DE LUNES A LUNES
A
través de la compra centralizada, según el proyecto de nueva Ley de Contrataciones
del Estado, una entidad le encarga a la Central de Compras Públicas, conocida
como Perú Compras, o a otra entidad, el proceso de contratación desde la
convocatoria hasta la liquidación o pago total de bienes, servicios o de obras.
Lo hace por razones de importancia estratégica, por la complejidad de la
prestación o por la necesidad de cierta especialización que exige el asunto.
Encargar
a un tercero siempre es una forma de dotar al procedimiento de una mayor
transparencia más aún cuando se quiere enviar un mensaje de seriedad y
corrección, pero al mismo tiempo puede ser una manera de eludir la acción de
fiscalización de la Contraloría General de la República, del Ministerio Público
o del Poder Judicial. Depende cómo se mire o de cómo se encare el tema.
Para
concretar ese propósito las entidades están autorizadas a realizar una transferencia
de partidas a Perú Compras o a la otra entidad que recibe el encargo. Estas
transferencias presupuestales se autorizan mediante Decreto Supremo, refrendado
por el ministerio de Economía y Finanzas y por el ministro del sector al que
pertenece la entidad que habilita los recursos. Esta norma aprueba la
transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año
correspondiente a favor de la Central de Compras Públicas o de la entidad que
corresponda, para financiar las contrataciones objeto del encargo y dota a la
convocatoria de la garantía de que es procedente.
En
la eventualidad de que toda la ejecución contractual o parte de ella comprenda
más de un ejercicio presupuestal, la entidad incluye en su programa multianual el
monto estimado de la contratación que se va a ejecutar en los años fiscales
siguientes. Con eso se asegura el financiamiento completo de la prestación y al
menos en teoría se preocupa por no tener más proyectos detenidos y obras
paralizadas por falta de fondos indispensables para sus fines por extenderse el
contrato más allá de un período anual.
Dos
o más entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para
satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección
único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas, conforme a las
disposiciones que desarrollará el Reglamento, que dicho sea de paso se viene
preparando al alimón en el ministerio de Economía y Finanzas con la certeza de
que la Ley saldrá en breve, para acortar los tiempos de su aprobación y para
que entre en vigencia el nuevo régimen lo más pronto posible.
El
procedimiento de selección único agrupa varios requerimientos para que a través
de una compra mayor o masiva pueda obtenerse precios más bajos sin el ánimo de
dejar fuera de carrera a nadie y más bien alentando la mayor participación de
postores.
Las
entidades utilizan la compra pública de innovación, a través de otro
procedimiento de selección, para la generación de soluciones nuevas que se
sustentan en actividades de investigación y desarrollo cuando la alternativa
propuesta no exista en el mercado o de existir requiera de adaptaciones,
ajustes o mejoras que impliquen la incorporación de elementos novedosos y que
conlleven algunos riesgos vinculados a su implementación, el diseño de medidas
de mitigación y la participación de todos aquellos que puedan aportar a la
identificación de soluciones, productos y servicios que mejoren la prestación
de los servicios públicos e impacten positivamente en el desarrollo de invocación
en el sector privado. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual
generados de las actividades de investigación y desarrollo es de la entidad,
del contratista o de ambos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Mediante
acuerdos marco las entidades realizan por etapas el proceso de contratación y
determinan en un primer momento a los proveedores que van a integrarse y las
condiciones que van a caracterizarlo. En un segundo momento determinan el
proceso de la adjudicación dejando al Reglamento la tarea de establecer sus
requisitos.
Las
entidades no realizan procedimientos de selección para contratar los bienes y
servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco sino que
proceden según lo que disponga el Reglamento en materia de condiciones de uso y
excepciones.
La
Central de Compras Públicas también definirá los bienes y servicios que se
incorporarán en los catálogos electrónicos de acuerdo marco que se
implementarán según el procedimiento que fijará el Reglamento que, asimismo,
definirá los procedimientos que se comprendan dentro de sus alcances, identificará
criterios de selección y verificará el cumplimiento de los requisitos de
capacidad técnica y legal de los proveedores y demás detalles.
El
Reglamento actualmente vigente confirma que la contratación a través de
catálogos electrónicos de acuerdos marco se realiza sin mediar procedimiento de
selección siempre y cuando los bienes o servicios estén incluidos en esos
muestrarios y que se hayan incorporado de manera electrónica a ellos a través
del SEACE. El procedimiento de contratación que se hace es obligatorio en todos
los casos en que los catálogos electrónicos tengan los bienes o servicios
materia del requerimiento y que se cuente con la disponibilidad de recursos. Si
antes de la publicación del catálogo una entidad hubiere convocado un
procedimiento de selección respecto de bienes o servicios comprendidos en él,
continúa con su trámite, salvo que sea declarado desierto en cuyo caso la nueva
convocatoria ya se hace a través del respectivo catálogo.
La
implementación, vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo
marco está a cargo de la Central de Compras Públicas que establece el
procedimiento para la implementación y vigencia de los muestrarios, que elabora
y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE; que fija las
reglas especiales del procedimiento y de las bases que señalan las condiciones
que se deben cumplir para la realización de las actuaciones preparatorias, las
reglas del procedimiento y sus documentos asociados, las condiciones a ser
aplicadas durante la ejecución contractual.
Las
normas especiales requieren que el proveedor cumpla con las exigencias
previstas en las normas tributarias y laborales, entre otras que resulten
aplicables; que esté inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, que no se
encuentre impedido ni suspendido para contratar con el Estado. Se puede exigir
la acreditación de experiencia, capacidad financiera así como el compromiso de
constituir una garantía de fiel cumplimiento, el compromiso de mantener determinado
stock mínimo, entre otras condiciones que se consideran en los documentos del
procedimiento.
El
Reglamento también exige y de seguro el nuevo también exigirá que los acuerdos
marco incluyan la cláusula anticorrupción con la indicación de que su
incumplimiento constituye causal para ser excluido de todos los catálogos
electrónicos. El perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los
proveedores adjudicatarios supone que estos últimos aceptan los términos y
condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la
implementación o vigencia para integrar los catálogos electrónicos, entre los
que pueden establecerse causales de suspensión, exclusión y de aplicación de
penalidades, entre otros.
Perú
Compras revisa de manera aleatoria los catálogos marco durante su vigencia,
estando facultado para solicitar a los proveedores adjudicatarios y a las
entidades la información necesaria o para actuar de oficio en la gestión de sus
contenidos. Los proveedores adjudicatarios y las entidades brindan dicha información
en el plazo y la forma requerida bajo responsabilidad. Las entidades que
contraten a través de los catálogos electrónicos son responsables de aplicar
las reglas establecidas en el respectivo acuerdo marco. Un proveedor
adjudicatario puede rechazar una solicitud de cotización cuando la entidad
mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación
con ese mismo proveedor, retraso en las obligaciones asumidas en los catálogos
electrónicos frente a otro proveedor u otros casos que se determinen en los
documentos asociados a la convocatoria.
El plazo de vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco se especifica en los documentos de la convocatoria tanto para su implementación como para su extensión. Las entidades pueden exceptuarse de la obligación de contratar bienes y servicios de los catálogos electrónicos de acuerdo marco si verifican la existencia en el mercado de condiciones más ventajosas, objetivas y demostrables, previa autorización de Perú Compras, bajo sanción de nulidad.
Toda contratación que las entidades realicen a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco lleva un expediente de contratación aprobado. La Central de Compras Públicas aprueba las disposiciones complementarias para la implementación, vigencia y gestión de los catálogos. Las controversias que surjan de las actuaciones tales como la inclusión y exclusión de fichas, de ofertas y de proveedores de un catálogo son resueltas por Perú Compras.
Un proveedor adjudicatario es excluido de los catálogos cuando esté impedido de contratar con el Estado, cuando esté suspendido o inhabilitado, cuando no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores hasta que renueve o se inscriba allí, cuando incumpla las condiciones expresamente contempladas en el acuerdo marco en cuyo caso la separación se efectúa conforme a las consideraciones allí establecidas.
Estas modalidades de contratación se promueven con bastante entusiasmo con el convencimiento de que le depararán al Estado un esquema más ágil, dinámico y ventajoso en sus adquisiciones. Naturalmente no funcionan para toda clase de prestaciones, por ejemplo en las que debe examinarse la propuesta que cada postor presenta con su enfoque particular del encargo que se le quiere formular, pero en aquellas en que pueden aplicarse está resultando un éxito que cabe reconocer.
Ricardo Gandolfo Cortés
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