domingo, 12 de noviembre de 2023

La especialidad de los árbitros

DE LUNES A LUNES

El artículo 66.4 del proyecto 5472/2022-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo ha enviado el Congreso de la República el 23 de junio y que en la actualidad se encuentra en trámite en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el congresista César Revilla Villanueva, establece que el arbitraje se resuelve a través de un árbitro único o de un tribunal arbitral integrado por tres miembros, según lo que disponga el convenio arbitral o el reglamento aplicable. A falta de acuerdo o de existir dudas sobre lo que se haya convenido, el arbitraje será resuelto por un árbitro único a no ser que la complejidad o la cuantía de las controversias exijan la conformación de un tribunal arbitral.

El numeral 45.15 de la Ley 30225, actualmente vigente, estipula que el árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados que cuenten con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado. Conocimientos en esta última especialidad requieren los demás integrantes del tribunal arbitral que pueden no ser “expertos o profesionales en otras materias”, texto que deja abierta la posibilidad para que personas sin título profesional puedan conformar un tribunal arbitral siempre que sean expertos en alguna “materia”, precisión que contraviene el concepto doctrinario del arbitraje de derecho que ambos documentos, la Ley y el Proyecto, consagran y que supone que quienes imparten justicia son solo abogados, a diferencia del arbitraje de conciencia en el que quienes imparten justicia según su leal saber y entender pueden no serlo.

Al margen de la profesión que puedan tener o no los árbitros que siempre es un asunto de capital trascendencia por las consecuencias que generan sus decisiones, el proyecto felizmente no insiste en las especialidades que se han revelado totalmente intrascendentes y que sólo han servido, en un principio, para fomentar la proliferación de institutos y centros de enseñanza dedicados a impartir los famosos cursos hasta que el Texto Único Ordenado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado restringió su dictado reservándolo exclusivamente para las universidades, aunque sin agregar ninguna exigencia adicional con lo que, una vez aprobada esa modificación, todas las que pudieron se agenciaron la forma de organizarlos para atraer a sus aulas a un público ávido de las certificaciones que ellas expiden a menudo en alianza con esos mismos centros e institutos que se quedaron sin poder continuar en este negocio y que tienen el personal y toda la infraestructura necesaria.

La verdad es que la especialidad que es recomendable que tenga un árbitro es la que versa sobre la materia que está en conflicto y eso lo decide la parte que lo designa con el tino que debe exhibir. Si es un tema de hidrocarburos un buen árbitro será quien, incluso sin haber sido nunca árbitro y sin estar inscrito en ningún registro, conoce en detalle ese mundo y desde luego con el apoyo de una eficiente secretaría puede llevar adelante un proceso exitoso o integrar un tribunal que lo haga. Del mismo modo un buen árbitro será quien, estando inscrito o no el algún registro, ha tenido oportunidad de arbitrar en varios casos anteriores de esa especialidad que lo convierten en un árbitro experto en la cuestión en controversia.

Hace muy bien por tanto el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo al eliminar no sólo el Registro Nacional de Árbitros sino también las especialidades que limitan el universo de profesionales hábiles para ser elegidos como árbitros y crean barreras probadamente innecesarias para el acceso a la administración de la justicia a través del arbitraje.

Ricardo Gandolfo Cortés

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