lunes, 12 de febrero de 2024

La compra centralizada y el acuerdo marco

DE LUNES A LUNES

A través de la compra centralizada, según el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado, una entidad le encarga a la Central de Compras Públicas, conocida como Perú Compras, o a otra entidad, el proceso de contratación desde la convocatoria hasta la liquidación o pago total de bienes, servicios o de obras. Lo hace por razones de importancia estratégica, por la complejidad de la prestación o por la necesidad de cierta especialización que exige el asunto.

Encargar a un tercero siempre es una forma de dotar al procedimiento de una mayor transparencia más aún cuando se quiere enviar un mensaje de seriedad y corrección, pero al mismo tiempo puede ser una manera de eludir la acción de fiscalización de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público o del Poder Judicial. Depende cómo se mire o de cómo se encare el tema.

Para concretar ese propósito las entidades están autorizadas a realizar una transferencia de partidas a Perú Compras o a la otra entidad que recibe el encargo. Estas transferencias presupuestales se autorizan mediante Decreto Supremo, refrendado por el ministerio de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que pertenece la entidad que habilita los recursos. Esta norma aprueba la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año correspondiente a favor de la Central de Compras Públicas o de la entidad que corresponda, para financiar las contrataciones objeto del encargo y dota a la convocatoria de la garantía de que es procedente.

En la eventualidad de que toda la ejecución contractual o parte de ella comprenda más de un ejercicio presupuestal, la entidad incluye en su programa multianual el monto estimado de la contratación que se va a ejecutar en los años fiscales siguientes. Con eso se asegura el financiamiento completo de la prestación y al menos en teoría se preocupa por no tener más proyectos detenidos y obras paralizadas por falta de fondos indispensables para sus fines por extenderse el contrato más allá de un período anual.

Dos o más entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas, conforme a las disposiciones que desarrollará el Reglamento, que dicho sea de paso se viene preparando al alimón en el ministerio de Economía y Finanzas con la certeza de que la Ley saldrá en breve, para acortar los tiempos de su aprobación y para que entre en vigencia el nuevo régimen lo más pronto posible.

El procedimiento de selección único agrupa varios requerimientos para que a través de una compra mayor o masiva pueda obtenerse precios más bajos sin el ánimo de dejar fuera de carrera a nadie y más bien alentando la mayor participación de postores.

Las entidades utilizan la compra pública de innovación, a través de otro procedimiento de selección, para la generación de soluciones nuevas que se sustentan en actividades de investigación y desarrollo cuando la alternativa propuesta no exista en el mercado o de existir requiera de adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos novedosos y que conlleven algunos riesgos vinculados a su implementación, el diseño de medidas de mitigación y la participación de todos aquellos que puedan aportar a la identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de invocación en el sector privado. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados de las actividades de investigación y desarrollo es de la entidad, del contratista o de ambos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Mediante acuerdos marco las entidades realizan por etapas el proceso de contratación y determinan en un primer momento a los proveedores que van a integrarse y las condiciones que van a caracterizarlo. En un segundo momento determinan el proceso de la adjudicación dejando al Reglamento la tarea de establecer sus requisitos.

Las entidades no realizan procedimientos de selección para contratar los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco sino que proceden según lo que disponga el Reglamento en materia de condiciones de uso y excepciones.

La Central de Compras Públicas también definirá los bienes y servicios que se incorporarán en los catálogos electrónicos de acuerdo marco que se implementarán según el procedimiento que fijará el Reglamento que, asimismo, definirá los procedimientos que se comprendan dentro de sus alcances, identificará criterios de selección y verificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás detalles.

El Reglamento actualmente vigente confirma que la contratación a través de catálogos electrónicos de acuerdos marco se realiza sin mediar procedimiento de selección siempre y cuando los bienes o servicios estén incluidos en esos muestrarios y que se hayan incorporado de manera electrónica a ellos a través del SEACE. El procedimiento de contratación que se hace es obligatorio en todos los casos en que los catálogos electrónicos tengan los bienes o servicios materia del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. Si antes de la publicación del catálogo una entidad hubiere convocado un procedimiento de selección respecto de bienes o servicios comprendidos en él, continúa con su trámite, salvo que sea declarado desierto en cuyo caso la nueva convocatoria ya se hace a través del respectivo catálogo.

La implementación, vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de la Central de Compras Públicas que establece el procedimiento para la implementación y vigencia de los muestrarios, que elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE; que fija las reglas especiales del procedimiento y de las bases que señalan las condiciones que se deben cumplir para la realización de las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento y sus documentos asociados, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual.

Las normas especiales requieren que el proveedor cumpla con las exigencias previstas en las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten aplicables; que esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, que no se encuentre impedido ni suspendido para contratar con el Estado. Se puede exigir la acreditación de experiencia, capacidad financiera así como el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se consideran en los documentos del procedimiento.

El Reglamento también exige y de seguro el nuevo también exigirá que los acuerdos marco incluyan la cláusula anticorrupción con la indicación de que su incumplimiento constituye causal para ser excluido de todos los catálogos electrónicos. El perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios supone que estos últimos aceptan los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o vigencia para integrar los catálogos electrónicos, entre los que pueden establecerse causales de suspensión, exclusión y de aplicación de penalidades, entre otros.

Perú Compras revisa de manera aleatoria los catálogos marco durante su vigencia, estando facultado para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las entidades la información necesaria o para actuar de oficio en la gestión de sus contenidos. Los proveedores adjudicatarios y las entidades brindan dicha información en el plazo y la forma requerida bajo responsabilidad. Las entidades que contraten a través de los catálogos electrónicos son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo acuerdo marco. Un proveedor adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando la entidad mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con ese mismo proveedor, retraso en las obligaciones asumidas en los catálogos electrónicos frente a otro proveedor u otros casos que se determinen en los documentos asociados a la convocatoria.

El plazo de vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco se especifica en los documentos de la convocatoria tanto para su implementación como para su extensión. Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar bienes y servicios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco si verifican la existencia en el mercado de condiciones más ventajosas, objetivas y demostrables, previa autorización de Perú Compras, bajo sanción de nulidad.

Toda contratación que las entidades realicen a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco lleva un expediente de contratación aprobado. La Central de Compras Públicas aprueba las disposiciones complementarias para la implementación, vigencia y gestión de los catálogos. Las controversias que surjan de las actuaciones tales como la inclusión y exclusión de fichas, de ofertas y de proveedores de un catálogo son resueltas por Perú Compras.

Un proveedor adjudicatario es excluido de los catálogos cuando esté impedido de contratar con el Estado, cuando esté suspendido o inhabilitado, cuando no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores hasta que renueve o se inscriba allí, cuando incumpla las condiciones expresamente contempladas en el acuerdo marco en cuyo caso la separación se efectúa conforme a las consideraciones allí establecidas.

Estas modalidades de contratación se promueven con bastante entusiasmo con el convencimiento de que le depararán al Estado un esquema más ágil, dinámico y ventajoso en sus adquisiciones. Naturalmente no funcionan para toda clase de prestaciones, por ejemplo en las que debe examinarse la propuesta que cada postor presenta con su enfoque particular del encargo que se le quiere formular, pero en aquellas en que pueden aplicarse está resultando un éxito que cabe reconocer.

Ricardo Gandolfo Cortés

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