domingo, 28 de enero de 2024

El proceso de contratación en el proyecto de nueva LCE

DE LUNES A LUNES

El título tercero del Proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado 5472/2022-PE está dedicado al proceso de contratación definido como el conjunto de actividades desarrolladas por las entidades con el objeto de abastecerse de bienes, servicios u obras. Consta de tres fases: actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual, destacando que en la fase de selección las entidades realizan procedimientos competitivos salvo las excepciones que la propia norma establece.

El proceso se inicia con el requerimiento que es formulado por el área usuaria o el área técnica de la entidad en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones, identificándose la finalidad pública y los objetivos de la contratación, considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras orientadas a prevenir y atender una necesidad o afrontar un problema relevante para el cumplimiento de sus metas.

La iniciativa subraya que el requerimiento permite el acceso a los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad sin obstaculizar la competencia y sin direccionarlo hacia un determinado proveedor, razón por la que se formula de manera clara, objetiva y precisa a efectos de permitir la satisfacción de la necesidad en función a su desempeño y funcionalidad que se plasma para el caso de bienes en las especificaciones técnicas, para el caso de servicios en los términos de referencia y para el caso de obras en el expediente técnico y en aquellos documentos que recojan los alcances de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, terminología con la que se denomina a ciertos convenios que eventualmente podrían abrir las puertas para escaparse de algunas exigencias y controles como ya se hizo en el pasado con otras fórmulas de escaso y transitorio éxito. Ojalá que eso no suceda en esta ocasión.

En el caso de la compra pública de innovación, que constituye otra novedad, es posible definir el requerimiento únicamente en atención a los objetivos o funcionalidades concretas que se quieren satisfacer de forma tal que los proveedores presenten ofertas con soluciones nuevas.

De otro lado, a través de la interacción con el mercado las entidades determinarán la existencia de la oferta y competencia, perfeccionarán su requerimiento y estimarán el presupuesto y el mecanismo de contratación o procedimiento de selección más idóneo para cada prestación, respetando los principios y disposiciones de la Ley que delega en el Reglamento la indicación de los casos en los que el presupuesto estimado se considerará como punto de referencia para las ofertas.

Respetar los principios obliga, por ejemplo, a garantizar ciertos niveles de competencia capaces de elegir la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace de la contratación y de respetar igualmente la prohibición expresa de adoptar prácticas que restrinjan o afecten esa competencia, lo que pasa inevitablemente por proscribir o minimizar fórmulas que marginan o reducen considerablemente la participación de postores establecidos en el país respecto de aquellos que vienen de fuera.

Obliga asimismo a asegurarles a los proveedores las mismas oportunidades para contratar con el Estado encontrándose prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto, exigiéndose que no se trate de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, axioma importante que va de la mano con el objetivo de promover la mayor participación de postores en los procedimientos que se convoquen para incrementar las estadísticas que a juicio de la ODCE son todavía deficitarias, promoviendo el libre acceso de proveedores y evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

El añadido que le confía a la norma reglamentaria decidir los casos en los que el presupuesto se considerará como punto de referencia para nuevas ofertas es de vital importancia porque eso proscribirá la mala costumbre de recurrir a los denominados precios históricos para repetirlos en nuevas convocatorias sin advertir si esos montos fueron corregidos y superados por la realidad. Reproducir precios fracasados es una práctica que debe erradicarse.

La estrategia de contratación es elaborada por la dependencia encargada de las contrataciones y comprende el tipo de procedimiento o mecanismo, el sistema, la verificación de la estandarización del requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso.

Tratándose de obras y consultoría de obras cuya complejidad técnica haya sido determinada por el área usuaria o por el área técnica, la propuesta de estrategia incluye adicionalmente el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra, la evaluación del uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional así como de metodologías de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, como el promocionado Building Information Modeling –BIM– en el caso en que se proponga utilizarlo y de la posibilidad de que se establezcan incentivos a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica o de plazo para la entidad y la obra, entre otros.

La idea de incorporar incentivos es importante porque optimiza recursos y crea alicientes para concluir más rápidamente las prestaciones. Conocido es el caso del proveedor a quien se penaliza por atrasos intrascendentes pero que entrega el objeto del contrato, sin observaciones ni cuestionamientos, antes del plazo previsto para el efecto. En lugar de ser premiado por ese hecho que favorece el interés público subyacente en todo proceso, es sancionado con las multas que esos retrasos insignificantes tienen previstos. Tampoco se trata de premiar el incumplimiento contractual. De lo que se trata es de establecer un régimen equilibrado que destaque lo meritorio de cada gestión.

Está prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento que corresponda según la necesidad anual, dividir la contratación a través de la realización de dos o más licitaciones o concursos, evadiendo la aplicación de la Ley y de su Reglamento para dar lugar a contratos menores y evadir el cumplimento de los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. Ello, no obstante, se admite que la norma regulatoria establezca los casos debidamente justificados que no constituyan fraccionamiento.

Las actuaciones preparatorias finalmente comprenden la estandarización de requerimientos que se realiza para uniformizar los términos de referencia, las especificaciones técnicas, los requisitos de calificación y las condiciones de ejecución contractual de bienes, servicios y obras. Los instrumentos para proceder a la estandarización de requerimientos son la ficha técnica y la ficha de homologación que son de uso obligatorio para las entidades, con independencia del monto de contratación, salvo las excepciones que establezca el Reglamento. También son de uso obligatorio en aquellas contrataciones que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley o que se sujetan a otro régimen de contratación.

El proceso de estandarización de requerimientos para generar fichas técnicas es conducido por la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en tanto que el proceso de estandarización de requerimientos para generar fichas de homologación es ejecutado por los ministerios, a quienes les corresponde formular y aprobarlas dentro del ámbito de su competencia, con el acompañamiento de Perú Compras. Para ese efecto, todos los ministerios deben conformar sus equipos de homologación, sujetándose a las disposiciones que establezca Perú Compras.

La estandarización de requerimientos y la homologación son procedimientos muy útiles para la adquisición de determinados bienes y para la provisión de muchos servicios. Hay servicios para los que no ayudan mucho, por ejemplo para la contratación de servicios de consultoría de obras, de equipamiento y de diseños en los que no es posible uniformizar criterios de selección. En esos procedimientos es indispensable evaluar independientemente a cada postor para determinar con un criterio altamente especializado y examinando múltiples variables que difieren de un caso a otro, cuál de todos ellos está en mejores condiciones de prestar el servicio.

No es lo mismo, desde luego, seleccionar a una compañía de vigilancia para el resguardo de los locales de un negocio que seleccionar a una firma que debe elaborar los estudios para la construcción de centro comercial ni es lo mismo seleccionar a ésta que escoger a una empresa para que haga el diseño de una línea de metro o una central hidroeléctrica.

Se pueden establecer ciertos patrones generales pero siempre predominarán los elementos especiales que distinguen un procedimiento de otro y que se refieren básicamente al objeto de la contratación y a sus particularidades. Esas características muy puntuales definitivamente no se pueden homologar. Pero ese es un detalle que no invalida en absoluto el notable esfuerzo que se hace por uniformizar procedimientos allí donde ello sea posible, en esas diversas convocatorias en las que se procura que la selección no se defina por el capricho de algún funcionario, por las malas prácticas o por los actos ilícitos en que incurren algunos participantes. El ganador de todo procedimiento de selección, homologado o no, debe ser fruto de una competencia libre, seria y honesta en la que prevalezca la transparencia y el trato igualitario para todos los postores.

Ricardo Gandolfo Cortés

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