DE LUNES A LUNES
El artículo 66.4 del proyecto
5472/2022-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo
ha enviado el Congreso de la República el 23 de junio y que en la actualidad se
encuentra en trámite en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia
Financiera, que preside el congresista César Revilla Villanueva, establece que
el arbitraje se resuelve a través de un árbitro único o de un tribunal arbitral
integrado por tres miembros, según lo que disponga el convenio arbitral o el
reglamento aplicable. A falta de acuerdo o de existir dudas sobre lo que se
haya convenido, el arbitraje será resuelto por un árbitro único a no ser que la
complejidad o la cuantía de las controversias exijan la conformación de un
tribunal arbitral.
El numeral 45.15 de la Ley 30225,
actualmente vigente, estipula que el árbitro único y el presidente del tribunal
arbitral deben ser necesariamente abogados que cuenten con especialización
acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado.
Conocimientos en esta última especialidad requieren los demás integrantes del tribunal
arbitral que pueden no ser “expertos o profesionales en otras materias”, texto
que deja abierta la posibilidad para que personas sin título profesional puedan
conformar un tribunal arbitral siempre que sean expertos en alguna “materia”,
precisión que contraviene el concepto doctrinario del arbitraje de derecho que
ambos documentos, la Ley y el Proyecto, consagran y que supone que quienes
imparten justicia son solo abogados, a diferencia del arbitraje de conciencia
en el que quienes imparten justicia según su leal saber y entender pueden no
serlo.
Al margen de la profesión que
puedan tener o no los árbitros que siempre es un asunto de capital
trascendencia por las consecuencias que generan sus decisiones, el proyecto felizmente
no insiste en las especialidades que se han revelado totalmente intrascendentes
y que sólo han servido, en un principio, para fomentar la proliferación de
institutos y centros de enseñanza dedicados a impartir los famosos cursos hasta
que el Texto Único Ordenado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado restringió su dictado reservándolo exclusivamente para las
universidades, aunque sin agregar ninguna exigencia adicional con lo que, una
vez aprobada esa modificación, todas las que pudieron se agenciaron la forma de
organizarlos para atraer a sus aulas a un público ávido de las certificaciones
que ellas expiden a menudo en alianza con esos mismos centros e institutos que
se quedaron sin poder continuar en este negocio y que tienen el personal y toda
la infraestructura necesaria.
La verdad es que la especialidad
que es recomendable que tenga un árbitro es la que versa sobre la materia que
está en conflicto y eso lo decide la parte que lo designa con el tino que debe
exhibir. Si es un tema de hidrocarburos un buen árbitro será quien, incluso sin
haber sido nunca árbitro y sin estar inscrito en ningún registro, conoce en
detalle ese mundo y desde luego con el apoyo de una eficiente secretaría puede
llevar adelante un proceso exitoso o integrar un tribunal que lo haga. Del
mismo modo un buen árbitro será quien, estando inscrito o no el algún registro,
ha tenido oportunidad de arbitrar en varios casos anteriores de esa
especialidad que lo convierten en un árbitro experto en la cuestión en
controversia.
Hace muy bien por tanto el
proyecto de Ley del Poder Ejecutivo al eliminar no sólo el Registro Nacional de
Árbitros sino también las especialidades que limitan el universo de
profesionales hábiles para ser elegidos como árbitros y crean barreras
probadamente innecesarias para el acceso a la administración de la justicia a
través del arbitraje.
Ricardo Gandolfo Cortés
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