domingo, 25 de febrero de 2024

Las compras corporativas en la nueva LCE

 DE LUNES A LUNES

 Según el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado 5472/2022.PE dos o más entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes mediante un procedimiento de selección único que les permita alcanzar condiciones más ventajosas. La exposición de motivos aclara que es una estrategia logística eficiente que fortalece el poder de compra del Estado, pues implica la organización de un grupo de entidades para que de manera conjunta adquieran todo aquello que tenga una naturaleza similar en grandes volúmenes a través de una sola convocatoria centralizada para lograr mejores precios y mejores condiciones que las que se podrían obtener si cada entidad actúa en forma independiente. Eso es verdad y si se maneja el modelo con rigurosos criterios técnicos sin discriminar a nadie y fomentando la mayor participación de postores pues se logran los señalados objetivos.

Perú Compras ha reportado que entre los años 2017 y 2021 ha realizado cinco compras corporativas facultativas: la primera con la Sunat y el Programa Juntos, para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, por más de 167 mil soles; la segunda con el OSCE, el Ministerio Público, la Autoridad Portuaria Nacional y el Mincetur, para el servicio de vigilancia privada, por más de 72 millones 102 mil soles; la tercera con Electrocentro, Enosa, Electronorte e Hidrandina para el servicio de limpieza, por más de 16 millones 382 mil soles; la cuarta con Sunedu y el Ministerio de la Producción para el servicio de seguridad y vigilancia, por más de 9 millones 38 mil soles; y la quinta nuevamente con Electrocentro, Enosa, Electronorte e Hidrandina esta vez para el servicio de vigilancia, por más de 52 millones 859 mil soles.

En la normativa actual las compras corporativas pueden ser facultativas cuando las entidades celebran un convenio institucional, y obligatorias, a cargo de Perú Compras, cuando así se disponga mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Se desconoce si el nuevo Reglamento mantendrá esta división o unificará ambas alternativas en una sola.

Entre los años 2017 y 2021 se han adjudicado 264 procedimientos de selección mediante compras corporativas en las que han participado 316 entidades, 265 en bienes por un monto de más de 3,210 millones 371 mil soles y 103 en servicios por un monto de más de 793 millones 295 mil soles, lo que hace un total contratado de más de 4,003 millones 666 mil soles.

El uso de esta modalidad, según el Ministerio de Economía y Finanzas, ha generado un importante ahorro que, por ejemplo, en los cinco procedimientos citados por Perú Compras se ha determinado en 7 millones 851 mil soles. Esa cifra se obtiene sumando los valores adjudicados y restándolo de los valores estimados pero sin considerar el segundo procedimiento de los reportados en el que probablemente se hizo un mal cálculo o se agregaron actividades no consideradas inicialmente, toda vez que se convocó por 61 millones 460 mil soles y se adjudicó por 72 millones 102 mil soles, con un incremento de más de 10 millones 642 mil soles, que sin embargo no le resta validez al principio general según el cual la compra corporativa genera ahorros tanto en el gasto como en el esfuerzo logístico al centralizar en una sola entidad operaciones que de otra forma se tendrían que haber realizado en varias.

La homogeneización de requerimientos permitió establecer calidades similares de servicio para la satisfacción de necesidades comunes, incorporar mejoras en los términos contractuales de cada entidad  participante y reducir el riesgo de algún direccionamiento al estandarizar las características técnicas y las condiciones de contratación.

Al homogeneizar los requerimientos se optimizaron y estandarizaron los términos contractuales garantizando en materia de servicios de vigilancia, el pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal destacado a los servicios conforme a ley, habiéndose elaborado en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo una estructura de costos considerando todos estos rubros incluyendo los aportes que debía efectuar el contratista así como otros conceptos para establecer un presupuesto mínimo que asegure que el precio ofertado cubra los costos mínimos que por ley corresponden al personal, tales como asignación familiar, sobretasa por trabajo nocturno, horas extras y días feriados, vacaciones, gratificaciones, EsSalud, CTS, etc.

Igualmente se garantizó que los servicios que iban a recibir las entidades cumplían con las condiciones requeridas de acuerdo a las exigencias técnicas, identificándose los puestos que eran reconocidos por la normativa aplicable, estableciéndose sus características y las condiciones que debían tener los equipos e implementos de seguridad como chalecos antibalas, armamento, radios y medios de comunicación a efectos de que el personal destacado al servicio pueda desempeñar sus funciones de la manera más óptima.

La exposición de motivos también recuerda que se fijaron los procedimientos específicos que debía aplicar el contratista para el cumplimiento de las obligaciones económicas así como las funciones que debía desarrollar el personal destacado al servicio, suprimiendo criterios de discrecionalidad que hubiera podido utilizar el contratista al respecto, incorporándose procedimientos objetivos incluso para el reemplazo de un personal que no estuviera desarrollando sus actividades de un forma apropiada y exigiéndose que se consigne la información sobre las fechas de pago de las planillas, condición indispensable para que la entidad emitiera la conformidad del servicio, coadyuvando para que el personal reciba oportunamente sus remuneraciones.

En esa línea se suprimieron los perfiles del personal destacado al servicio desproporcionales y discriminatorios que no justificaban las exigencias requeridas tales como sexo, nacionalidad y estatura, así como la exigencia de capacitaciones que los agentes de seguridad ya había recibido como parte de su formación lo que hizo posible que la contratación de este personal en las entidades participantes sea más equitativa, igualitaria y eficaz.

En materia de los servicios de limpieza se estandarizaron los plazos de ejecución de los servicios, el número de operarios y los insumos y materiales requeridos para un óptimo trabajo. Se suprimieron los puestos que desvirtuaban el objeto contractual tales como jardinería, cerrajería, conserjería y choferes, a efectos de enfocar el asunto en la naturaleza misma del servicio. Era frecuente antes de esta estandarización que en las convocatorias de servicios de limpieza se incluyan otros servicios que no tenían ninguna relación y que más bien escondían el propósito de eludir los procedimientos de selección que realmente corresponden a cada prestación.

En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también se elaboró una estructura de costos considerando los conceptos remunerativos, beneficios sociales y aportes que debía cubrir el contratista así como otros rubros operativos a tomar en consideración para establecer un presupuesto mínimo que asegure que el precio ofertado cubra los costos mínimos que por ley corresponde pagar al personal destacado al servicio.

Finalmente se estructuró el requerimiento a efectos de que hubiera un mejor entendimiento por parte de los proveedores respecto del servicio solicitado y de que las ofertas que se reciban fueran las más ajustadas a las condiciones reales del mercado.

La consolidación coadyuvó a generar mayor transparencia durante la gestión de la contratación corporativa mitigando los riesgos de corrupción que podrían suscitarse durante una contratación independiente o individual.

Es menester destacar que una vez que el comité técnico especializado concluye el proceso de homogeneización de los requerimientos primigenios, Perú Compras publica, a través de los diferentes medios de comunicación, el requerimiento homogeneizado a efectos de recibir alguna consulta u observación de parte de las entidades participantes, proveedores del rubro y de la sociedad civil en general. Asimismo, se difunde la invitación a participar en las indagaciones de mercado y en la convocatoria de los procedimientos de selección que se ponen en conocimiento del órgano de control institucional para que adopte las acciones correspondientes de considerarlo pertinente.

Se verifica que los altos montos comprometidos en este tipo de compras tengan la mayor visibilidad posible y que las entidades participantes, cuyos intereses son administrados por otra entidad, así como los órganos de control, la prensa y la ciudadanía estén siempre a la expectativa para contribuir a potenciar y reforzar la transparencia en su conducción que debe caracterizarlas.

Se trata, sin duda, de un esfuerzo valioso digno de resaltar que busca agilizar las compras públicas sin menoscabar los derechos de los proveedores de ofrecer sus bienes y servicios en forma altamente competitiva. Lo único que debe cuidarse es de no involucrar en estos procedimientos a aquellas prestaciones que no pueden seleccionarse en conjunto y que requieren de un análisis exhaustivo y diferenciado de las distintas opciones que se presentan, tarea que solo puede encomendarse a expertos en las diversas materias objeto de estas convocatorias.

Ricardo Gandolfo Cortés

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