El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo ha remitido al Congreso de la República establece que mediante convenio una entidad puede encargarle a otra entidad o a un organismo internacional la realización de las actuaciones preparatorias e incluso todo el procedimiento de selección. Si se trata de un organismo internacional, el procedimiento de selección debe observar los principios que rigen la contratación pública en el país y respetar los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú.
Para
que una entidad encargue la realización de las actuaciones preparatorias o
incluso todo el procedimiento de selección, en primer término, debe suponerse
que no tiene las capacidades técnicas y logísticas para hacer ella misma lo que
pretende confiar a otra entidad o a un organismo internacional. Si tiene las
capacidades técnicas y logísticas debería sustentar adecuadamente las razones
por las cuales prefiere abstenerse de hacerlo directamente y prefiere trasladar
la tarea a un tercero.
A
veces se opta por elegir a un organismo internacional con la idea de que de esa
manera se pueden ejecutar las prestaciones más rápidamente y sin tener que
cumplir con todas los requisitos que establece la normativa sobre contratación
pública. En otras ocasiones con estos mecanismos se busca eludir la acción
fiscalizadora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y de la
Contraloría General de la República que en realidad no deberían quedar nunca al
margen de estos procedimientos. Sujetarlos a los principios de la Ley no es
suficiente. Hay que evitar que se escapen de su ámbito.
Los
acuerdos comerciales, de otro lado, deben sustentarse en el elemental principio
de la reciprocidad. El Perú aceptará a postores de otras naciones y les dará el
mismo tratamiento que reciben los de aquí siempre que en esas otras naciones se
reciba y se les dispense idéntico tratamiento a los peruanos. No es fácil
encontrar la misma apertura que el sistema nacional fomenta en otras naciones.
En el pasado reciente se ha comprobado que en otros países, que también han
suscrito acuerdos comerciales que obligan a dar trato igualitario a todos, se
las ingenian para impedir la participación de postores provenientes de otras
naciones. Las normas, desde luego, no lo admiten. Pero las bases de los
procesos que convocan introducen artilugios y exigencias que sólo pueden
cumplir quienes han prestado servicios o han ejecutado múltiples trabajos en
sus respectivas jurisdicciones. No deberían hacer eso, pero si lo hacen pues
hay que hacerlo también aquí. Esto es aplicar la misma medicina que aplican a
los nacionales cuando salen afuera.
El
convenio de encargo debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de la
entidad u organismo internacional de remitir la documentación referida a todo
el proceso para que la entidad la ponga en conocimiento de los órganos que
conforman el Sistema Nacional de Control. El Reglamento establece las
condiciones y los procedimientos para el encargo. La idea es que la Contraloría
General de la República no se quede fuera del proceso y que actúe siempre, no
con el afán de encontrar indicios de la comisión de algún ilícito sino con el
propósito de velar por la correcta ejecución de los fondos públicos. No se
trata de discutir soluciones técnicas sino de verificar que las partidas
destinadas para determinados fines se inviertan en ellos y no se les reoriente
hacia otros destinos o que finalmente no se empleen o se empleen en acciones no
autorizadas.
Está
bien hacer encargos. Lo que está mal es abusar de la fórmula, quitarle el
cuerpo a las obligaciones o burlar la fiscalización que corresponde hacer a
toda función pública.
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