domingo, 4 de febrero de 2024

La compra por encargo

 El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República establece que mediante convenio una entidad puede encargarle a otra entidad o a un organismo internacional la realización de las actuaciones preparatorias e incluso todo el procedimiento de selección. Si se trata de un organismo internacional, el procedimiento de selección debe observar los principios que rigen la contratación pública en el país y respetar los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.

Para que una entidad encargue la realización de las actuaciones preparatorias o incluso todo el procedimiento de selección, en primer término, debe suponerse que no tiene las capacidades técnicas y logísticas para hacer ella misma lo que pretende confiar a otra entidad o a un organismo internacional. Si tiene las capacidades técnicas y logísticas debería sustentar adecuadamente las razones por las cuales prefiere abstenerse de hacerlo directamente y prefiere trasladar la tarea a un tercero.

A veces se opta por elegir a un organismo internacional con la idea de que de esa manera se pueden ejecutar las prestaciones más rápidamente y sin tener que cumplir con todas los requisitos que establece la normativa sobre contratación pública. En otras ocasiones con estos mecanismos se busca eludir la acción fiscalizadora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y de la Contraloría General de la República que en realidad no deberían quedar nunca al margen de estos procedimientos. Sujetarlos a los principios de la Ley no es suficiente. Hay que evitar que se escapen de su ámbito.

Los acuerdos comerciales, de otro lado, deben sustentarse en el elemental principio de la reciprocidad. El Perú aceptará a postores de otras naciones y les dará el mismo tratamiento que reciben los de aquí siempre que en esas otras naciones se reciba y se les dispense idéntico tratamiento a los peruanos. No es fácil encontrar la misma apertura que el sistema nacional fomenta en otras naciones. En el pasado reciente se ha comprobado que en otros países, que también han suscrito acuerdos comerciales que obligan a dar trato igualitario a todos, se las ingenian para impedir la participación de postores provenientes de otras naciones. Las normas, desde luego, no lo admiten. Pero las bases de los procesos que convocan introducen artilugios y exigencias que sólo pueden cumplir quienes han prestado servicios o han ejecutado múltiples trabajos en sus respectivas jurisdicciones. No deberían hacer eso, pero si lo hacen pues hay que hacerlo también aquí. Esto es aplicar la misma medicina que aplican a los nacionales cuando salen afuera.

El convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de la entidad u organismo internacional de remitir la documentación referida a todo el proceso para que la entidad la ponga en conocimiento de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control. El Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para el encargo. La idea es que la Contraloría General de la República no se quede fuera del proceso y que actúe siempre, no con el afán de encontrar indicios de la comisión de algún ilícito sino con el propósito de velar por la correcta ejecución de los fondos públicos. No se trata de discutir soluciones técnicas sino de verificar que las partidas destinadas para determinados fines se inviertan en ellos y no se les reoriente hacia otros destinos o que finalmente no se empleen o se empleen en acciones no autorizadas.

Está bien hacer encargos. Lo que está mal es abusar de la fórmula, quitarle el cuerpo a las obligaciones o burlar la fiscalización que corresponde hacer a toda función pública.

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