 58 años respectivamente. Desde entonces quedan perfectamente
determinadas las labores en las que resulta imprescindible la intervención de
un ingeniero sin cuya participación los documentos que se expidan no tendrán
valor legal alguno como señala el artículo 9 de la Ley 16053, lo que se ratifica
con la prohibición, contenida en el artículo 5 de la Ley 28858, para que las
autoridades judiciales y para que los tribunales de toda índole no acepten la
intervención en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería,
de personas que no tengan título profesional debidamente registrado y expedido.
En ese contexto
no es posible imaginar una investigación fiscal o un proceso penal sin que el
representante del ministerio público o el juez sustenten las acusaciones que
ventilan en un peritaje, en un informe de valoración de costos y/o en un
presupuesto elaborados y suscritos por un ingeniero colegiado y hábil, de
alguna de las especialidades a las que se refiere la Ley 28858 que sea la que
es materia del objeto de análisis. Si por ventura no tiene ese peritaje
evidentemente el proceso está destinado al fracaso. Terminará inexorablemente
en el archivo.
Ricardo
Gandolfo Cortés
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